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Declaración de activos en el exterior: DIAN definió formulario, forma de presentación y sanciones


Declaración de activos en el exterior: DIAN definió formulario, forma de presentación y sanciones
Actualizado: 22 septiembre, 2015 (hace 9 años)

A través de la Resolución 0096 de septiembre 14 del 2015, la DIAN definió el formulario 160 que se utilizará para las declaraciones informativas de activos en el exterior a enero 1 del 2015, las cuales vencerán entre el 8 y el 22 de octubre del 2015. La declaración únicamente se podrá presentar de forma virtual y la sanción que impondría la DIAN sería la misma que se imponen a quienes no entregan reportes de información exógena tributaria.

El pasado 14 de septiembre del 2015 la DIAN expidió la Resolución 0096 (publicada en el diario oficial 49636 de septiembre 15 del 2015) a través de la cual definió la estructura, forma de presentación y sanciones para el nuevo formulario 160 que se utilizará para la presentación de la declaración informativa de activos en el exterior a enero 1 del 2015 establecida en el artículo 607 del ET (creado con el artículo 43 de la Ley 1739 de diciembre 23 del 2014) y cuyos plazos para presentación oportuna vencerán entre el 8 y el 22 de octubre del 2015 (ver el artículo 38-2 del Decreto 2623 de diciembre 17 del 2014, el cual fue agregado con el artículo 5 del Decreto 427 de marzo 11 del 2015)

“El formulario 160 no requerirá de la firma de contador ni de revisor fiscal”

De acuerdo con lo establecido en la Resolución 0096, los obligados a la presentación de esta nueva declaración informativa solo podrán presentarla de forma virtual, lo cual implica que la persona natural declarante, o el representante legal en el caso de las personas jurídicas, deben asegurarse de contar oportunamente con el mecanismo de firma digital. El formulario 160 no requerirá de la firma de contador ni de revisor fiscal.

Cuando el obligado a la presentación de la declaración posea activos en el exterior a enero 1 del 2015 (valuados con los criterios fiscales de los artículos 267 a 281 el ET) que estén entre $1.000 y $101.239.000 (3.580 UVT), suministrarán solo información sobre la ubicación de los mismos, su naturaleza y su valor patrimonial. Pero si sus activos superan los 3.580 UVT, suministrarán información sobre su ubicación, naturaleza del activo (fijo o movible), tipo de activo, identificación y valor patrimonial.

La DIAN aplicará las mismas sanciones que se aplican a quienes no suministran reportes de información exógena tributaria

En el artículo 2 de la Resolución 0096 se estableció:

Artículo 2°. Sanción por no Presentación o Presentación Extemporánea. La sanción
aplicable en caso de no presentación o presentación extemporánea de la Declaración Anual de Activos en el Exterior, es la dispuesta en el artículo 651 del Estatuto Tributario, relativa al no envío de información.

Nótese entonces cómo la DIAN está tomando la decisión de que lo único que se sancionaría respecto a esta nueva declaración tributaria es su “no presentación” o su “presentación extemporánea”, y que lo hará aplicando la norma del artículo 651 del ET, la cual es la misma que se aplica a quienes no presentan oportunamente o presentan con errores los diferentes reportes de información exógena que la DIAN solicita a los administrados por dicha entidad.

Dicho artículo 651 está regulado con lo establecido en la Resolución 11774 de diciembre del 2005 a la cual se le inició un proceso de demanda en mayo del 2012, pero hasta el momento no ha sido ni suspendida ni anulada (ver expediente del Consejo de Estado 18826 con número de radicación 110010327000201100013).

Por tanto, es como si  la DIAN hubiese tomado la decisión de que la declaración de activos en el exterior no es una auténtica declaración sino un simple reporte de información a la DIAN, e incluso estaría admitiendo que no habría sanciones para aquellos casos en que un declarante decida posteriormente corregir su declaración (ya sea aumentando o disminuyendo el valor de sus activos en el exterior).

Lo anterior es un grave error, pues lo que los congresistas crearon fue una auténtica declaración (no un “reporte a la DIAN”) y pecaron los congresistas, en que se olvidaron de establecer las sanciones específicas que debían aplicarse a esta nueva declaración en caso de no presentación, presentación extemporánea, o corrección. Ese tipo de sanciones sí existen en el caso de otra declaración que también es simplemente informativa, a saber, la declaración informativa individual de precios de transferencia (ver literal B del artículo 260-11 del ET).

“la DIAN decidió no incluir ningún tipo de renglón para que el declarante se autoliquide sanciones”

Además, es importante llamar la atención con respecto a que la DIAN también definió en el pasado el formulario 315 para la “declaración anual informativa del régimen simplificado del Impuesto nacional al consumo”, y en ese tipo de declaración sí se incluye el renglón para que el declarante se autoliquide la sanción de extemporaneidad en los términos del artículo 641 del ET. Pero en el caso del nuevo formulario 160 de activos en el exterior, que al igual que el formulario 315 es solamente una declaración informativa (pues en ellas nunca se tienen que liquidar impuestos a cargo), la DIAN decidió no incluir ningún tipo de renglón para que el declarante se autoliquide sanciones pues, como ya dijimos, la sanción que aplicará no será la del artículo 641 del ET., sino la del artículo 651 del ET.

Por tanto, queda la evidencia de que en la DIAN no hay coherencia al momento de definir qué tipo de sanciones se deben aplicar a las declaraciones que son simplemente informativas y a las cuales los congresistas no les definieron su verdadero régimen sancionatorio. En consecuencia, es posible que la Resolución 0096 sea demandada, pues la DIAN no estaría facultada para imponerle sanciones a una declaración meramente informativa a la cual los congresistas no le definieron su régimen sancionatorio.

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