Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración de precios de transferencia año gravable 2017: Dian imparte instrucciones


Declaración de precios de transferencia año gravable 2017: Dian imparte instrucciones
Actualizado: 6 septiembre, 2018 (hace 6 años)

A través de las Resoluciones 000038 y 000040 de julio 17 y 26 de 2018, la Dian impartió instrucciones para la presentación del formato 1125 v.13 en XML, para la declaración informativa de precios de transferencia; y  para la presentación de los formatos 1729 y 5231 de la documentación comprobatoria.

De acuerdo con lo contemplado en los artículos 1.6.1.13.2.27 hasta 1.6.1.13.2.29 del DUT 1625 de octubre de 2016 (luego de ser modificados con el   Decreto 1951 de noviembre de 2017), los contribuyentes del impuesto de renta obligados a presentar la declaración informativa de precios de transferencia del año gravable 2017 (formulario 120) y la documentación comprobatoria de las operaciones con vinculados económicos efectuadas durante el año gravable 2017, deberán presentar dicha declaración y documentación en forma virtual a más tardar entre los días 11 a 24 de septiembre de 2018.

Al respecto, las normas de los artículos 260-5 y 260-9 del ET y el artículo 1.2.2.1.2 del DUT 1625 de octubre de 2016 (el cual fue modificado con el Decreto 2120 de diciembre 15 de 2017), establecen que los únicos obligados a presentar la declaración informativa de precios de transferencia y la documentación comprobatoria, serían los siguientes contribuyentes del impuesto de renta (personas naturales o jurídicas), tanto del régimen ordinario como del régimen especial:

a. Aquellos que durante el año gravable hayan llevado a cabo operaciones (por cualquier monto) con vinculados económicos en zonas francas colombianas, o con vinculados económicos en el exterior ubicados en países o territorios que no estén calificados como jurisdicciones no cooperantes, pero solo si su patrimonio bruto al cierre del año gravable supera 100.000 UVT ($3.185.900.000 al cierre del año 2017), o si sus ingresos brutos del año gravable superan los 61.000 UVT ($1.943.399.000 en el año gravable 2017). En todo caso, y según lo dispone el último inciso del numeral 1 del artículo 1.2.2.1.2. del DUT 1625 de octubre de 2016, se les exonera solamente de presentar la documentación comprobatoria si el monto de las operaciones con los vinculados durante el año no superó el tope de 45.000 UVT ($1.433.655.000 durante el 2017).

b. Aquellos que durante el año gravable hayan llevado a cabo operaciones (por cualquier monto) con terceros de todo tipo (vinculados o no vinculados económicamente) ubicados en cualquier país o territorio que durante el año gravable estuviera calificado como jurisdicción no cooperante ante el Gobierno colombiano y sin importar cuál sea el monto del patrimonio bruto o de los ingresos brutos del contribuyente al cierre o durante el respectivo año gravable (Nota: el listado de los  37 territorios y/o países considerados como paraísos fiscales durante el año 2017 ante el Gobierno colombiano es el mismo que se definió con el Decreto 1966 de octubre de 2014, el cual luego fue modificado con el 2095 de octubre de 2014 y luego quedó recopilado en el artículo 1.2.2.5.1 del DUT 1625 de octubre de 2016). En todo caso, y según lo dispone el  artículo 1.2.2.1.2. del DUT 1625 de octubre de 2016, se les exonera solamente de presentar la documentación comprobatoria si el monto total de las operaciones con los terceros ubicados en paraísos fiscales no superó las 10.000 UVT ($318.590.000 en el 2017).

Dian expidió las Resoluciones 000038 y 000040 de julio de 2018

Cuando algún contribuyente queda obligado a presentar la declaración informativa de precios de transferencia del año gravable 2017, deberá utilizar el  formulario 120 (que fue prescrito con el artículo 1 de la Resolución 002 de enero 15 de 2018).

“después de que se haya entregado el formato 1125 v.13, el contribuyente podrá entrar a los servicios informáticos electrónicos para diligenciar únicamente la hoja 1 del formulario 120”

Dicho formulario 120 está compuesto de una hoja principal y de una “Hoja 2” en la cual se detallarán los datos de los diferentes terceros con los que se hicieron las operaciones sometidas al régimen de precios de transferencia. Al respecto, la Dian expidió la Resolución 000040 de julio 26 de 2018   (publicada en las páginas 17 y siguientes del Diario oficial 50670 de julio 30 de 2018) para indicar que la información de la “Hoja 2” en realidad se debe diligenciar en un formato en XML (formato 1125-V.13), el cual se elabora con un prevalidador especial que la Dian publicó en julio de 2018 en su portal de internet. Por tanto, solo después de que se haya entregado el formato 1125 v.13, el contribuyente podrá entrar a los servicios informáticos electrónicos para diligenciar únicamente la hoja 1 del formulario 120 (ver también los artículos 1.2.2.3.1 hasta 1.2.2.3.4 del DUT 1625 de 2016 luego de ser modificados con el artículo 3 del Decreto 2120 de diciembre 15 de 2017)

Cuando se tenga adicionalmente la tarea de presentar la documentación comprobatoria (la cual corresponde a varios documentos en PDF que se elaboran siguiendo las instrucciones de los artículos 1.2.2.2.1.1 hasta 1.2.2.2.4.6 del DUT 1625 de octubre de 2016 luego de ser modificados con el artículo 2 del Decreto 2120 de diciembre 15 de 2017), el contribuyente deberá tener en cuenta las instrucciones de la Resolución 000038 de julio    17 de 2018 (publicada en las páginas 49 y 50 del Diario oficial 50664 de julio 24 de 2018). De acuerdo con dicha Resolución, la información correspondiente al informe local de los artículos 1.2.2.2.1.1 hasta 1.2.2.2.1.5 del DUT 1625 de 2016 se entregará mediante el nuevo formato 1729 v.7 el cual contendrá uno o varios documentos en PDF que individualmente no deben exceder de 10 megas. Adicionalmente, la información correspondiente al informe maestro de los artículos 1.2.2.2.2.1 hasta 1.2.2.2.2.6 del DUT 1625 de 2016 se entregará mediante el nuevo formato 5231 v.1 el cual contendrá uno o varios documentos en PDF que individualmente no deben exceder de 10 megas.

Las sanciones para quienes no presenten,  lo hagan extemporáneamente, o presenten con errores ya sea la declaración informativa o la documentación comprobatoria, son las contempladas en el artículo 260-11 del ET, el cual fue modificado con el artículo 111 de la Ley 1819 de diciembre de 2016 y los yerros mecanográficos con que había quedado inicialmente fueron corregidos con el artículo 3 del Decreto 939 de junio 5 de 2017. En todo caso, cuando se tengan que liquidar las sanciones del artículo 260-11 del ET, el contribuyente podría beneficiarse de la reducción de sanciones mencionadas en el artículo 640 del ET (modificado con el artículo 282 de la Ley 1819 de 2016).

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