Actualizado: 16 febrero, 2023 (hace 1 año)
Aquí hablaremos sobre...
- 1. Personas jurídicas que al cierre del año eran contribuyentes del régimen ordinario
- Personas jurídicas que al cierre del año eran contribuyentes del régimen especial
- ¿Cómo liquidar el anticipo en forma plena (sin reducciones)?
Dependiendo de si al cierre del 2022 las personas jurídicas eran contribuyentes o no del impuesto de renta, o de si pertenecían al régimen ordinario o especial, las normas vigentes indicarían que existirían cuatro casos en los que no es obligatorio liquidar el anticipo al impuesto de renta del AG 2023.
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