Las personas naturales secuestradas cuentan con un tratamiento especial frente a sus obligaciones tributarias. Por otra parte, los saldos que se liquiden en los renglones 83 del formulario 110, el 101 del formulario 210, el 63 del formulario 230 o el 60 del formulario 240, y cuando el declarante persona natural y/o sucesión ilíquida sea gran contribuyente, se pueden pagar hasta en tres cuotas diferentes.
Mediante la Ley 986 de agosto del 2005, modificada con la Ley 1175 del 2007, se dispuso que las personas naturales secuestradas tuvieran un tratamiento especial en lo respectivo al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias; sobre el tema se contempla:
Los beneficios de la Ley 986 del 2005 también podrán aplicarse a cualquier servidor público que sea víctima de los delitos de secuestro, toma de rehenes y desaparición forzosa posteriormente a la terminación del período para el cual fue designado (ver la Ley 1436 de enero 6 del 2011).
Los saldos que se liquiden en los renglones 83 del formulario 110, el 101 del formulario 210, el 63 del formulario 230 o el 60 del formulario 240, y cuando el declarante persona natural y/o sucesión ilíquida sea gran contribuyente, se pueden pagar hasta en tres cuotas diferentes.
Para los demás tipos de personas naturales y/o sucesiones ilíquidas, el pago se vence en una sola cuota, es decir, el mismo día señalado para su presentación (ver el artículo 14 del Decreto 2243 del 2015).
Ahora bien, si el saldo a pagar es inferior a 41 UVT del 2016 ($1.220.000), en esos casos la declaración se puede presentar sin pago, pues la norma del artículo 50 del Decreto 2243 de noviembre del 2015, en donde se menciona que el plazo para el pago de las declaraciones con valor a pagar inferior a 41 UVT vence el mismo día de su presentación, va dirigida a las declaraciones de renta de las personas jurídicas y de los grandes contribuyentes, a las cuales les conceden entre 2 y 3 cuotas para pagar el impuesto de renta y, por tanto, les advierten que no les darán crédito sobre valores tan pequeños y empezarán a generar intereses de mora desde el día de la presentación de la declaración. Sin embargo, en ningún caso es obligatorio acompañar la declaración de renta de su pago total, so pena de que la den por no presentada.
Para quienes declaren en papel, si el banco se niega a recibir la declaración por presentar un valor a pagar inferior a 41 UVT, podrán argumentar que la DIAN en el Concepto 75762 de septiembre 6 del 2006 expresó que no existe disposición que limite la recepción de las declaraciones tributarias con un saldo a pagar inferior a dos salarios mínimos, cuando estas se presenten sin pago, o que expresamente ordene la no recepción de las mismas.