Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración de renta de personas jurídicas, año gravable 2019: tarifas aplicables


Declaración de renta de personas jurídicas, año gravable 2019: tarifas aplicables
Actualizado: 10 marzo, 2020 (hace 4 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Tarifa del 9 %
  • Tarifa para los hoteles construidos entre 2003 y 2016
  • Tarifa para el sector cooperativo
  • Temas que contiene esta publicación
  • Informes

Para una entidad financiera cuya renta gravable es igual o superior a 120.000 UVT deberá liquidar un 4 % adicional como anticipo a la sobretasa del año gravable 2020.

Según el artículo 19-4 del ET, la tarifa para las entidades del sector cooperativo será del 20 %.

Los artículos 240, 242-1, 245 y 246 del ET fueron modificados y/o creados por los artículos 50, 51, 52, 80 y 122 de la Ley 1943 de 2018. De acuerdo con la normativa vigente, las siguientes son las tarifas aplicables según el grupo al que pertenezca la empresa:

Tarifa general

Según el artículo 240 el ET, aplicable a sociedades nacionales que operan por fuera de zonas francas, usuarias comerciales dentro de zonas francas y sociedades extranjeras, por el año gravable 2019 la tarifa general será del 33 %.

Si se trata de una entidad financiera cuya renta gravable es igual o superior a 120.000 UVT (equivalentes a $4.272.840.000), deberá liquidar un 4 % adicional como anticipo a la sobretasa del año gravable 2020.

Tarifa del 9 %

  • Empresas industriales y comerciales del Estado, sobre la totalidad de su renta líquida gravable (ver parágrafo 2 del artículo 240 del ET).
  • Empresas que alcanzaron a acogerse a los beneficios de la Ley 1429 de 2010. Estas emplearán la tabla especial del parágrafo 3 del artículo 240 del ET.
  • Empresas editoriales, solo sobre la renta líquida obtenida por actividades editoriales (ver parágrafo 4 del artículo 240 del ET, artículo 21 Ley 98 de 1993 y artículo 44 Ley 1379 de 2010).
  • Empresas que, entre 2017 y 2027, construyan o remodelen hoteles en municipios que, a diciembre de 2016, contaban hasta con 200.000 habitantes. Estas utilizarán la tarifa del 9 % durante los primeros 20 años de operación del nuevo hotel o de la ampliación (ver literales a y b del parágrafo 5 del artículo 240 del ET).
  • Empresas que, entre 2019 y 2022, construyan o remodelen hoteles en municipios que, a diciembre de 2018, tenían 200.000 o más habitantes. Estas utilizarán la tarifa del 9 % durante los primeros 10 años de operación del nuevo hotel o de la ampliación (ver literales c y d del parágrafo 5 del artículo 240 del ET).
  • Empresas que, entre 2019 y 2029, construyan nuevos parques temáticos, parques de ecoturismo o muelles náuticos, en municipios que, a diciembre de 2018, tenían hasta 200.000 habitantes. Estas emplearán la tarifa del 9 % durante los primeros 20 años de operación del parque o muelle (ver literal f del parágrafo 5 del artículo 240 del ET).
  • Empresas que, entre 2019 y 2022, construyan nuevos parques temáticos, parques de ecoturismo o muelles náuticos, en municipios que, a diciembre de 2018, tenían 200.000 o más habitantes. Estas usarán la tarifa del 9 % durante los primeros 10 años de operación del parque o muelle (ver literal g del parágrafo 5 del artículo 240 del ET).

Tarifa para los hoteles construidos entre 2003 y 2016

La Sentencia C-235 de mayo 29 de 2019 estableció que las personas jurídicas que habían construido hoteles entre 2003 y 2016 tienen derecho a las rentas exentas de que trata el artículo 207-2 del ET (durante los primeros 30 años de operación del hotel) y, por tanto, no deben calcular la tarifa del 9 % que se les menciona en el artículo 240 del ET.

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Tarifa para el sector cooperativo

Por el año gravable 2019 y siguientes, en concordancia con el artículo 19-4 del ET (modificado por el artículo 142 de la Ley 1819 de 2016, y posteriormente reglamentado por el Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017), la tarifa para este tipo de entidades será del 20 % (dicha tarifa era del 10 % en 2017 y del 15 % en 2018).

Si quiere profundizar en este tema y conocer otros aspectos sobre la declaración de renta de personas jurídicas, consulte nuestra cartilla práctica Declaración de renta de personas jurídicas, año gravable 2019.

Temas que contiene esta publicación

GENERALIDADES

  • Sobretasa al sector financiero
  • Bancarización

PATRIMONIO

  • Efectivo y equivalentes de efectivo
  • Inversiones
  • Cuentas por cobrar
  • Inventarios
  • Activos intangibles
  • Activos biológicos
  • Propiedad, planta y equipo

INGRESOS

  • Principio para el reconocimiento de ingresos
  • Realización fiscal de algunos ingresos
  • Contratos de cuentas en participación
  • Ingresos no considerados de fuente nacional
  • Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional

COSTOS Y DEDUCCIONES

  • Deducción por contribuciones a educación de empleados
  • Deducción de salarios y aportes parafiscales
  • Deducción de intereses
  • Deducción de impuestos pagados
  • Deducción de gastos por fiestas
  • Límites a gastos efectuados con beneficiarios del exterior
  • Deducción de cuentas de difícil cobro
  • Deducción o descuento por donaciones e inversiones en investigación, desarrollo e innovación
  • Anexo de “otras deducciones”
  • Validez de los tiquetes POS como soporte de deducciones, costos y gastos

RENTA PRESUNTIVA

COMPENSACIONES

  • Compensación de pérdidas fiscales
  • Compensación de renta presuntiva
  • Pérdidas acumuladas al cierre de 2018 y acogimiento al régimen simple durante 2019

RENTAS EXENTAS

  • Incentivos para empresas de economía naranja
  • Desarrollo del campo colombiano
  • Venta de energía eléctrica
  • Rentas asociadas a viviendas de interés prioritario
  • Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales
  • Rentas exentas por otros conceptos

DESCUENTOS TRIBUTARIOS

  • Descuento del IVA de activos fijos
  • Descuentos por inversiones en pro del medio ambiente
  • Descuentos por impuestos pagados en el exterior
  • Descuentos por donaciones a entidades sin ánimo de lucro del régimen especial
  • Límite a descuentos tributarios en declaración de renta
  • Precisiones sobre el descuento por donaciones

GANANCIAS OCASIONALES

  • Clasificación de las ganancias ocasionales
  • Ganancia ocasional por utilidad recibida como fideicomitente
  • Ganancias ocasionales en sociedades acogidas a beneficios de las Zomac

TRIBUTACIÓN SOBRE DIVIDENDOS PARA EL AÑO GRAVABLE 2019

  • Dividendos percibidos en Colombia por personas naturales residentes
  • Dividendos percibidos por sociedades nacionales

ANTICIPOS

FIRMEZA DE LA DECLARACIÓN

  • Oportunidad para efectuar correcciones
  • Beneficio de auditoría

CONCILIACIÓN FISCAL – FORMATO 2516

  • Conciliación fiscal
  • Control de detalle
  • Formatos para el reporte de conciliación fiscal del año gravable 2019
  • Régimen simple de tributación

SÍNTESIS DE LAS NOVEDADES QUE APLICAN EN LA DECLARACIÓN DEL AÑO GRAVABLE 2019

ANEXOS

  • Indicadores básicos para la declaración de renta por el año gravable 2018
  • Material complementario

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