Quienes posean activos en el exterior a enero 1 de cada año por montos iguales o superiores a $1.000 (mil pesos) también tendrían que elaborar y presentar oportunamente su declaración de activos en el exterior.
La nueva declaración de activos poseídos en el exterior dispone que todos los que sean contribuyentes del impuesto de renta –tanto del régimen ordinario como del especial–, si están residenciados en Colombia o son entes jurídicos nacionales, deben presentarla si en enero 1 de cada año poseen activos en el exterior por un valor fiscal igual o superior a $1.000.
La normatividad sobre este tema –numeral 4 del artículo 607 del ET– deja claro que quienes posean activos en el exterior a enero 1 de cada año por montos iguales o superiores a $1.000 también tendrían que elaborar y presentar oportunamente su declaración de activos en el exterior, solo que en ese caso no suministrarán tantos detalles como sí deberán hacerlo quienes posean activos por montos superiores a las 3.580 UVT, lo que equivale actualmente a unos $101.239.000.
Además, los obligados a presentar la declaración de activos en el exterior serían los contribuyentes de renta que posean activos en otras jurisdicciones por valor igual o superior a los $1.000, pues si tuvieran activos en el exterior por $800, en ese caso, al momento de diligenciar el formulario 160, habría que hacerlo en ceros (pues el valor se aproximaría al múltiplo de 1.000 más cercano) y, por lo tanto, se entiende que la DIAN no exigirá declaraciones de activos en el exterior con valores en ceros.
Incluso, la norma no exige que en el caso de las personas naturales que deban presentar la declaración de activos en el exterior, estas tengan que ser al mismo tiempo declarantes de renta. Por lo tanto, si una persona natural residente (de cualquier categoría tributaria) que no esté obligada a presentar declaración de renta por el año gravable 2014 y tampoco la presentará en forma voluntaria, pero que en enero 1 del 2015 tiene $1.000 en una cuenta bancaria en EEUU, tendrá que inscribirse en el RUT y presentar obligatoriamente su declaración de activos en el exterior a enero 1 del 2015.