Una sociedad extranjera recibe por parte de una sociedad en Colombia una indemnización por daño emergente, ¿la sociedad extranjera debe declarar renta por este ingreso?, ¿a qué tarifa?
El Dr. Diego Guevara señala que los pagos realizados a una entidad extranjera sin domicilio en Colombia, quedan exoneradas de presentar declaración de renta si a los ingresos se les aplicaron las retenciones de los artículos consagrados 407 a 411 del Estatuto tributario. Respecto a lo pagos recibidos por concepto de indemnización a favor de una sociedad extranjera por parte de una sociedad en Colombia, se le debe aplicar la tarifa del artículo 415, es decir, el 15% del Estatuto Tributario, cual fue modificado con la Ley 1819 de 2016 mediante el artículo 129, pues hasta el año 2016 la tarifa era del 14%. Para efectos de evitar la doble tributación se recomienda revisar si existen acuerdos con el País donde se encuentra ubicada la sociedad extranjera.