Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración de renta de personas naturales: ingresos que constituyen renta ordinaria y ganancia ocasional


Declaración de renta de personas naturales: ingresos que constituyen renta ordinaria y ganancia ocasional
Actualizado: 5 julio, 2016 (hace 8 años)

Las personas naturales y sucesiones ilíquidas deben tener presente todos los aspectos que influyen en la forma de denunciar los ingresos del año. Lo anterior aplica para residentes y no residentes. Quienes no están obligados a llevar contabilidad tienen sus características particulares.

Para efectos fiscales se deben declarar todos los ingresos, ordinarios y extraordinarios, gravados y no gravados, de fuente nacional y/o del exterior, en dinero o en especie, susceptibles de constituir un incremento en el patrimonio del contribuyente. Sin embargo, a diferencia de las personas jurídicas, las personas naturales y sucesiones ilíquidas deben tener en cuenta todos los aspectos que influyen en la manera de denunciar los ingresos del año.

“solo las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad pueden tomar la parte de los ingresos por intereses correspondiente al componente inflacionario y tratarla como un ingreso no gravado.”

Por ejemplo, las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes deben denunciar las rentas obtenidas en Colombia y en el exterior, mientras que las no residentes solamente denuncian las obtenidas en Colombia. Además, las no obligadas a llevar contabilidad solo denuncian los ingresos efectivamente recibidos en el año –sistema de caja–, aunque ese criterio no se aplica a los ingresos por dividendos distribuidos y ventas de bienes raíces, los cuales se denuncian como ingreso del año a pesar de que no se hayan recibido efectivamente en el año. En cambio, las personas obligadas a llevar contabilidad deben denunciar todos los ingresos sin importar si los recibieron efectivamente o no en el año –sistema de causación–. Por otro lado, solo las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad pueden tomar la parte de los ingresos por intereses correspondiente al componente inflacionario y tratarla como un ingreso no gravado.

Aunque la persona no obligada a llevar contabilidad solo denuncia la generalidad de los ingresos en el año en que efectivamente los haya recibido en dinero o en especie, las retenciones en la fuente que le hayan practicado durante el año las podría tomar en el año en que tenga que declarar el ingreso, aunque la retención haya sido practicada por el agente de retención en un año anterior.

Por ejemplo, si un agricultor le vende a un ingenio sus cultivos de caña en diciembre del 2015, y solo se los pagan en febrero del 2016, el ingenio practica la retención en el mes de diciembre del 2015 y le dará el certificado de retención respectivo al agricultor indicando que corresponde a una retención del año gravable 2015. Como el agricultor no debe incluir el ingreso en la declaración del 2015 por no haberlo recibido, pero lo hará en la declaración del año gravable 2016, podrá restar en esta la retención practicada por el ingenio en el año gravable 2015.

Clasificación

Para todas las personas naturales –nacionales, extranjeras, obligadas o no a llevar contabilidad, residentes o no– los ingresos brutos, junto con los costos y deducciones, se clasifican en dos categorías:

  • Los denunciados en la sección de rentas ordinarias.
  • Los denunciados en la sección de ganancias ocasionales.

Por su parte, los ingresos que se denuncien en la sección de rentas ordinarias pueden tener una de dos posibles clasificaciones:

  • Ingresos que formarían rentas gravadas.
  • Ingresos que formarían rentas exentas.

El último caso sería, por ejemplo, el de los ingresos provenientes de explotar actividades económicas que la ley expresamente señala que formarían rentas exentas, como las de los nuevos hoteles o el ecoturismo. También serían rentas exentas la mayor parte de los ingresos brutos por salarios y demás pagos laborales. Si las actividades que formarían rentas exentas arrojan utilidad fiscal en lugar de pérdida fiscal, esta se reflejaría en el renglón 62 del formulario 110 –rentas exentas–, o los renglones 58 a 64 del formulario 210, y tal valor no puede ser superior al mayor valor entre la renta líquida compensada –renglón 60 en el formulario 110, o renglón 56 en el 210– y la renta presuntiva –renglón 61 en el 110 o renglón 57 del 210–.

Por tal motivo, las personas obligadas a llevar contabilidad y que deban elaborar el formato 1732, tienen que clasificar, entre los renglones 244 a 317 de dicho formato, todos los distintos ingresos brutos que denuncien en el formulario 110. Para ello, en la casilla tipo 1 de cada uno de los renglones de ingresos irá la totalidad del ingreso bruto que forma renta ordinaria, y en la casilla tipo 5 irá el que no forma renta ordinaria sino ganancia ocasional. En la casilla tipo 3 se reportará qué tanta parte del valor indicado en la casilla tipo 1 es un ingreso que luego formará rentas exentas. Si una parte o todo el valor del ingreso reportado en la casilla tipo 1, o en la tipo 5, se puede restar como ingreso o ganancia ocasional no gravada, entonces se reportará en la casilla tipo 4 del respectivo renglón.

Es importante denunciar los ingresos en la sección correcta ya que cada sección origina un impuesto diferente; la sección de rentas ordinarias arroja la base para liquidar el impuesto de renta –renglón 69 en el formulario 110, o renglón 84 en el 210–, mientras que la sección de ganancias ocasionales arrojará la base para liquidar el impuesto de ganancias ocasionales –renglón 72 en el formulario 110, o renglón 92 en el 210–.

En consecuencia, por ejemplo, si la venta de un activo fijo que debe denunciarse como ganancia ocasional se mezcla equivocadamente en la sección de rentas ordinarias, se elevaría incorrectamente la base del impuesto de renta, y es posible que al denunciarse donde le correspondía –sección de ganancias ocasionales–, hubiera originado un impuesto de ganancias ocasionales diferente. Lo anterior puesto que el impuesto de renta para los residentes se define con la tabla del artículo 241 del ET –la renta líquida gravable de hasta 1.090 UVT no produce impuesto–, mientras que el impuesto de ganancia ocasional se define con tarifa del 10% sobre cualquier valor de ganancia ocasional gravable.

Incluso, equivocarse con la forma de denunciar un ingreso y elevar quizás la base del impuesto de renta, también influirá en que esto obliga al cálculo adicional de un anticipo al impuesto de renta del año siguiente, mientras que los impuestos de ganancias ocasionales no lo hacen.

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