Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración de cumplimiento del Estándar Internacional para Pymes


Declaración de cumplimiento del Estándar Internacional para Pymes
Actualizado: 21 septiembre, 2016 (hace 8 años)

El párrafo 3.3 del Estándar Internacional para Pymes requiere que una entidad incluya, en sus notas, una declaración explícita y sin reservas sobre el cumplimiento de las normas. Si no se expresa esta declaración, los estados financieros no cumplirían con el Estándar.

El primer elemento que permite identificar unos estados financieros preparados bajo el Estándar Internacional para Pymes es una declaración, explícita y sin reservas, del cumplimiento de esa norma. Este es uno de los pocos aspectos en los cuales el Estándar hace requerimientos de forma. Dicho elemento es necesario para que el usuario de la información financiera sepa, a ciencia cierta, las bases conceptuales sobre las cuales se presentan los estados financieros.

Un ejemplo de declaración explícita y sin reservas en Colombia es:

“Esta declaración solamente se puede incluir en los estados financieros cuando se hayan cumplido todos los requerimientos del Estándar Internacional para Pymes”

Los presentes estados financieros fueron preparados aplicando políticas contables basadas en el Anexo 2 del Decreto 2420 del 2015, las cuales son congruentes, en todo aspecto significativo, con la Norma Internacional de Información Financiera para Pymes, emitida en el año 2009 por el IASB.

Esta declaración solamente se puede incluir en los estados financieros cuando se hayan cumplido todos los requerimientos del Estándar Internacional para Pymes. Si una entidad ha incumplido algún aspecto del Estándar, entonces no podrá decir explícitamente que sus estados financieros la cumplen.

Ejemplo 1

La pyme A está en proceso de elaboración de sus estados financieros de propósito general. La entidad ha decidido aplicar todos los requerimientos del Estándar Internacional para Pymes, excepto en lo concerniente al deterioro de los inventarios. Para este tema la entidad decidió aplicar las disposiciones fiscales vigentes.

La entidad no puede presentar sus estados financieros con una declaración explícita y sin reservas de cumplimiento con el Estándar para Pymes. De tal manera tendrá que expresar que sus estados financieros están preparados de acuerdo con el Decreto 2420 del 2015, en todos los aspectos, excepto el deterioro de los inventarios, en donde aplicó las disposiciones fiscales.

Ejemplo 2

El Fondo de Empleados de la Industria Azucarera –FONEIA– está en proceso de preparación de sus estados financieros al corte del 31 de diciembre del 2015. La entidad aplica las disposiciones contenidas en el Estándar Internacional para Pymes, excepto por el tratamiento de los aportes de los afiliados, los cuales son tratados como patrimonio, en lugar de hacerlo como pasivos, según lo ordena el párrafo 22.6 del Estándar.

FONEIA no puede presentar estos estados financieros con una declaración de cumplimiento del Estándar Internacional para Pymes. Para poder declarar que tales estados financieros cumplen con dicha normatividad, la entidad debe tratar los aportes como pasivo, en lugar de asumirlos como patrimonio.

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Tenga en cuenta que la declaración de cumplimiento del Estándar para Pymes es un asunto que requiere del análisis y conclusión por parte de la administración. Lo anterior quiere decir que esta debe documentar su propio análisis sobre el cumplimiento de la norma, evaluar permanentemente sus políticas contables, ajustarlas cuando sea el caso, y tomar las medidas necesarias para su adecuada actualización.

Dicho cumplimiento debe ser interpretado teniendo en cuenta el principio de materialidad. El mismo Estándar señala, en el artículo 10.4, que una entidad podrá ignorar un requerimiento si el efecto de su aplicación no es significativo. La razón de ser de esta concesión es que las entidades no inviertan grandes cantidades de recursos en procedimientos, cálculos o análisis que no aporten relevancia o mayor utilidad a los estados financieros.

CP. Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera
Certificación Internacional por el ICAEW en IFRS Full (NIIF Plenas)

*Exclusivo para Actualícese

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