Brevemente veamos el siguiente caso. Dos socios de una sociedad limitada se les adjudicó por escritura pública bienes raíces, lotes y construcciones, oficinas, locales en efectivo, depósitos en banco, inversiones, vehículos, activos para cada socio asciende a 500.000. La sociedad ltda. tuvo una duración de unos 30 años, ¿cómo deben declarar los dos socios estos activos? ¿Deben habitar estos bienes con pasivos y adjudicados? ¿Deben declarar como ganancia ocasional el valor de los $500.000 menos los pasivos?
De manera general, los ingresos que se deben declarar son los ingresos efectivamente recibidos por esas personas como renta ordinaria.
De igual manera, si corresponden a ganancia ocasional, cualquiera que sea ella del tipo enumerado en los artículos 299 al 318 del E.T., como tal debe declararla y manejarla.
Los bienes, si está obligado a llevar contabilidad, los debe declarar por los valores patrimoniales que dice el Estatuto Tributario a partir del art. 270 en adelante.
Ahora, si no está obligado a llevar contabilidad, en el caso de los bienes inmuebles tenga en cuenta lo que tiene que ver con los valores patrimoniales de los bienes establecido en el art. 277 del E.T., donde se indicó que se deben declarar los inmuebles por el mayor valor entre el costo de adquisición, el costo fiscal, el autoavalúo o el avalúo catastral actualizado al final del ejercicio.