Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración de renta de personas naturales: ingresos no gravados


Declaración de renta de personas naturales: ingresos no gravados
Actualizado: 12 julio, 2016 (hace 8 años)

Los contribuyentes que tengan que elaborar el formato 1732 deben indicar la parte del ingreso que se toma como no constitutivo de renta o ganancia ocasional. A los ingresos considerados no gravados no se les puede asociar al mismo tiempo costos y/o gastos.

“Los ingresos que se toman como no gravados deben estar expresamente señalados en las normas; la mayoría de estos en los artículos 36 a 57-2 del ET”

Los ingresos no gravados se reportan en el renglón 47 del formulario 110 o en los renglones 41 a 45 del formulario 210, pero primero se deben incluir entre los renglones 42 a 43 del formulario 110 –o renglones 33 a 39 del formulario 210–. Además, quienes tengan que elaborar el formato 1732 deben indicar en las casillas tipo 4 dentro de cada renglón de ingresos brutos, la parte de dicho ingreso que se toma como no constitutivo de renta o de ganancia ocasional.

Los ingresos que se toman como no gravados deben estar expresamente señalados en las normas; la mayoría de estos en los artículos 36 a 57-2 del ET (el artículo 35-1 del ET menciona que los artículos de la sección de ingresos no gravados están derogados desde enero del 2004).

El artículo 57-2 del ET, creado con el artículo 37 de la Ley 1450 de junio del 2011, Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, establece que las personas naturales científicas o tecnólogas que trabajen para las entidades o personas que adelanten proyectos de investigación tecnológica podrán tratar como 100% ingreso no gravado el valor de los salarios, honorarios o demás formas en que les cancelen su trabajo.

Algunas normas fuera del Estatuto Tributario también contemplan el tratamiento de ingreso no gravado, como el artículo 62 de la Ley 1116 de diciembre del 2006 sobre insolvencia empresarial, el cual indica que si la empresa asigna bienes a sus trabajadores o pensionados para pagarles el pasivo laboral que tiene con ellos, dicho ingreso es no gravado para el trabajador.

En los artículos 38 y 39 del ET se indica que se puede tratar como ingreso no gravado la parte correspondiente al componente inflacionario de los intereses obtenidos en ciertas entidades, pero este beneficio solo aplica para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.

Además, el parágrafo 1 del artículo 38 del ET indica que si al mismo tiempo en que se recibieron ingresos por intereses de entidades sobre las cuales se debe calcular el componente inflacionario, también se les pagaron intereses a estos mismos tipos de entidades, primero se debe hacer un «neteo» de dichos valores para proceder a calcular el verdadero valor de ingreso no gravado por componente inflacionario sobre intereses recibidos.

Adicionalmente, si estas personas naturales reciben ingresos por intereses de otras personas o entidades distintas de las mencionadas en los artículos 38 y 39, dicho interés sería 100% gravable (ejemplo, los intereses que se ganaron con otras personas naturales o con los fondos de pensiones).

En el artículo 177-1 del ET quedó contemplado que a los ingresos considerados no gravados no se les puede asociar al mismo tiempo costos y/o gastos. Esa norma, según el Concepto 54409 de junio 26 del 2006 de la DIAN, no aplica en los ingresos no gravados que se resta un asalariado (ejemplo, cuando se resta los ingresos por viáticos) y, por tanto, dichos asalariados, a pesar de restar una parte de sus ingresos como no gravados, pueden al mismo tiempo restar las deducciones especiales que le permite el Estatuto Tributario (ejemplo, intereses en préstamos para vivienda, pagos obligatorios a salud, etc.).

Según el parágrafo del artículo 177-1 del ET, hasta el año gravable 2010 la restricción de asociar costos y/o gastos a los ingresos no gravados, no se aplicaría a quienes obtuvieran ingresos no gravados de los mencionados en los artículos 16 y 56 de la Ley 546 de 1999 (ingresos por rendimientos financieros causados en títulos emitidos por procesos de titularización de cartera hipotecaria y bonos hipotecarios), siempre que el plazo previsto para su vencimiento no sea inferior a cinco años. Por tanto, para el 2011 y siguientes tendrán que rechazarse los costos y gastos asociados a ese tipo de ingresos.

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