Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración de activos en el exterior: DIAN sigue sin diseñar el formulario


Declaración de activos en el exterior: DIAN sigue sin diseñar el formulario
Actualizado: 25 agosto, 2015 (hace 9 años)

El plazo para presentar la declaración vencerá entre el 8 y el 22 de octubre del 2015. Por tanto, quienes se han ido liquidando durante el 2015 no han cumplido con esta nueva obligación tributaria, y todo porque la DIAN sigue demorando el diseño del respectivo formulario.

“la DIAN sigue aún sin diseñar el formulario con el cual se pueda presentar dicha declaración de activos poseídos en el exterior”

A pesar de que los artículos 42 y 43 de Ley 1739 de diciembre del 2014 dispusieron que tendría que existir una nueva declaración informativa de activos poseídos en el exterior a enero 1 de cada año, y que la primera de tales declaraciones sería la que se debe presentar con la información de los activos poseídos a enero 1 del 2015, la DIAN sigue aún sin diseñar el formulario con el cual se pueda presentar dicha declaración de activos poseídos en el exterior.

En marzo del 2015, con el artículo 5 del Decreto 427, se agregó el artículo 38-2 al Decreto 2623 de diciembre 17 del 2014, y se dispuso que la declaración informativa de activos en el exterior poseídos a enero 1 del 2015 se debía presentar a más tardar en los siguientes plazos:

Si el último dígito es Hasta el día

1

08 de octubre del 2015

2

09 de octubre del 2015

3

13 de octubre del 2015

4

14 de octubre del 2015

5

15 de octubre del 2015

6

16 de octubre del 2015

7

19 de octubre del 2015

8

20 de octubre del 2015

9

21 de octubre del 2015

0

22 de octubre del 2015

Por tanto, aun cuando todavía falta un mes y medio para que empiece el vencimiento de los plazos para la presentación de esta nueva declaración, el problema que se ha generado con la tardanza de la DIAN para definir el formulario consiste en que las personas jurídicas y sucesiones ilíquidas que se han ido liquidando durante el actual año 2015, y que tienen la obligación de presentar esta nueva declaración, no han podido cumplir con ella, y por tanto la DIAN tampoco les permite cancelar su respectivo RUT, lo cual es algo que retrasa innecesariamente los procesos de liquidación de dichas personas jurídicas y sucesiones ilíquidas.

Entidades en liquidación ¿Los exonerarán de presentar la declaración?

Al respecto debe destacarse que hace poco, luego de que hiciéramos la respectiva denuncia en nuestro portal, la DIAN decidió que aquellos reportantes de exógena del año gravable 2015 que se fueran liquidando durante el actual año 2015 quedaban exonerados de presentar los nuevos reportes en el formato CSV que se les habían exigido con la Resolución 220 de octubre 31 del 2014 y todo por causa de que la DIAN tampoco ha cumplido con diseñar en su portal de internet la respectiva zona, a través de la cual se le puedan entregar dichos formatos.

“en el caso de la presentación de la declaración de activos poseídos en el exterior a enero 1 del 2015, no es fácil imaginarse que la DIAN haga exoneraciones”

Sin embargo, en el caso de la presentación de la declaración de activos poseídos en el exterior a enero 1 del 2015, no es fácil imaginarse que la DIAN haga exoneraciones y sí exigirá que los que se estén liquidando durante el año 2015 le presenten dicha declaración. Pero no se podrá cumplir con dicha obligación hasta cuando definan el formulario.

En vista de lo anterior, queda la evidencia de que la DIAN sí se toma mucho tiempo para cumplir con una obligación tan básica como la de definir oportunamente los nuevos formularios que se le exigieron con la Ley 1739 del 2014 (ver también el caso del formulario 140 para la declaración del CREE por fracción de año gravable 2015 que solo fue definido en julio 7 del 2015 y, adicionalmente, fue definido con errores).

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