Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración de Ingresos y Patrimonio. Características y plazos 2016


Declaración de Ingresos y Patrimonio. Características y plazos 2016
Actualizado: 7 enero, 2016 (hace 8 años)

Para el año gravable 2016 se definió el calendario tributario con el Decreto 2243 de noviembre 24 del 2015, quedando determinado en los artículos 9, 10 y 16 las fechas para la presentación de la declaración y la ejecución del pago.

En Colombia hay algunas entidades que por sus características no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario; sin embargo, por disposición expresa de la ley, sí se encuentran obligadas a presentar la declaración de ingresos y patrimonio; dichas entidades son:

  1. Las entidades de derecho público no contribuyentes, con excepción de:
  • La Nación, los Departamentos, los Municipios, el Distrito Capital de Bogotá, el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, el Distrito Turístico de Santa Marta, los Territorios Indígenas y las demás entidades territoriales.
  • Las juntas de acción comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia y las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales.
  • Las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF– o autorizados por este, y las asociaciones de adultos mayores autorizados por el ICBF.
  1. Las sociedades de mejoras públicas, las instituciones de educación superior aprobadas por el ICFES que sean entidades sin ánimo de lucro, los hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro, las organizaciones de alcohólicos anónimos, las asociaciones de exalumnos, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral, las ligas de consumidores, los fondos de pensionados, los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas que sean entidades sin ánimo de lucro, los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales cuando no desarrollen actividades industriales o de mercadeo, y las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud que tengan el permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social.
  2. Los fondos de inversión, fondos de valores y los fondos comunes que administren las entidades fiduciarias.
  3. Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y los fondos de cesantías.
  4. Los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros señalados en el capítulo V de la Ley 101 de 1993, y el Fondo Nacional de Turismo –FONTUR– (antiguo Fondo de Promoción Turística) señalado en la Ley 300 de 1996.
  5. Las Cajas de Compensación Familiar y los fondos de empleados, cuando no obtengan ingresos provenientes de actividades industriales, de mercadeo y actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio.

Para las entidades antes mencionadas que estén calificadas como Grandes Contribuyentes, la fecha para la presentación de la declaración de ingresos y patrimonio inicia el 8 de marzo del 2016 y vence entre el 12 y el 25 de abril del mismo año, dependiendo del último dígito del NIT que se refleja en el RUT, sin considerar el dígito de verificación, como se observa a continuación:

Si el último dígito del NIT es Hasta el día Si el último dígito del NIT es Hasta el día
0 12 de abril del 2016 5 19 de abril del 2016
9 13 de abril del 2016 4 20 de abril del 2016
8 14 de abril del 2016 3 21 de abril del 2016
7 15 de abril del 2016 2 22 de abril del 2016
6 18 de abril del 2016 1 25 de abril del 2016

Por otra parte, para las entidades mencionadas que no estén calificadas como Grandes Contribuyentes, la fecha para la presentación de la declaración de ingresos y patrimonio inicia de igual manera el 8 de marzo del 2016, pero tendrán como plazo máximo, de acuerdo a los dos últimos dígitos del NIT que se reflejan en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, las siguientes fechas:

Si los dos últimos dígitos del NIT son Hasta el día Si los dos últimos dígitos del NIT son Hasta el día
96 al 00 12 de abril del 2016 46 al 50 26 de abril del 2016
91 al 95 13 de abril del 2016 41 al 45 27 de abril del 2016
86 al 90 14 de abril del 2016 36 al 40 28 de abril del 2016
81 al 85 15 de abril del 2016  31 al 35 29 de abril del 2016
76 al 80 18 de abril del 2016 26 al 30 02 de mayo del 2016
71 al 75 19 de abril del 2016 21 al 25 03 de mayo del 2016
66 al 70 20 de abril del 2016 16 al 20 04 de mayo del 2016
61 al 65 21 de abril del 2016 11 al 15 05 de mayo del 2016
56 al 60 22 de abril del 2016 06 al 10 06 de mayo del 2016
51 al 55 25 de abril del 2016 01 al 05 10 de mayo del 2016
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