Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración de activos en el exterior: DIAN advierte que todos los declarantes requerirán firma digital


Declaración de activos en el exterior: DIAN advierte que todos los declarantes requerirán firma digital
Actualizado: 15 septiembre, 2015 (hace 9 años)

Aunque la DIAN aún no expide la resolución definitiva que defina el formulario y la forma de presentación para cumplir con esta obligación que vence en octubre del 2015, sí advirtió mediante comunicado de septiembre 11 del 2015 que todos sus declarantes deben contar con firma digital, pues se ha proyectado que tal declaración solo se podrá presentar de forma virtual. Entre los declarantes figuran todas las personas naturales residentes que poseían $1.000 o más de activos en el exterior a enero 1 del 2015.

“todos aquellos que deban presentar en octubre del 2015 la nueva declaración de activos poseídos en el exterior deben asegurarse de contar con los mecanismos de firma digital”

El 11 de septiembre del 2015 la DIAN publicó, en su portal de internet, un comunicado en el que advierte que todos aquellos que deban presentar en octubre del 2015 la nueva declaración de activos poseídos en el exterior deben asegurarse de contar con los mecanismos de firma digital pues se tiene previsto que dicha declaración únicamente se podrá presentar de forma virtual.

El comunicado indicaba lo siguiente:

“La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– recuerda a las Personas Naturales Residentes en Colombia, así como a las Sociedades o Entidades consideradas como Nacionales que poseían activos a 1° de enero del 2015 en el exterior, que deben presentar la Declaración Anual de Activos en el Exterior y adicional a esto tener su mecanismo digital, ya que los vencimientos inician el próximo 8 de octubre.”

Hasta el momento en que se elaboró el presente editorial (domingo 13 de septiembre del 2015) la DIAN seguía sin publicar la resolución definitiva con la cual se defina el formulario que se utilizará para cumplir con esa nueva obligación y la forma en que se presentará. Lo único que había publicado, el pasado 31 de agosto del 2015, es un proyecto de resolución en el cual se contempló que el formulario que se utilizará será el número 160 y se indicaba adicionalmente lo siguiente:

“Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a presentar la Declaración Anual de Activos en el Exterior, Formulario Modelo 160 deberán hacerlo a través de los servicios informáticos electrónicos, utilizando el mecanismo de firma digital emitido por la DIAN. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, se tendrán como no presentadas”.

El formulario deben presentarlo todos los residentes que posean $1.000 o más de activos en el exterior

Es importante destacar que el artículo 607 del ET, creado con el artículo 43 de la Ley 1739 del 2014, dispuso que la obligación de presentar la nueva declaración de activos en el exterior a enero 1 de cada año (empezando con los activos poseídos a enero 1 del 2015) se debe cumplir solo por parte de todos los contribuyentes del impuesto de renta (tanto del régimen ordinario como del régimen especial), lo cual deja por fuera de la obligación a las entidades no contribuyentes.

Además, dentro del universo de contribuyentes de renta que quedan obligados a presentar la declaración informativa de activos en el exterior, se exonera de la obligación a los que nunca tienen que declarar en renta sus activos poseídos en el exterior; es decir, quedan exoneradas las personas naturales y sucesiones ilíquidas no residentes e igualmente las sociedades extranjeras.

“Las que posean activos con valor total entre $1.000 y $101.239.000 (3.580 UVT) suministrarán solo información sobre la ubicación de los mismos, su naturaleza y su valor patrimonial”

Por tanto, cuando alguna persona natural o sucesión ilíquida era residente ante el Gobierno colombiano en enero 1 del 2015 (ver artículo 10 del ET), o alguna sociedad era considerada como nacional en enero 1 del 2015 (ver artículos 12 y 12-1 del ET), en ese caso sí deben presentar la declaración informativa de activos poseídos en el exterior a enero 1 del 2015, pero solo si en efecto poseían en esa fecha activos en cualquier lugar del exterior y sin importar su monto.

Las que posean activos con valor total entre $1.000 y $101.239.000 (3.580 UVT) suministrarán solo información sobre la ubicación de los mismos, su naturaleza y su valor patrimonial. Pero las que posean activos en el exterior por encima de los $101.239.000 suministrarán información sobre su ubicación, naturaleza del activo (fijo o movible),  tipo de activo, identificación y valor patrimonial.

¿Cómo se sancionará a los que no presenten la declaración informativa de activos en el exterior?

Es importante esperar hasta conocer la resolución definitiva con la que se defina el formulario 160 para la presentación de la declaración de activos en el exterior, pues en el proyecto de resolución publicado en agosto 31 del 2015 se contemplaba que el formulario no tendría casillas para liquidar sanciones por extemporaneidad ya que la DIAN impondría posteriormente la sanción en los términos del artículo 651 del ET, es decir, la misma sanción que se aplica, por ejemplo, para los casos en que no se presenta oportunamente información exógena tributaria.

Sin embargo, siendo claro que la declaración de activos en el exterior es en realidad una declaración tributaria  y no un simple reporte de información exógena tributaria a la DIAN, lo lógico sería que aunque en dicha declaración nunca se liquide un impuesto a cargo, sí se tenga que liquidar las sanciones de extemporaneidad del artículo 641 del ET ya que así es como lo hace la DIAN en otro formulario que también es informativo y en el que nunca se liquidan impuestos a cargo, a saber, el formulario 315 para la declaración anual del régimen simplificado del INC.

Además, siendo claro que la declaración de activos en el exterior es una simple declaración informativa en la que nunca se liquidarán impuestos a cargo, lo mejor hubiese sido que los propios congresistas diseñaran cuáles sanciones específicas debían aplicársele en caso de su no presentación, o presentación extemporánea, o corrección ya que así se hizo por ejemplo con la Declaración informativa individual de precios de transferencia (artículo 260-9 del ET). Esa es una auténtica declaración tributaria (y no un reporte de información exógena a la DIAN) en la que nunca se liquidan impuestos a cargo, pero a la cual los congresistas sí le diseñaron su propio y particular sistema de sanciones (ver el artículo 260-11 literal B del ET).

Material Relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,