Si una persona natural no residente no percibió ingresos de fuente nacional durante determinado período gravable, no está obligada a declarar renta por dicho año gravable, incluso así posea patrimonio en Colombia. Lo anterior fue aclarado por la DIAN en el Concepto 33112 de noviembre de 2015.
Respondamos a la siguiente pregunta: ¿Si un no residente para efectos fiscales posee una casa en Colombia por valor de 250 millones, queda obligado a declarar renta?
Sobre el tema, es válido tener presente que el artículo 10 del ET contempla los requisitos que debe cumplir una persona natural para ser considerado como residente en Colombia. Al respecto, puede consultar nuestra herramienta titulada Residente para efectos fiscales, en la cual, según los datos suministrados por el usuario, este puede determinar si es o no residente para efectos fiscales.
Ahora bien, si un no residente solo posee una casa por valor de 250 millones de pesos, esto no necesariamente implica que quede obligado a declarar el impuesto sobre la renta. Lo anterior, debido a que el numeral 2 del artículo 592 del ET, el literal c) del artículo 1.6.1.13.2.7 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016 modificado por el artículo 3 del Decreto 2105 de diciembre 22 de 2016 y el Concepto 24300 de agosto 21 de 2015, estipulan que si los ingresos totales que obtuvo la persona natural no residente estuvieron sometidos a retefuente conforme a los artículos 407 a 411 del ET, y dicha retención en la fuente fue practicada, entonces la persona no residente no se encuentra obligada a presentar la declaración de renta.
Adicionalmente, a través del Concepto 33112 de noviembre 18 de 2015, la DIAN aclaró que las personas naturales sin residencia fiscal en Colombia no están obligadas a declarar renta si no percibieron ingresos de fuente nacional durante el período gravable, así como tampoco cuando hayan percibido rentas sometidas a retención en la fuente; lo anterior, indiferente de si posee o no patrimonio en el país. En otras palabras, el cumplimiento del monto de patrimonio no implica que la persona natural no residente se encuentre obligado a declarar, pues, lo que los obliga es que el nivel de ingresos que hayan obtenido en Colombia en el período gravable supere las 1.400 UVT (equivalentes a $41.654.000 por el año gravable 2016), y a estos no les hayan practicado las retenciones antes señaladas.