Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración de precios de transferencia y documentación comprobatoria 2016 vence en julio de 2017


Declaración de precios de transferencia y documentación comprobatoria 2016 vence en julio de 2017
Actualizado: 11 julio, 2017 (hace 7 años)

A través de las resoluciones 040 y 041 de junio de 2017 la DIAN impartió las instrucciones para la presentación de los formatos 1125 y 1729 en los que se podrán presentar la declaración informativa individual y la documentación comprobatoria. Los plazos vencerán entre el 11 y el 25 de julio de 2017.

De acuerdo con lo contemplado en los artículos 1.6.1.13.2.25 hasta 1.6.1.13.2.27 del DUT 1625 de octubre de 2016 (luego de ser modificados con los artículos 19 a 21 del Decreto 2105 de diciembre 22 de 2016), los contribuyentes del impuesto de renta obligados a presentar la declaración informativa de precios de transferencia del año gravable 2016 (formulario 120) y la documentación comprobatoria de las operaciones con vinculados económicos efectuadas durante el año gravable 2016, deberán presentar dicha declaración y documentación en forma virtual a más tardar entre los días 11 a 25 de julio  de 2017.

Al respecto, las normas de los artículos 260-5 y 260-9 del ET y el artículo 2 del Decreto 3030 de diciembre de 2013 (el cual fue luego recopilado en el artículo 1.2.2.1.2 del DUT 1625 de octubre de 2016), establecen que los únicos obligados a presentar la declaración informativa de precios de transferencia y la documentación comprobatoria, serían los siguientes contribuyentes del impuesto de renta (personas naturales o jurídicas), tanto del régimen ordinario como del régimen especial:

a. Aquellos que durante el año gravable hayan llevado a cabo operaciones (por cualquier monto) con vinculados económicos en zonas francas colombianas, o con vinculados económicos en el exterior ubicados en países o territorios que no estén calificados como paraísos fiscales, pero solo si su patrimonio bruto al cierre del año gravable supera 100.000 UVT ($2.975.300.000 al cierre del año 2016), o si sus ingresos brutos del año gravable superan las 61.000 UVT ($1.814.933.000 en el año gravable 2016). En todo caso, y según como lo dispone el parágrafo 1 del artículo 1.2.2.1.2. del DUT 1625 de octubre de 2016, se les exonera solamente de presentar la documentación comprobatoria si el monto de las operaciones con los vinculados durante el año no superaron el tope de 61.000 UVT (para cierto tipo de operaciones), o de 32.000 UVT (para otros tipos de operaciones).

b. Aquellos que durante el año gravable hayan llevado a cabo operaciones (por cualquier monto) con terceros de todo tipo (vinculados o no vinculados económicamente) que estuvieran ubicados en cualquier país o territorio que durante el año gravable estuviera calificado como paraíso fiscal ante el Gobierno colombiano y sin importar cuál sea el monto del patrimonio bruto o de los ingresos brutos del contribuyente al cierre o durante el respectivo  año gravable (Nota: el listado de los  37 territorios y/o países considerados como paraísos fiscales durante el año 2016 ante el gobierno colombiano es el mismo que se definió con el Decreto 1966 de octubre de 2014, el cual luego fue modificado con el 2095 de octubre de 2014 y luego quedó recopilado en el artículo 1.2.2.5.1 del DUT 1625 de octubre de 2016). En todo caso, y según lo dispuesto en el  artículo 1.2.2.1.2 del DUT 1625 de octubre de 2016, se les exonera solamente de presentar la documentación comprobatoria si el monto total de las operaciones con los terceros ubicados en paraísos fiscales no superó las 10.000 UVT (297.530.000)

Instrucciones para presentar los formatos 1125 y 1729

“Dicho formulario 120 está compuesto de una hoja principal y de una “Hoja 2” en la cual se detallarán los datos de los diferentes terceros con los que se hicieron las operaciones sometidas al régimen de precios de transferencia”

Cuando algún contribuyente queda obligado a presentar la declaración informativa de precios de transferencia del año gravable 2016, deberá utilizar el formulario 120 (que fue prescrito con el artículo 1 de la Resolución 006 de febrero 3 de 2017).

Dicho formulario 120 está compuesto de una hoja principal y de una “Hoja 2” en la cual se detallarán los datos de los diferentes terceros con los que se hicieron las operaciones sometidas al régimen de precios de transferencia. Al respecto, la DIAN expidió la Resolución 0040 de junio 29 de 2017 para indicar que la información de la Hoja 2 en realidad se debe diligenciar en un formato en XML (formato 1125-V.12), el cual se elabora con un prevalidador especial que la DIAN publicó en junio de 2017 en su portal de internet. Por tanto, solo después de que se haya entregado el formato 1125 v.12, el contribuyente podrá entrar a los servicios informáticos electrónicos para diligenciar únicamente la hoja 1 del formulario 120.

Cuando se tenga adicionalmente la tarea de presentar la documentación comprobatoria (documento en PDF que se elabora siguiendo las instrucciones del artículo 4 del Decreto 3030 de diciembre de 2013, el cual luego quedó recopilado en el artículo 1.2.2.2.1 del DUT 1625 de octubre de 2016), el contribuyente deberá tener en cuenta las instrucciones de la Resolución 0041 de junio 30 de 2017. En dicha resolución se indica que el contribuyente debe entrar al portal de la DIAN hasta la zona de presentación de información por envío de archivos y cargar el “formato 1729 v.6”. En ese momento, lo único que tiene que hacer es adjuntar el archivo en PDF que contenga la respectiva documentación comprobatoria, el cual no puede exceder de 10 megas. Si excede dicho peso, se deben entonces adjuntar varios archivos en PDF pero sin que ninguno exceda los 10 megas.

Las sanciones para quienes no presenten, presenten extemporáneamente, o presenten con errores la declaración informativa o la documentación comprobatoria, son las contempladas en el artículo 260-11 del ET, el cual fue modificado con el artículo 111 de la Ley 1819 de diciembre de 2016 y los yerros mecanográficos con que había quedado inicialmente fueron corregidos con el artículo 3 del Decreto 939 de junio 5 de 2017. En todo caso, cuando se tengan que liquidar las sanciones del artículo 260-11 del ET, el contribuyente podría beneficiarse de la reducción de sanciones mencionada en el artículo 640 del ET (modificado con el artículo 282 de la Ley 1819 de 2016).

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