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Declaración de renta de empleado obligado a llevar contabilidad, ¿no tendría firma de contador?


Declaración de renta de empleado obligado a llevar contabilidad, ¿no tendría firma de contador?
Actualizado: 8 septiembre, 2015 (hace 9 años)

La DIAN dispuso que los empleados obligados a llevar contabilidad no puedan usar el formulario 110 y solo pueden declarar en el formulario 210, pues, en dicho formulario es donde está el espacio para calcular el IMAN, pero no existe el espacio para la firma del contador. ¿Se podría dar la declaración por no presentada?

“las personas naturales de la categoría empleados y que estén obligados a llevar contabilidad, no pueden presentar su declaración en el formulario 110 y se les exige que lo hagan en el formulario 210”

Al igual de lo que sucedió con las declaraciones del año gravable 2013, en las declaraciones del año gravable 2014 sucede que las personas naturales de la categoría empleados y que estén obligados a llevar contabilidad, no pueden presentar su declaración en el formulario 110 y se les exige que lo hagan en el formulario 210 (ver las notas en el respaldo de lo que fue el formulario 110 para la declaración año gravable 2013 y también el parágrafo 1 del artículo 1 de la Resolución 263 de diciembre del 2014).

Un caso de una persona empleada y a la vez obligada a llevar contabilidad sería por ejemplo el de un abogado que obtiene el 81% de sus ingresos brutos ordinarios con el ejercicio de su profesión (realizando el trabajo por cuenta y riesgo de los contratantes) y el restante 19% lo obtiene con una ferretería (actividad mercantil) e incluso es una persona que pertenece al régimen común del IVA.

La razón por la cual la DIAN dispuso que esas personas no puedan utilizar el formulario 110 y se vean obligadas a pasarse al formulario 210 radica en que solo en dicho formulario 210 es donde la DIAN ha diseñado los renglones para que todo tipo de empleados (obligados y no obligados a llevar contabilidad) puedan cumplir con el deber de efectuar el cálculo de su IMAN (ver los renglones 72 a 83 y el 85 en el formulario 210 que se está usando para las declaraciones del año gravable 2014).

Como quien dice, la DIAN no quiso agregarle esos mismos renglones al formulario 110 de los obligados a llevar contabilidad (pues es un formulario que también lo utilizan las personas jurídicas) y por eso optó por el camino más facilista que fue el de disponer que los empleados obligados a llevar contabilidad se pasen para el formulario 210.

¿Y qué sucede con la firma de contador?

Ahora bien, surge la duda de lo que sucedería si un empleado obligado a llevar contabilidad es alguien que sí debe acompañar su declaración de renta con la firma de contador, pues solo el formulario 110 es el que trae el espacio para dicha firma (el formulario 210 no la incluye).

Debe recordarse que el numeral 6 del artículo 596 del ET, dispone que si el obligado a llevar contabilidad posee al final del año un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 100.000 UVT ( unos $2.748.500.000 al cierre del 2014), en ese caso su declaración debe ir acompañada de la firma de contador, pues de lo contrario su declaración se puede dar por no presentada (ver literal “d” del artículo 580 del ET).

“como el formulario 210 no cuenta con espacio para la firma, el empleado estaría exonerado tácitamente de la obligación de acompañar su declaración con la firma de contador”

Por consiguiente, pudiera suceder que el empleado obligado a llevar contabilidad, al cual la DIAN lo obliga a pasarse al formulario 210, sea alguien que sí posea al cierre del 2014 un patrimonio bruto o unos ingresos brutos que lo obliguen a tener la firma de contador. Pero como el formulario 210 no cuenta con espacio para la firma, el empleado estaría exonerado tácitamente de la obligación de acompañar su declaración con la firma de contador y la DIAN no podría reclamarle nada en relación con dicha firma.

Lo mismo sucedería incluso en caso de que ese empleado obligado a llevar contabilidad tenga las condiciones para pasarse al formulario 230 del IMAS (tener una RGA inferior a 4.700 UVT). Allí tampoco existe el espacio para la firma del contador y, por tanto, la DIAN tampoco se la podría exigir.

En vista de lo anterior, lo más seguro sería que en los próximos años gravables la DIAN modifique la estructura de los formulario 210 y 230 disponiendo que en dichos formularios también exista la casilla para la firma de contador.

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