Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración de ingresos de una liquidación conyugal


Actualizado: 14 marzo, 2017 (hace 7 años)

En una liquidación conyugal se acordó que una de las parte le entregaría mensualmente $10.000.000 por el transcurso de 240 meses a la otra parte. ¿Cómo se declararía en renta para ambas partes? ¿Por el valor total?

Resuelta en marzo 09 de 2017

El Dr. Diego Guevara indica que cuando se liquidan las sociedades conyugales se suman los dos patrimonios y se dividen entre dos, resultado que se denomina como “gananciales”. Este tema se encuentra referenciado en el artículo 47 del Estatuto Tributario, el cual establece que: no constituye ganancia ocasional lo que se recibiere por concepto de gananciales, pero sí lo percibido como porción conyugal. Ahora bien, si la persona no está obligada a llevar contabilidad, según lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto Tributario, reconocerá el ingreso sólo en el momento en cual el pago se haga efectivo. Para el conyugue que está perdiendo una parte de su patrimonio representa un gasto, pero, como tal, no es deducible en la declaraciones de renta.

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