Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración de renta de personas naturales: presentación y pago


Declaración de renta de personas naturales: presentación y pago
Actualizado: 28 junio, 2016 (hace 8 años)

A diferencia de la declaración de retenciones en la fuente, la declaración del impuesto de renta se puede presentar sin hacer simultáneamente su pago; así pues, un contribuyente la puede presentar sin pago y esta no se dará por no presentada.

“Ambos calendarios aplican tanto para aquellos que van a declarar en forma obligatoria como para quienes declaran en forma voluntaria”

Por el año gravable 2015 se han establecido dos calendarios de vencimientos diferentes para la presentación y pago de la declaración de renta de las personas naturales. El primero aplica para las que a diciembre 31 del 2015 tenían la condición de grandes contribuyentes –responsabilidad 13 en el RUT–. Estas incluso tienen la oportunidad de pagar hasta en tres diferentes cuotas el valor total que liquiden como saldo a pagar en la declaración de renta –primera cuota en febrero del 2016, segunda en abril del 2016 con la presentación de la declaración y la tercera en junio del 2016–. Por su parte, el segundo calendario aplica para las demás personas naturales y/o sucesiones ilíquidas. Ambos calendarios aplican tanto para aquellos que van a declarar en forma obligatoria como para quienes declaran en forma voluntaria.

La declaración de renta, a diferencia por ejemplo de la declaración mensual de retenciones en la fuente, se puede presentar sin hacer simultáneamente su pago. Por tanto, cuando se liquiden saldos a pagar en el renglón 83 del formulario 110 o en el 101 del 210, la declaración se puede presentar sin pago para al menos evitarse las sanciones de extemporaneidad y luego, cuando más adelante se cancelen los valores de esos renglones, se liquidarán los respectivos intereses de mora generados hasta el día en que se decida hacer el pago.

Solamente las declaraciones de los formularios 230 y 240 son las que, si no se presentan acompañadas del pago, perderían el período especial de firmeza de 6 meses y quedarían abiertas durante 24 meses como las demás. Pero de todas formas, si la persona las quiere presentar sin pago, lo puede hacer y la declaración no se dará por no presentada.

Para quienes la presenten oportunamente y con saldo a favor, la norma no indicó que la oportunidad para actuar y solicitar la devolución de dicho saldo sea solo dentro de los mismos 6 meses en que la declaración quedaría en firme. En consecuencia, la solicitud de devolución se puede hacer incluso después de ese lapso, pues la norma fiscal establece que el declarante tiene hasta 2 años para hacer la solicitud de devolución o compensación.

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