Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración de renta año gravable 2017 de personas naturales grandes contribuyentes tendría más plazo


Declaración de renta año gravable 2017 de personas naturales grandes contribuyentes tendría más plazo
Actualizado: 27 febrero, 2018 (hace 6 años)

Así lo contempla un proyecto de decreto publicado por el Minhacienda el 23 de febrero de 2018. Tales contribuyentes ya no tendrían que presentar su declaración en abril sino que podrán presentarla y pagarla hasta el 10 de agosto de 2018 pues la Dian se demorará con la prescripción del formulario 210.

“no tendrán que presentar su declaración de renta del año gravable 2017 en el mes de abril de 2018 sino que lo podrán hacer a más tardar el día 10 de agosto de 2018 (sin importar su NIT)”

El pasado 23 de febrero de 2018 el Ministerio de Hacienda publicó en su portal de Internet un proyecto de decreto a través del cual se anuncia la modificación que se pretende realizar a la norma contenida en el artículo 1.6.1.13.2.11 del DUT 1625 de 2016 (el cual había sido modificado con el Decreto 1951 de noviembre 28 de 2017) para establecer que las personas naturales que actualmente tengan la calificación de grandes contribuyentes no tendrán que presentar su declaración de renta del año gravable 2017 en el mes de abril de 2018 sino que lo podrán hacer a más tardar el día 10 de agosto de 2018 (sin importar su NIT).

En efecto, la norma contenida actualmente en el artículo 1.6.1.13.2.11 del DUT 1625 de 2016 (luego de haber sido modificado con el Decreto 1951 de 2017) establece que todos los cerca de 3.600 contribuyentes que actualmente tienen la calificación de grandes contribuyentes (los cuales fueron señalados con la Resolución 000076 de diciembre 1 de 2016 y entre los cuales figuran 59 personas naturales) deben presentar en abril de 2018 su declaración de renta del año gravable 2017 y en esa misma fecha deberán pagar la segunda cuota de dicho impuesto. Además, esa norma establece que la tercera cuota la podrán pagar en junio de 2018.

Sin embargo, en el proyecto de decreto publicado el día 23 de febrero de 2018 se anuncia la intención de adicionar el siguiente parágrafo al artículo 1.6.1.13.2.11 del DUT 1625 de 2016:

“Parágrafo Transitorio. Para las personas naturales, calificadas como Grandes Contribuyentes, el plazo para declarar el impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2017 y pagar la segunda y tercera cuota, será el 10 de agosto de 2018, independientemente del último dígito del NIT”.

Razón de la ampliación

En los considerandos del proyecto de decreto se menciona que luego de los cambios introducidos con la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016, todas las personas naturales residentes (sin importar si son o no grandes contribuyentes, o si están o no obligadas a llevar contabilidad) tendrán que enfrentarse al nuevo sistema de cedulación establecido en los artículos 329 a 343 del ET (el cual fue imperfectamente reglamentado con el Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017) y para ello es obvio que primero se requerirá que la Dian prescriba y ponga en funcionamiento el nuevo formulario 210 cedulado (el cual incluso también estará acompañado de un nuevo formato 2517 para las personas naturales que lleven contabilidad).

“la Dian podría tardarse en la prescripción y puesta en funcionamiento del nuevo formulario 210 cedulado para declaración de renta del año gravable 2017”

Por tanto, y aunque el proyecto de decreto no lo diga expresamente, es obvio que la Dian podría tardarse en la prescripción y puesta en funcionamiento del nuevo formulario 210 cedulado para declaración de renta del año gravable 2017, el cual muy seguramente solo será prescrito después de abril de 2018.

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En tal contexto es necesario destacar que solo las personas naturales grandes contribuyentes (pero no las personas jurídicas grandes contribuyentes) serán las que tendrán hasta agosto de 2018 para presentar su declaración de renta del año gravable 2017 y para efectuar incluso el pago de la segunda y la tercera cuota. En ese mismo mes también se empezarían a vencer los plazos para presentar la declaración de renta del año gravable 2017 de las personas naturales que no sean grandes contribuyentes; ver el artículo 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de 2016 luego de ser modificado con el Decreto 1951 de noviembre 28 de 2017).

Las personas jurídicas grandes contribuyentes sí tendrían que presentar en abril de 2018 su declaración de renta del año gravable 2017 pues se entiende que para esos momentos la Dian tendrá listo el nuevo formulario 110 (formulario en el que se tendrán que aplicar todos los cambios de la Ley 1819 de 2016 y que implicará también la elaboración del nuevo formato 2516 para conciliación fiscal y del cual solo a finales de marzo de 2018 se darán las instrucciones sobre su forma y plazos para presentación).

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