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Declaración de activos en el exterior se puede corregir sin que se liquiden sanciones


Declaración de activos en el exterior se puede corregir sin que se liquiden sanciones
Actualizado: 11 mayo, 2017 (hace 7 años)

La Ley 1819 modificó los artículos 641 y 643 del ET para establecer las sanciones de extemporaneidad y no presentación aplicables a partir de enero de 2017 a declaraciones de activos en el exterior; pero el artículo 644 no estableció sanción a las correcciones que se realicen a dichas declaraciones.

Fue la Ley 1739 de diciembre de 2014 la que agregó al ET el artículo 607 para establecer que a partir del año 2015 los contribuyentes del impuesto de renta (tanto personas naturales como jurídicas y sin importar si pertenecen al régimen ordinario o al especial) que estén domiciliados o residenciados en Colombia, y que al 1 de enero de cada año posean algún valor cualquiera de activos en el exterior, deberían presentar una declaración informativa especial (formulario 160) en la que solo se debe incluir el valor fiscal de dichos activos pero en la cual nunca se liquidarían impuestos a cargo.

Ahora bien, en razón a que la Ley 1739 de 2014 no creó ningún tipo de sanción que pudiera ser aplicable a la declaración informativa de activos en el exterior (algo que sí se hizo en el pasado por ejemplo con la declaración informativa de precios de transferencia; ver artículo 260-11 del ET), a través de los artículos 283 y 284 de la Ley 1819 de 2016 se hicieron modificaciones a los artículos 641 (sanción de extemporaneidad) y 644 (sanción por no declarar) del ET, estableciendo al menos dos tipos de sanciones que sí le serían aplicables a la declaración informativa de activos en el exterior.

“las correcciones que se realicen a las declaraciones informativas de activos en el exterior no quedan sujetas a ningún tipo de sanción por corrección”

Sin embargo, y a pesar de que el artículo 285 de la Ley 1819 de 2016 también le hizo una pequeña modificación al artículo 644 del ET (sanción de corrección), se puede concluir que las correcciones que se realicen a las declaraciones informativas de activos en el exterior no quedan sujetas a ningún tipo de sanción por corrección.

La sanción por corrección del artículo 644 del ET solo aplica en declaraciones que arrojan saldos a pagar o  saldos a favor

Como lo dijimos anteriormente, la declaración informativa de activos en el exterior es una declaración en la que nunca se tienen que liquidar impuestos a cargo y por tanto son declaraciones que nunca arrojan ni saldos a pagar ni saldos a favor.

Siendo claro esto, resulta que la norma del artículo 644 del ET (sanción por corrección de las declaraciones tributarias) establece que solo en las declaraciones tributarias que arrojen saldos a pagar o saldos a favor se tendrían que liquidar las respectivas sanciones de correcciones, las cuales se calculan con el equivalente al 10% o 20% del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor que se origine entre la declaración de corrección y la declaración corregida.

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Por consiguiente, si los contribuyentes deciden hacerle correcciones voluntarias a sus declaraciones informativas de activos en el exterior (ya sea para aumentar o disminuir el valor de sus activos en el exterior y para lo cual deben actuar dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar: ver artículo 588 del ET), dichas correcciones no implicarán liquidar la sanción de corrección del artículo 644 del ET.

Lo mismo sucedería si la DIAN, dentro del periodo de firmeza que le aplica a la declaración de activos en el exterior (el cual es de 3 años contados después del vencimiento del plazo para declarar si es que fue presentada oportunamente, o 3 años después de su presentación si es que fue presentada extemporáneamente; ver artículo 714 del ET modificado con el artículo 277 de la Ley 1819 de 2016), decide hacerle correcciones a la declaración privada. Ese tipo de correcciones tampoco darían lugar a liquidar la sanción de corrección del artículo 644 del ET.

En vista de todo lo anterior, de lo único que se deben preocupar los obligados a presentar la declaración de activos en el exterior es de cumplir con la presentación de la misma y de hacerlo en forma oportuna. Sin embargo, no les debe preocupar el llegar a equivocarse con los valores de los activos que terminen siendo incluidos en dicha declaración.

Además, si un contribuyente omite incluir activos en su declaración de activos en el exterior, pero sí los ha incluido en su declaración anual de renta, en ese caso a su declaración de renta tampoco se aplicaría la sanción de inexactitud de la nueva versión del artículo 648 del ET (luego de ser modificado con el artículo 288 del ET).

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