Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración de ganancia ocasional por casa de habitación heredada conjuntamente


Declaración de ganancia ocasional por casa de habitación heredada conjuntamente
Actualizado: 28 julio, 2015 (hace 9 años)

Cuando se hereda un bien inmueble es necesario que quien lo recibe, informe en la declaración de renta del respectivo año en el cual recibió la herencia tanto en la zona del patrimonio, como en la zona de ganancias ocasionales.

Se hereda casa de habitación a tres hermanos de los cuales solo uno declara, y se realizó escritura pública a nombre de estos. El declarante, ¿cómo debe incorporar este hecho en su patrimonio? ¿Debe registrar en la declaración de renta 2014 este valor como ganancia ocasional, y en el año siguiente reconocerlo en el patrimonio?

Si en el año 2014 se recibió una casa de habitación como herencia, la persona obligada a declarar debe informar el porcentaje que le corresponde del inmueble en la declaración de renta del año gravable 2014, tanto en la zona del patrimonio, como en la zona de ganancias ocasionales, pues se debe reflejar el efecto de la herencia. Por ello, esta persona debe declarar un activo por el porcentaje que le asignaron de la casa de habitación en la zona del patrimonio de la declaración de renta, y ese mismo valor en la zona de ganancias ocasionales.

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Con respecto a la ganancia ocasional, es importante señalar que la Ley 1607 del 2012 introdujo el artículo 303 al ET, el cual establece cómo se debe determinar la base gravable del impuesto a las ganancias ocasionales de las herencias, legados o donaciones; dicho artículo señala:

“El valor de los bienes y derechos que se tendrá en cuenta para efectos de determinar la base gravable del impuesto a las ganancias ocasionales, será el valor que tengan dichos bienes y derechos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de la liquidación de la sucesión o del perfeccionamiento del acto de donación o del acto jurídico inter vivos celebrado a título gratuito, según el caso”.

Para entender mejor lo señalado en dicho artículo, supongamos que en la declaración de renta de la sucesión ilíquida del fallecido, (probablemente se presentó por la fracción del año 2014 y fue la última declaración), la casa de habitación fue declarada por $500.000.000; pero para determinar la ganancia ocasional de los herederos se debe revisar el valor fiscal de ese mismo bien raíz, no en el momento en que se presentó la última declaración de la sucesión ilíquida, sino que se debe revisar el valor fiscal del bien en el año inmediatamente anterior.

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En consecuencia, si en la última declaración de renta, es decir, en la declaración del año gravable 2014, el bien raíz que dejó el causante tiene un valor de $500.000.000, pero en el año inmediatamente anterior el valor patrimonial del mismo era de $400.000.000, la ganancia ocasional para los herederos se calcula sobre $400.000.000; por ello, en la zona de ganancias ocasionales, se deberá informar el valor que resulte de aplicar el porcentaje de la casa de habitación que le asignaron, sobre los $400.000.000.

Por otra parte, el artículo 307 del ET señala que se puede tomar como ganancia ocasional exenta las primeras 7.700 UVT del valor del inmueble; al valor obtenido una vez disminuida la parte exenta, se debe aplicar la tarifa del 10% correspondiente al impuesto a las ganancias ocasionales; y al mismo tiempo en la parte del patrimonio, se debe declarar el valor del activo que le entregaron en el momento de la liquidación de la sucesión ilíquida.

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