Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración de activos en el exterior: base para determinar si se está obligado a presentarla


Declaración de activos en el exterior: base para determinar si se está obligado a presentarla
Actualizado: 13 abril, 2021 (hace 3 años)

De acuerdo con el artículo 607 del ET, los contribuyentes del impuesto sobre la renta que posean al 1 de enero de cada año activos en el exterior cuyo valor patrimonial supere las 2.000 UVT deberán presentar la declaración de activos en el exterior.

Para tal efecto deberá emplearse el formulario 160.

En el siguiente video nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica cómo debe medirse la base para determinar si se esta obligado o no a presentar la declaración de activos en el exterior. Veamos.

En concordancia con lo expuesto por nuestro conferencista, la obligación de presentar la declaración de activos en el exterior, consiste en informar en el formulario 160 los activos poseídos en el exterior cuyo valor patrimonial supere el equivalente a 2.000 UVT ($72.616.000), para lo cual únicamente deberá incluirse el monto de aquellos activos que exclusivamente se encuentren en el exterior. Por tanto, no deberá incluirse dentro de esta base el valor patrimonial de aquellos activos que se encuentren en el territorio nacional.

Así pues, si al 1 de enero de 2021 un contribuyente del impuesto sobre la renta posee activos en el exterior cuyo monto sea superior a 2.000 UVT, este quedará obligado a presentar la declaración anual de activos en el exterior (ver el parágrafo del artículo 607 el Estatuto Tributario –ET–  adicionado por el artículo 109 de la Ley 2010 de 2019 y el parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016).

En este orden de ideas, de acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016, dicha declaración deberá ser presentada dentro de los mismos plazos en los que deberá presentarse la declaración de renta tanto de personas jurídicas como naturales.

Así, las personas jurídicas obligadas a presentar la declaración en mención deberán hacerlo a más tardar entre el 12 de abril y el 7 de mayo de 2021. Por su parte, para el caso de las personas naturales, esta obligación deberá efectuarse entre el 10 de agosto y el 20 de octubre del año en curso.

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