Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración de renta 2016 como base del nuevo modelo contable fiscal en Colombia (I) – Gabriel Vásquez Tristancho


Modificar en su totalidad un modelo contable fiscal es de los asuntos más delicados en materia de Hacienda Pública en cualquier país, debido a que podría tener incidencia directa en la determinación de la base fiscal de algunos tributos principalmente en el impuesto a las ganancias.

En Colombia el recaudo nacional por impuesto a las ganancias e IVA representa en promedio en los últimos diez años el 85% del total y cada uno de ellos en promedio equivale al 50% del 85%. Luego no es un asunto menor cuando se cambia un modelo contable fiscal que tenga incidencia en la determinación de la base fiscal, porque si alguna variable de los ingresos, costos o gastos no está objetivamente establecida podría terminar en lo que los economistas denominamos una perforación de la base gravable.

La Ley 1819 de 2016 implementó un modelo contable fiscal denominado “Conexión Formal”, cuya premisa jurídica consiste en que para propósitos fiscales se toma la contabilidad bajo el nuevo marco normativo ( que en adelante se denomina, para efectos prácticos, Estándares Internacionales, el cual simboliza las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas en Colombia), como punto de partida para determinar la base fiscal cuando la norma tributaria de manera expresa lo determine y en los casos que esta no regule la materia.

En palabras sencillas, se efectuaron los ajustes normativos y las eliminaciones necesarias para que los contribuyentes con base en la contabilidad comercial basada en Estándares Internacionales establezcan la base fiscal y por tanto el impuesto de renta a pagar aplicando las tarifas correspondientes a partir del año fiscal 2017. El punto de partida es diciembre 31 de 2016, aspecto que se profundizará más adelante.

Primero se tuvo la idea de que la implementación de los Estándares Internacionales no tendrían efectos fiscales y durante cuatro años más por lo menos, pero con la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 tendría efectos directos en algunos casos y la aplicación de la política contable puede ser revisada bajo la óptica del fiscalizador de impuestos, quienes tienen todas las facultades para controvertir cualquier interpretación que pueda tener efectos adversos en el recaudo y/o en la determinación de un componente de la base fiscal.

Una mudanza brusca del modelo contable fiscal anterior elaborado durante por lo menos 30 años, si computamos desde el primer reglamento propio de la contabilidad para Colombia en 1986 (Decreto 2160 del mismo año), elaborado sin distancias significativas con la base fiscal y que tal vez fue el motivo según algunos críticos, por el cual gobiernos anteriores decidieron no actualizarlo por cuanto facilitaba revolver la contabilidad comercial con los impuestos. Algunos estudios internacionales denominan esta práctica observada en Colombia como modelos contaminados (Somewhat corrupted by tax rules – Odile Barbe y otro).

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal. Socio impuestos Baker Tilly Colombia. Contador Público de la UNAB de Bogotá. Magister en Economía de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Cursos en Habilidades Gerenciales en ITEMS de México. Gestión Tecnológica de la Universidad de Sao Pablo de Brasil convenio UIS. Revisoría Fiscal y Auditorí­a Externa de la UNAB en Bogotá. Investigación en las Ciencias Sociales en la UIS. Negocios Electrónicos en ITEMS de México. Decano de la Facultad de Contaduría de la UNAB. Profesor investigador. Ex-miembro del Consejo Técnico de la Contaduría. Profesor de la Maestría en Administración de ITEMS de México. Profesor investigador en pregrado y posgrados de la Universidad Congreso en Mendoza - Argentina.
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