Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración de renta: cédula de dividendos y participaciones


Ficha técnica:

  • Categoría: Impuestos
  • Fecha de publicación: Agosto 10 de 2018
  • Fecha de grabación: Julio 30 de 2018
  • Duración: 1 hora
Actualizado: 10 agosto, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Objetivos:
  • Temario
  • Quizás también te interese
  • Ayúdanos a mejorar

Antes de la entrada en vigor de la reforma tributaria, los ingresos percibidos por concepto de dividendos y participaciones no constituían renta ni ganancia ocasional. Sin embargo, con la Ley 1819 de 2016 se estableció que a partir del año 2017 estos sí estarían sujetos al impuesto sobre la renta. 

Según la Ley 1819 de 2016, la nueva versión de los artículos 342 y 343 del ET señalan que los dividendos y participaciones que reciban las personas naturales residentes deberán llevarse a la «cedula de dividendos y participaciones», la cual se dividirá en dos subcédulas. En la primera estarán los dividendos y participaciones distribuidos como “no gravados” por las sociedades nacionales, mientras en la otra estarán aquellos “gravados” distribuidos por tales sociedades junto con la totalidad de los que reciban de sociedades del exterior. 

Igualmente, el nuevo artículo 33-3 del ET, señala que los valores que las sociedades distribuyan a los poseedores de acciones preferenciales no se tomarán como “dividendos” sino como “rendimientos financieros”, los cuales se llevarían a la cédula de «rentas de capital». 

Objetivos:   

  1. Mencionar el tratamiento de los dividendos antes y después de la Ley 1819 de 2016. 
  2. Identificar cómo se determina la utilidad máxima susceptible de distribuirse como no gravada. 
  3. Indicar el procedimiento de depuración cedular de dividendos y participaciones. 

Temario 

  • Tratamiento de los dividendos antes y después de la Ley 1819 de 2016. 
  • Determinación de la utilidad máxima susceptible de distribuirse como no gravada. 
  • Retención en la fuente sobre dividendos y participaciones. 
  • Caso práctico: depuración de la cédula de dividendos y participaciones.  

Quizás también te interese    

Ayúdanos a mejorar  

Por favor, dedica dos minutos a completar esta pequeña encuesta. Tus respuestas serán confidenciales y servirán únicamente para mejorar la calidad de nuestras conferencias. Ingresa aquí

Doris Gutiérrez
Contadora Pública - Universidad Santiago de Cali, con especialización en Gerencia Tributaria – Universidad Icesi, con sólidos conocimientos en Impuestos de orden Nacional, Departamental y Municipal, manejo de personal, Atención al cliente interno y externo. Con más de 10 años de experiencia en la docencia universitaria: U. Icesi, U Libre, U. San Buenaventura y U. Santiago de Cali
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,