Actualizado: 10 marzo, 2020 (hace 4 años)
Aquí hablaremos sobre...
- Tarifa del 9 %
- Tarifa para los hoteles construidos entre 2003 y 2016
- Tarifa para el sector cooperativo
- Temas que contiene esta publicación
- Informes
Para una entidad financiera cuya renta gravable es igual o superior a 120.000 UVT deberá liquidar un 4 % adicional como anticipo a la sobretasa del año gravable 2020.
Según el artículo 19-4 del ET, la tarifa para las entidades del sector cooperativo será del 20 %.
Los artículos 240, 242-1, 245 y 246 del ET fueron modificados y/o creados por los artículos 50, 51, 52, 80 y 122 de la Ley 1943 de 2018. De acuerdo con la normativa vigente, las siguientes son las tarifas aplicables según el grupo al que pertenezca la empresa:
Tarifa general
Según el artículo 240 el ET, aplicable a sociedades nacionales que operan por fuera de zonas francas, usuarias comerciales dentro de zonas francas y sociedades extranjeras, por el año gravable 2019 la tarifa general será del 33 %.
Si se trata de una entidad financiera cuya renta gravable es igual o superior a 120.000 UVT (equivalentes a $4.272.840.000), deberá liquidar un 4 % adicional como anticipo a la sobretasa del año gravable 2020.
Tarifa del 9 %
- Empresas industriales y comerciales del Estado, sobre la totalidad de su renta líquida gravable (ver parágrafo 2 del artículo 240 del ET).
- Empresas que alcanzaron a acogerse a los beneficios de la Ley 1429 de 2010. Estas emplearán la tabla especial del parágrafo 3 del artículo 240 del ET.
- Empresas editoriales, solo sobre la renta líquida obtenida por actividades editoriales (ver parágrafo 4 del artículo 240 del ET, artículo 21 Ley 98 de 1993 y artículo 44 Ley 1379 de 2010).
- Empresas que, entre 2017 y 2027, construyan o remodelen hoteles en municipios que, a diciembre de 2016, contaban hasta con 200.000 habitantes. Estas utilizarán la tarifa del 9 % durante los primeros 20 años de operación del nuevo hotel o de la ampliación (ver literales a y b del parágrafo 5 del artículo 240 del ET).
- Empresas que, entre 2019 y 2022, construyan o remodelen hoteles en municipios que, a diciembre de 2018, tenían 200.000 o más habitantes. Estas utilizarán la tarifa del 9 % durante los primeros 10 años de operación del nuevo hotel o de la ampliación (ver literales c y d del parágrafo 5 del artículo 240 del ET).
- Empresas que, entre 2019 y 2029, construyan nuevos parques temáticos, parques de ecoturismo o muelles náuticos, en municipios que, a diciembre de 2018, tenían hasta 200.000 habitantes. Estas emplearán la tarifa del 9 % durante los primeros 20 años de operación del parque o muelle (ver literal f del parágrafo 5 del artículo 240 del ET).
- Empresas que, entre 2019 y 2022, construyan nuevos parques temáticos, parques de ecoturismo o muelles náuticos, en municipios que, a diciembre de 2018, tenían 200.000 o más habitantes. Estas usarán la tarifa del 9 % durante los primeros 10 años de operación del parque o muelle (ver literal g del parágrafo 5 del artículo 240 del ET).
Tarifa para los hoteles construidos entre 2003 y 2016
La Sentencia C-235 de mayo 29 de 2019 estableció que las personas jurídicas que habían construido hoteles entre 2003 y 2016 tienen derecho a las rentas exentas de que trata el artículo 207-2 del ET (durante los primeros 30 años de operación del hotel) y, por tanto, no deben calcular la tarifa del 9 % que se les menciona en el artículo 240 del ET.
Tarifa para el sector cooperativo
Por el año gravable 2019 y siguientes, en concordancia con el artículo 19-4 del ET (modificado por el artículo 142 de la Ley 1819 de 2016, y posteriormente reglamentado por el Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017), la tarifa para este tipo de entidades será del 20 % (dicha tarifa era del 10 % en 2017 y del 15 % en 2018).
Si quiere profundizar en este tema y conocer otros aspectos sobre la declaración de renta de personas jurídicas, consulte nuestra cartilla práctica Declaración de renta de personas jurídicas, año gravable 2019.
Temas que contiene esta publicación
GENERALIDADES
- Sobretasa al sector financiero
- Bancarización
PATRIMONIO
- Efectivo y equivalentes de efectivo
- Inversiones
- Cuentas por cobrar
- Inventarios
- Activos intangibles
- Activos biológicos
- Propiedad, planta y equipo
INGRESOS
- Principio para el reconocimiento de ingresos
- Realización fiscal de algunos ingresos
- Contratos de cuentas en participación
- Ingresos no considerados de fuente nacional
- Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional
COSTOS Y DEDUCCIONES
- Deducción por contribuciones a educación de empleados
- Deducción de salarios y aportes parafiscales
- Deducción de intereses
- Deducción de impuestos pagados
- Deducción de gastos por fiestas
- Límites a gastos efectuados con beneficiarios del exterior
- Deducción de cuentas de difícil cobro
- Deducción o descuento por donaciones e inversiones en investigación, desarrollo e innovación
- Anexo de “otras deducciones”
- Validez de los tiquetes POS como soporte de deducciones, costos y gastos
RENTA PRESUNTIVA
COMPENSACIONES
- Compensación de pérdidas fiscales
- Compensación de renta presuntiva
- Pérdidas acumuladas al cierre de 2018 y acogimiento al régimen simple durante 2019
RENTAS EXENTAS
- Incentivos para empresas de economía naranja
- Desarrollo del campo colombiano
- Venta de energía eléctrica
- Rentas asociadas a viviendas de interés prioritario
- Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales
- Rentas exentas por otros conceptos
DESCUENTOS TRIBUTARIOS
- Descuento del IVA de activos fijos
- Descuentos por inversiones en pro del medio ambiente
- Descuentos por impuestos pagados en el exterior
- Descuentos por donaciones a entidades sin ánimo de lucro del régimen especial
- Límite a descuentos tributarios en declaración de renta
- Precisiones sobre el descuento por donaciones
GANANCIAS OCASIONALES
- Clasificación de las ganancias ocasionales
- Ganancia ocasional por utilidad recibida como fideicomitente
- Ganancias ocasionales en sociedades acogidas a beneficios de las Zomac
TRIBUTACIÓN SOBRE DIVIDENDOS PARA EL AÑO GRAVABLE 2019
- Dividendos percibidos en Colombia por personas naturales residentes
- Dividendos percibidos por sociedades nacionales
ANTICIPOS
FIRMEZA DE LA DECLARACIÓN
- Oportunidad para efectuar correcciones
- Beneficio de auditoría
CONCILIACIÓN FISCAL – FORMATO 2516
- Conciliación fiscal
- Control de detalle
- Formatos para el reporte de conciliación fiscal del año gravable 2019
- Régimen simple de tributación
SÍNTESIS DE LAS NOVEDADES QUE APLICAN EN LA DECLARACIÓN DEL AÑO GRAVABLE 2019
ANEXOS
- Indicadores básicos para la declaración de renta por el año gravable 2018
- Material complementario
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