Veamos detenidamente el siguiente caso. Una sociedad ltda. se liquidó en noviembre 2013. Tanto los activos como los pasivos fueron adjudicados a los socios por escritura pública. No hubo particiones que se distribuyeran en la liquidación. ¿Cómo deben declarar los socios estos bienes que les fueron adjudicados por escritura pública, entre los cuales hay activos como terrenos, activos de propiedad planta y equipo? Como son bienes inmuebles, ¿se deberían declarar como ganancias ocasionales o cómo se deben declarar?
Hay que recordar que si se reciben en una partición, en una sociedad que se liquidó en noviembre de 2013, se debe revisar si la liquidación de la sociedad tiene más de dos años.
Todo lo que ellos reciban es ganancia ocasional, si es una sociedad que se liquidó con más de dos años de existencia, es lo primero que se debe revisar, y sino se trata de una renta ordinaria.
Segundo, ¿por cuál valor se deben declarar? Por el valor que se les asigna en la escritura pública. Tercero, en algunos estados financieros se observa que hay propiedad planta y equipo, en otros aparece activo fijo; sin embargo, la expresión fijo no siempre significa que éstos activos no se puedan mover. La razón es que dentro de la cuenta activos fijos o propiedad planta y equipo hay dos categorías adicionales; unos activos que son movibles y otros inmóviles. Estos segundos como los terrenos, las construcciones en curso, edificaciones, mientras que los muebles, vehículos, la maquinaria son los movibles.