Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración de activos en el exterior, iniciaron vencimientos para personas naturales


Declaración de activos en el exterior, iniciaron vencimientos para personas naturales
Actualizado: 9 agosto, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Personas naturales que deben presentar la declaración de activos en el exterior
  • ¿Qué activos se deben declarar y cómo?
  • Formulario a presentar
  • Otras consideraciones

Los plazos para la declaración de activos en el exterior de personas naturales iniciaron el 9 de agosto del 2016. Están obligados a presentarla aquellos que son contribuyentes del impuesto sobre la renta por motivo de sus ingresos de fuente nacional y extranjera y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país.

Mediante el artículo 42 de la Ley 1739 del 2014 se adicionó el numeral 5 del artículo 574 del ET, que contempla la declaración anual de activos en el exterior. Así mismo, con el artículo 43 de la ley en mención se adicionó el artículo 607 dentro del ET, en el cual se establece el contenido de la declaración anual de activos en el exterior.

“Los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior por parte de las personas naturales vencen entre el 9 de agosto del 2016 hasta el 19 de octubre del mismo año”

Así, el numeral 5 del artículo 574 del ET contempla la declaración anual de activos en el exterior como una de las declaraciones a presentar por los contribuyentes, declarantes y agentes de retención en la fuente.

Los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior por parte de las personas naturales vencen entre el 9 de agosto del 2016 hasta el 19 de octubre del mismo año, según los dos últimos dígitos del NIT –sin incluir el dígito de verificación– que conste en el certificado del registro único tributario –RUT–, tal como lo establece el artículo 24 del Decreto 2243 del 2015 (calendario tributario para el 2016).

Personas naturales que deben presentar la declaración de activos en el exterior

De acuerdo con el artículo 607 del ET, están obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior aquellos que son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario por motivo de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país. Entre dichos contribuyentes se encuentran las personas naturales residentes en Colombia para efectos tributarios (artículo 10 del ET).

Así mismo, en el artículo 1 de la Resolución 000096 de septiembre del 2015 se establece que es de obligatoriedad la declaración de activos en el exterior para quienes al 1 de enero del año posean activos en el exterior de cualquier naturaleza.

¿Qué activos se deben declarar y cómo?

Se deben declarar todos aquellos conceptos que, de acuerdo a su naturaleza, sean considerados activos, como por ejemplo las inversiones, cuentas por cobrar, anticipos, préstamos, cuentas bancarias, entre otros.

Dependiendo del valor patrimonial los activos deberán presentarse de manera discriminada o agregada, a saber:

  • Si el valor patrimonial de los activos es superior a 3580 UVT ($106.516.000 para el 2016 y $101.239.000 para el 2015), los activos se deben presentar de manera discriminada, informando su valor patrimonial, la jurisdicción donde se encuentran, la naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos. En este último aspecto vale la pena tener en cuenta que la información se registra en la hoja 2 del formulario 160, donde se despliegan los nombres de las cuentas de los activos de manera alfabética ascendente.
  • Si el valor patrimonial de los activos es igual o inferior a 3580 UVT, los activos han de ser declarados de manera agregada de acuerdo con la jurisdicción donde se encuentren localizados, por su valor patrimonial.

Hay que tener en cuenta que el registro del valor patrimonial de los activos poseídos en el exterior debe ser estimado en moneda nacional (COP, peso colombiano), motivo por el cual se debe aplicar la tasa representativa del mercado –TRM– al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la declaración, que en este caso era de $3.149,47 para el 31 de diciembre del 2015; lo anterior conforme al artículo 269 del ET.

Formulario a presentar

“la declaración anual de activos en el exterior se hará en el formulario modelo 160, el cual deberá presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos”

El artículo 1 de la Resolución 000096 de septiembre del 2015 establece que la declaración anual de activos en el exterior se hará en el formulario modelo 160, el cual deberá presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos, siendo entonces necesario hacer uso del mecanismo de firma digital emitido por la DIAN.

Otras consideraciones

Si la declaración anual de activos en el exterior es presentada por un medio diferente al ofrecido por los servicios informáticos electrónicos, esta se entenderá como no presentada.

De este modo, debido a que la declaración se debe presentar a través de servicios informáticos electrónicos, cabe la posibilidad de que estos no se encuentren disponibles o exista una situación de fuerza mayor que impida al contribuyente cumplir con sus obligaciones dentro de los tiempos establecidos. Ante dicha situación, no se aplicará sanción por extemporaneidad, siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la DIAN se hayan restablecido o se haya superado la situación de fuerza mayor.

Es necesario precisar que la declaración anual de activos en el exterior es de carácter netamente informativo, en otras palabras, no hay valor a pagar por parte del declarante por dicha declaración.

Sin embargo, el artículo 2 de la Resolución 000096 de septiembre del 2015 indica que la sanción por no presentar la declaración anual de activos en el exterior, o hacerlo de manera extemporánea, es la contemplada en el artículo 651 del ET. Así pues, la sanción estaría en un rango entre 10 UVT ($298.000 para el 2016, que es la sanción mínima que se establece en el artículo 639 del ET) y 15.000 UVT ($446.295.000 para el 2016).

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