Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración de activos en el exterior y de imporrenta de personas naturales tienen mismos vencimientos


Declaración de activos en el exterior y de imporrenta de personas naturales tienen mismos vencimientos
Actualizado: 24 julio, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Quiénes deben presentar esta declaración?
  • Plazos para presentar la declaración de activos en el exterior
  • El formulario 160 solo puede presentarse de forma virtual
  • Datos y valores a registrar en el formulario 160
  • La declaración de activos en el exterior es de carácter informativo

Entre el 9 de agosto y 19 de octubre de 2018 vencen los plazos para que las personas naturales presenten de forma oportuna la declaración de activos en el exterior y de impuesto de renta. Con la reforma tributaria se introdujeron cambios a las sanciones aplicables al primer tipo de declaración.

De acuerdo con el calendario tributario 2019, definido mediante el Decreto 2442 de 2018, entre el 6 de agosto y 17 de octubre de 2018 vencen los plazos para que las personas naturales presenten de forma oportuna la declaración de activos en el exterior y de impuesto de renta (ver artículos 1.6.1.13.2.15 y 1.6.1.13.2.26 del decreto en mención). En 2019 los contribuyentes deben declarar en el formulario 160 (prescrito mediante el artículo 2 de la Resolución 000004 de enero 15 de 2019) los activos poseídos en el exterior a enero 1 del mismo año.

La reforma tributaria estructural no efectuó cambios sobre el artículo 607 del ET, por tanto sigue conservando la versión que fue estipulada con el artículo 43 de la Ley 1739 de 2014, dicha norma establece quiénes se encuentran obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior y el contenido de esta.

¿Quiénes deben presentar esta declaración?

Deben cumplir con esta obligación tanto las personas jurídicas (sociedades o entidades consideradas como nacionales para efectos tributarios) como las naturales y sucesiones ilíquidas residentes, que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y que al 1 de enero de 2018 hayan poseído activos en el exterior.

Plazos para presentar la declaración de activos en el exterior

“los plazos para las personas naturales que no sean grandes contribuyentes vencerán entre el 9 de agosto y 19 de octubre de 2018 dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT del contribuyente”

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.26 del DUT 1625 de 2016, los plazos para los grandes contribuyentes vencieron entre el 10 y el 23 de abril de 2018, en tanto que los de las personas jurídicas culminaron entre el 10 de abril y el 8 de mayo de 2018; por su parte, los plazos para las personas naturales que no sean grandes contribuyentes vencerán entre el 9 de agosto y 19 de octubre de 2018 dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT del contribuyente, en estas mismas fechas las personas naturales deberán presentar su declaración del impuesto de renta y complementario; en nuestro Calendario tributario automatizado 2018 puede consultar de forma automática las fechas máximas dispuestas por el gobierno nacional para que el contribuyente cumpla oportunamente con sus obligaciones tributarias.

El formulario 160 solo puede presentarse de forma virtual

El formulario para presentar la declaración de activos en el exterior es el 160, el cual fue prescrito por la Dian mediante el artículo 2 de la Resolución 000002 de enero de 2018. Al comparar sus renglones con el prescrito para 2017 a través del artículo 5 de la Resolución 000013 de marzo 03 de 2017, se puede evidenciar que no se le efectuaron modificaciones, pues incluso la primera norma en mención indica que se tomó el formulario del período anterior.

“el formulario 160 solo puede presentarse a través de los servicios infórmaticos electrónicos de la Dian y por tanto el contribuyente debe contar su instrumento de firma electrónica”

También es válido recordar que el inciso segundo del artículo 2 de la Resolución 000002 de 2018 establece que el formulario 160 solo puede presentarse a través de los servicios infórmaticos electrónicos de la Dian y por tanto el contribuyente debe contar su instrumento de firma electrónica –IFE–. Si se presenta por un medio diferente la declaración se entenderá como no presentada.

Considerando que las personas naturales que no tienen la calidad de grandes contribuyentes, pueden tener la obligación de presentar tanto la declaración del impuesto sobre la renta como la de activos en el exterior, es necesario destacar que estas declaraciones pueden ser presentadas por medios diferentes, ya que para quedar obligado a presentar la declaración de renta de forma virtual, al contribuyente le tendría que aplicar cualquiera de los criterios señalados en el artículo 1 de la Resolución 12761 de 2011, los cuales abordamos en el concepto tributario titulado ¿Quiénes están obligados a presentar sus declaraciones tributarias de forma virtual?.

Otro de los aspectos a considerar, al momento de presentar la declaración de activos en el exterior, es que el contribuyente en su RUT debió registrar en la casilla 53 Responsabilidades, calidades y atributos el código 41 Declaración anual de activos en el exterior.

Datos y valores a registrar en el formulario 160

Al formulario 160 solo se deben llevar los activos que se entiendan como poseídos en el exterior, para tal efecto es necesario atender las disposiciones consagradas en los artículos 265 y 266 del ET, los cuales indican qué se entiende por bienes poseídos o no el país y que señalamos en los conceptos tributarios Patrimonio a incluir en la declaración de renta depende de si el contribuyente es residente o no y Patrimonio poseído en el exterior solo debe ser declarado por los contribuyentes que sean residentes.

En la respuesta 6 del Concepto 027751 de octubre 7 de 2015 la Dian trae a colación las inversiones temporales, cuentas bancarias, anticipos y los depósitos en el exterior como ejemplos de aquellos activos que deben registrarse en la declaración de activos en el exterior; sin embargo, en esa misma respuesta manifestó que no deben incluirse los fondos que el contribuyente tenga fuera de Colombia y que se encuentren vinculados al giro ordinario de los negocios que este desarrolle en el territorio colombiano, pues se entenderán como poseídos en el país.

Otro de los aspectos a tener presente es que el valor patrimonial de los activos debe ser estimado conforme a los lineamientos del artículo 269 del ET modificado por el artículo 116 de la Ley 1819 de 2016. Si el valor total supera las 3.580 UVT (equivalentes a $118.698.000 por el 2018) deberá discriminar el valor patrimonial, jurisdicción, naturaleza y tipo de activo de lo contrario se declararán de forma agregada.

La declaración de activos en el exterior es de carácter informativo

El tipo de declaración que hemos venido analizando es simplemente informativa en la cual se reporta cuántos activos se posee en el exterior a enero 1 de cada año, por consiguiente, no genera impuesto a cargo.

Por último, en nuestro editorial Sanciones aplicables a la declaración de activos en el exterior puede conocer cómo quedaron dichas sanciones después de las novedades que introdujo la reforma tributaria.

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