Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración de IVA en ceros para propiedad horizontal


Actualizado: 22 abril, 2022 (hace 2 años)

Responde conferencista: Diego Guevara

Si una propiedad horizontal se encuentra obligada a presentar el IVA de forma bimestral el primer año, pero no facturó, ¿debe presentar la declaración del IVA en ceros?

Preguntas resueltas 31 de marzo de 2022

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica lo relacionado a la declaración de IVA de una propiedad horizontal.

De acuerdo con el conferencista, los contribuyentes del régimen ordinario que  tengan la obligación de presentar las declaraciones del IVA, deberán elegir entre la periodicidad bimestral o cuatrimestral según su nivel de ingresos; pero si no se presentan operaciones durante el bimestre y, por tanto, no se origina IVA generado ni IVA descontable, ni retenciones del IVA, ni arrastres de los saldos a favor de IVA de períodos anteriores, no es obligatorio presentar el formulario del IVA en ceros, según el artículo 601 del Estatuto Tributario.

Artículo 601. Quiénes deben presentar declaración de impuesto sobre las ventas. <Artículo modificado por el artículo 62 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Deberán presentar declaración y pago del impuesto sobre las ventas, según lo dispuesto en el artículo 600 de este estatuto, los responsables de este impuesto, incluidos los exportadores.

<*Texto sustituido según el artículo 20 de la Ley 2010 de 2019> Tampoco estarán obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas los responsables del régimen común* <régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas IVA> en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 de este estatuto.

Adicionalmente, la Dian expidió el Concepto  283 de agosto de 2021 donde establece que para medir la periodicidad del 2022 solo se deben tener en cuenta los ingresos exentos y gravados; esta indicación quedó posteriormente incluida en el Decreto 1778 de diciembre de 2021.

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