Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración de renta de colombianos no residentes para efectos tributarios


Actualizado: 11 agosto, 2017 (hace 7 años)

Refiriéndonos al tema de los colombianos sin residencia en el país y que solo declaran si poseen ingresos superiores a 1.400 UVT, sin importar el monto de su patrimonio, lo cual fue mencionado en la segunda parte del seminario, agradecemos su colaboración para brindarnos la información completa del fallo del consejo superior y las doctrinas de la DIAN que enfatizan esta afirmación. A pesar de haber leído diferentes documentos al respecto, aún no logramos sustentar lo mencionado en el seminario a nuestros clientes. Las principales dudas que surgen al respecto son: primero, ¿sí aplica para colombianos y no solo para extranjeros? y segundo, ¿quién no tenga ingresos, sin importar el monto del patrimonio, no debería declarar?

Resuelta 03 de Agosto de 2017

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, afirma que los no residentes para efectos tributarios quedan exonerados de declarar renta si a los ingresos que recibieron en Colombia se les practicaron las retenciones de los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario de conformidad con lo que estipula en numeral segundo del artículo 592 del Estatuto Tributario.

Sin embargo, y dado que a la norma en mención se le hicieron algunos cambios, se recomienda estudiar la siguiente normatividad: Concepto Dian 24300 de agosto de 2015 y la doctrina 33112 de 2015, entre otras normas.

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