Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración de renta AG 2020: determinación del patrimonio para personas naturales


Declaración de renta AG 2020: determinación del patrimonio para personas naturales
Actualizado: 3 agosto, 2021 (hace 3 años)

Para el diligenciamiento de la declaración de renta es importante tener en cuenta los aspectos relacionados con cada una de las secciones que conforman el formulario 210.

Una de ellas es la sección del patrimonio, el cual juega un papel fundamental en la declaración de renta.

Los conceptos que se reportan en los renglones 29 al 31 del formulario 210 para la declaración de renta de las personas naturales o sucesiones ilíquidas residen­tes deberán estar medidos al valor patrimonial, inde­pendientemente de si se trata de un obligado a llevar o no contabilidad. Al respecto, es válido destacar que fiscalmente solo se deberán declarar los bienes y derechos apreciables en dinero.

Importancia de medir correctamente los patrimonios bruto y líquido

Los valores fiscales con los que se denuncien los ac­tivos y pasivos al 31 de diciembre de 2020 influyen en muchos cálculos tributarios importantes como los siguientes:

  1. Si el declarante es un obligado a llevar conta­bilidad del régimen ordinario y su patrimonio bruto al cierre de 2020 excede las 100.000 UVT ($3.560.700.000), la declaración de renta de 2020 y las declaraciones del IVA, INC, retención en la fuente y demás de 2021 deberán contener la firma del contador.
  2. El patrimonio líquido al cierre de 2020 será la base para el cálculo de la renta presuntiva en la decla­ración de renta del año gravable 2021. También será la base para calcular el límite de intereses deducibles del año siguiente por cumplimiento de la norma de sub­capitalización que aplicará solo a quienes en 2021 continúen en el régimen ordinario y no se trasla­den al SIMPLE.
  3. El incremento del patrimonio líquido de un año a otro (para este caso, entre diciembre de 2019 y diciembre de 2020) debe quedar correctamente justificado; de lo contrario, la parte no soportada se convertirá en una renta por comparación pa­trimonial.
  4. La Dian podrá determinar si el contribuyente ha declarado todos sus activos dependiendo de su condición de residente o no residente. También podrá detectar si incluyó pasivos inexistentes.
  5. Los valores que se registren en el patrimonio de la declaración de renta del período gravable 2020 deberán guardar correlación con la infor­mación incluida en los reportes de información exógena tributaria.

Patrimonio bruto

De acuerdo con el artículo 267 del Estatuto Tributario–ET–, por regla ge­neral, el valor por el cual deben denunciarse los acti­vos y pasivos de las personas naturales o sucesiones ilíquidas declarantes de los bienes o derechos estará determinado por su costo fiscal.

Es importante tener en cuenta que, para efectos fisca­les, solo se reportan dentro de la respectiva declara­ción de renta aquellos bienes y derechos apreciables en dinero y, además, los bienes y deudas poseídos tan­to en Colombia como en el exterior (esto dependerá de la categoría de residente o no residente del declarante).

Cesantías acumuladas

De acuerdo con el artículo 1.2.1.20.7 del DUT 1625 de 2016, las cesantías consignadas o causadas en el pasivo del empleador que permanezcan en los respectivos fondos al cierre del período fiscal deberán reportarse entre los activos del patrimonio de la de­claración de renta.

En virtud de lo anterior, las cesantías causadas recibi­rán el siguiente tratamiento, según el período al cual correspondan:

  • Cesantías de 2016 y años anteriores: no se incluirán en el patrimonio del contribuyente. Los asalariados a quienes aplica el régimen anterior a la Ley 50 de 1990 se encuentran exonerados de in­cluir cesantías en su patrimonio (solo las obtenidas y acumuladas hasta el año laboral 2016, causadas en el pasivo del empleador al 31 de diciembre de 2016).

Por su parte, para quienes aplica el régimen posterior a la mencionada ley será procedente tal exoneración por las cesantías causadas en 2015 y consignadas en los fondos en febrero de 2016.

  • Cesantías de 2017 y años siguientes: cuando el contribuyente sea una persona natural vinculada laboralmente antes de la expedición de la Ley 50 de 1990, deberá registrar como activo en su declaración de renta por el año gravable 2020 las cesantías causadas en el pasivo del empleador al 31 de diciembre de 2020 que no hayan sido retiradas y que, por tanto, permanezcan acumuladas en la cuen­ta contable del empleador.

De otra parte, los asalariados vinculados con poste­rioridad a la entrada en vigor de esta ley deberán incluir como activo en su patrimonio fiscal los saldos que permanezcan en el fondo de cesantías al 31 de diciembre de 2020.

Aportes voluntarios a pensiones y cuentas AFC

A partir del análisis realizado por la Dian en el Con­cepto 8755 de febrero de 2005, se comprende que los saldos de los aportes voluntarios a los fondos de pen­siones y a las cuentas AFC deben figurar en el patri­monio de la persona natural declarante, toda vez que son recursos de libre disposición. Sobre el particular, la entidad precisó que dicho tratamiento no es exten­sible a los aportes obligatorios.

Si deseas conocer más detalles respecto al patrimonio a incluir dentro de la declaración de renta de personas naturales AG 2020, no dejes de consultar nuestra Cartilla Practica Declaración de renta de personas naturales, novedades, procedimiento y liquidadores. Allí podrás estudiar todos los temas relacionados con esta obligación.

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