Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración de ingresos y patrimonio 2019: plazos para su presentación durante 2020


Declaración de ingresos y patrimonio 2019: plazos para su presentación durante 2020
Actualizado: 30 diciembre, 2019 (hace 4 años)

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.17 del Decreto 1625 de 2016, los plazos y condiciones para la presentación de la declaración de ingresos y patrimonio correspondiente al período gravable 2019, son las mismas que se estipularon para la declaración de renta de los grandes contribuyentes y de las personas jurídicas.

Tenga en cuenta que el 13 y el 19 de marzo de 2020 el Ministerio de Hacienda publicó los decretos 401 y 435 con los cuales realizó ciertos ajustes a las fechas relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones fiscales durante el año 2020.
Por ello, le invitamos a consultar nuestro calendario tributario versión digital y para imprimir, en los que podrá consultar y verificar la respectiva actualización.

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.9 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019), las entidades no contribuyentes que se encuentran obligadas a presentar la declaración de ingresos y patrimonio son:

1. Las entidades de derecho público no contribuyentes, con excepción de las señaladas en el artículo 1.6.1.13.2.10 del Decreto 1625 de 2016 que se enuncian a continuación:

a) La Nación, las entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las áreas Metropolitanas, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado, las Superintendencias y las Unidades Administrativas Especiales, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.

b) Las sociedades de mejoras públicas, las asociaciones de padres de familia; los organismos de acción comunal; las juntas de defensa civil; las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales; las asociaciones de exalumnos; las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este y las asociaciones de adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

c) Los Resguardos y Cabildos Indígenas, ni la propiedad colectiva de las comunidades negras conforme con la Ley 70 de 1993.

2. Los sindicatos, las asociaciones gremiales, los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las asociaciones y federaciones de Departamentos y de Municipios, las sociedades o entidades de alcohólicos anónimos, los establecimientos públicos y en general cualquier establecimiento oficial descentralizado, siempre y cuando no se señale en la ley de otra manera.

3. Los fondos de capital privado y fondos de inversión colectiva, autorizados por una entidad autorizada para tal efecto.

4. Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías.

5. Los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros de que trata elCapítulo V de la Ley 101 de 1993y el Fondo de Promoción Turística de que trata la Ley 300 de 1996, hoy Fondo Nacional del Turismo (FONTUR).

6. Las cajas de compensación familiar cuando no obtengan ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con las actividades meritorias previstas en elartículo 359 del Estatuto Tributario.

Así pues, de acuerdo con las indicaciones del artículo 1.6.1.13.2.17 del Decreto 1625 de 2016la declaración de ingresos y patrimonio deberá ser presentada en los mismos plazos aplicables a la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, tal como se expone a continuación.

Vencimientos para los grandes contribuyentes

Las entidades calificadas como grandes contribuyentes para los años 2019 y 2020 de acuerdo con la Resolución 012635 de diciembre 14 de 2018 expedida por la Dirección de impuestos y aduanas nacionales -Dian-, podrán presentar la declaración de ingresos y patrimonio en las fechas contempladas entre el 21 de abril y el 5 de mayo de 2020; de acuerdo con el último dígito del NIT consignado en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación (según el inciso segundo del artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 435 de 2020), como lo indica la siguiente tabla:

 
Último dígito del NIT

Hasta el día (2020)

Último dígito del NIT

Hasta el día (2020)

0 21 de abril 5 28 de abril
9 22 de abril 4 29 de abril
8 23de abril 3 30 de abril
7 24 de abril 2 4 de mayo
6 27 de abril 1 5 de mayo

Vencimientos para demás entidades

Por otra parte, para las entidades que no estén calificadas como grandes contribuyentes la fecha para la presentación de la declaración de ingresos y patrimonio vence entre el 21 de abril y el 19 de mayo de 2020, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT consignados en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación (artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016 modificado por el artículo 3 del Decreto 435 de 2020). Las fechas son las siguientes:

 
Últimos dígitos del NIT Hasta el día Últimos dígitos del NIT Hasta el día
96 al 00 21 de abril 46 al 50 6 de mayo
91 al 95 22 de abril 41 al 45 7 de mayo
86 al 90 23 de abril 36 al 40 8 de mayo
81 al 85 24 de abril 31 al 35 11 de mayo
76 al 80 27 de abril 26 al 30 12 de mayo
71 al 75 28 de abril 21 al 25 13 de mayo
66 al 70 29 de abril 16 al 20 14 de mayo
61 al 65 30 de abril 11 al 15 15 de mayo
56 al 60 4 de mayo 06 al 10 18 de mayo
51 al 55 5 de mayo 01 al 05 19 de mayo
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