Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración de renta 2017 de personas naturales: plazos para su declaración y pago durante 2018


Declaración de renta 2017 de personas naturales: plazos para su declaración y pago durante 2018
Actualizado: 27 diciembre, 2017 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Obligados a presentar la declaración de renta
  • Plazos para la presentación de la declaración
  • Personas naturales residentes en el exterior
  • ¿Contribuyentes no obligados a declarar renta, pueden hacerlo voluntariamente?

Mediante el Decreto 1951 de 2017, el Ministerio de Hacienda formalizó el calendario tributario 2018. La nueva versión del artículo 1.6.1.13.2.15 que este decreto introduce en el DUT 1625 de 2016 contiene los plazos para presentar la declaración de renta de las personas naturales.

“deberá ser elaborada recurriendo al sistema de cedulación que consiste en dividir los ingresos anuales del contribuyente según cinco fuentes”

La Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 estableció un nuevo mecanismo para el cálculo del impuesto de renta de las personas naturales; en tal sentido, la declaración del impuesto en cuestión por el año gravable 2017 que se presentará durante el 2018 deberá ser elaborada recurriendo al sistema de cedulación que consiste en dividir los ingresos anuales del contribuyente según cinco fuentes y, acto seguido, depurar cada grupo de forma independiente de acuerdo al procedimiento indicado en el artículo 26 del Estatuto Tributario –ET–.

Los siguientes son los tipos de ingresos que se incluirían en cada una de las cédulas mencionadas:

 

Cédula

Tipo de ingresos

Rentas de trabajo

Ingresos señalados en el artículo 103 del ET:

  • Salarios.
  • Comisiones.
  • Prestaciones sociales.
  • Viáticos.
  • Gastos de representación.
  • Honorarios.
  • Emolumentos eclesiásticos.
  • Compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo.

En general, las compensaciones por servicios personales.
En ningún caso podrán incluirse ingresos por honorarios percibidos por personas naturales que contraten o vinculen 2 o más trabajadores por al menos 90 días.

Rentas de pensiones

  • Pensión de jubilación.
  • Pensión de invalidez.
  • Pensión de vejez.
  • Pensión de sobrevivientes.
  • Pensión sobre riesgos profesionales.
  • Indemnizaciones sustitutivas de las pensiones.
  • Devoluciones de saldos de ahorro pensional.

Rentas de capital

  • Intereses.
  • Rendimientos financieros.
  • Arrendamientos.
  • Regalías.
  • Explotación de la propiedad intelectual.

Rentas no laborales

  • Honorarios de personas naturales que presten servicios y contraten o vinculen por al menos 90 días continuos o discontinuos, 2 o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad.

 

  • Todos los demás ingresos que no se clasifiquen de manera expresa en las demás cédulas.

Renta de dividendos y participaciones

  • Dividendos.
  • Participaciones.

 

Obligados a presentar la declaración de renta

Están obligadas a presentar la declaración de renta por el año gravable 2017 las personas naturales y sucesiones ilíquidas que durante el año gravable hayan sido responsables de IVA del régimen común y/o aquellas que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

Requisito

UVT

Valor

Patrimonio bruto a diciembre 31 excede

4.500

$143.366.000
Ingresos brutos a diciembre 31 superiores a

1.400

$44.603.000
Consumos con tarjeta de crédito exceden

1.400

$44.603.000
Compras y consumos totales del año exceden

1.400

$44.603.000
Consignaciones, depósitos, o inversiones exceden

1.400

$44.603.000

*Para el cálculo del valor en pesos se utilizó la UVT de 2017 (equivalente a $31.859).

Plazos para la presentación de la declaración

La nueva versión del artículo 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de 2016 indica que los contribuyentes obligados podrán presentar la declaración a partir del 8 de marzo de 2018, teniendo como plazo máximo las fechas del mismo año que se indican en la siguiente tabla y que van del 9 de agosto al 19 de octubre de 2018, con la obligación de realizar el pago en una sola cuota. Para tal fin se tienen en cuenta los últimos dígitos del NIT, omitiendo el dígito de verificación:

Últimos dos dígitos del NIT

Hasta el día

Últimos dos dígitos del NIT

Hasta el día

99 y 00

09 de agosto

49 y 50

14 de septiembre

97 y 98

10 de agosto

47 y 48

17 de septiembre

95 y 96

13 de agosto

45 y 46

18 de septiembre

93 y 94

14 de agosto

43 y 44

19 de septiembre

91 y 92

15 de agosto

41 y 42

20 de septiembre

89 y 90

16 de agosto

39 y 40

21 de septiembre

87 y 88

17 de agosto

37 y 38

24 de septiembre

85 y 86

21 de agosto

35 y 36

25 de septiembre

83 y 84

22 de agosto

33 y 34

26 de septiembre

81 y 82

23 de agosto

31 y 32

27 de septiembre

79 y 80

24 de agosto

29 y 30

28 de septiembre

77 y 78

27 de agosto

27 y 28

01 de octubre

75 y 76

28 de agosto

25 y 26

02 de octubre

73 y 74

29 de agosto

23 y 24

03 de octubre

71 y 72

30 de agosto

21 y 22

04 de octubre

69 y 70

31 de agosto

19 y 20

05 de octubre

67 y 68

03 de septiembre

17 y 18

08 de octubre

65 y 66

04 de septiembre

15 y 16

09 de octubre

63 y 64

05 de septiembre

13 y 14

10 de octubre

61 y 62

06 de septiembre

11 y 12

11 de octubre

59 y 60

07 de septiembre

09 y 10

12 de octubre

57 y 58

10 de septiembre

07 y 08

16 de octubre

55 y 56

11 de septiembre

05 y 06

17 de octubre

53 y 54

12 de septiembre

03 y 04

18 de octubre

51 y 52

13 de septiembre

01 y 02

19 de octubre

 

 

Personas naturales residentes en el exterior

Las personas naturales residentes en el exterior obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, deberán hacerlo de forma electrónica y pagar el impuesto de la misma forma, o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano, dentro de los plazos antes mencionados.

¿Contribuyentes no obligados a declarar renta, pueden hacerlo voluntariamente?

El artículo 6 del ET, modificado por el artículo 1 de la Ley 1607 de 2012, establece que las personas naturales residentes en el país, a quienes les hayan practicado retención en la fuente y que no estén obligadas a presentar la declaración del impuesto de renta, pueden hacerlo voluntariamente, teniendo en cuenta que tal decisión producirá efectos legales.

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