Declaración de renta de personas naturales que requiere firma de contador, y qué sucede si no se incluye


Declaración de renta de personas naturales que requiere firma de contador, y qué sucede si no se incluye

La declaración de renta de las personas naturales residentes deberá presentarse en el formulario 210 designado por la Dian. Además, de acuerdo con el artículo 596 de ET, esta deberá cumplir otros requisitos, tal como es incluir la firma de contador público en determinados casos.

Conoce los casos aquí.

Las personas naturales residentes fiscales en Colombia obligadas a declarar deberán presentar la declaración de renta del año gravable 2021 en el formulario 210, prescrito por la Dian mediante la Resolución 000025 de 2022.

Ahora bien, el artículo 596 del Estatuto Tributario –ET– precisa que, además del formulario 210, la declaración de renta deberá cumplir otros requisitos importantes, entre ellos, la firma de contador público.

No obstante, lo anterior solo procede para aquellas personas naturales obligadas a llevar contabilidad, siempre y cuando al 31 de diciembre del respectivo año gravable su patrimonio o ingresos brutos excedan el equivalente a 100.000 UVT ($3.630.800.000 para 2021).

Es importante recordar que existen sanciones tributarias que pueden originarse por algún incumplimiento o irregularidad en la elaboración y presentación de declaraciones de impuestos nacionales.

En el siguiente video, nuestro líder de investigación Diego Guevara Madrid explica cuándo se requiere la firma de contador en la declaración de renta del año gravable 2021 de una persona natural:

Declaración de renta solo debe ir firmada por contador cuando se está obligado a llevar contabilidad y los ingresos y patrimonio superen las 100.000 UVT

Es preciso aclarar que, de acuerdo con el artículo 19 del Código de Comercio, todos los comerciantes deben llevar contabilidad. Por tanto, para definir si una persona natural se encuentra o no obligada a llevar contabilidad, lo primero que se debe definir es si dicha persona es comerciante o no.

Para tal efecto, el artículo 10 (ibidem) precisa que los comerciantes son aquellas personas que profesionalmente se ocupan de algunas de las actividades consideradas como mercantiles, descritas en el artículo 20 del Código de Comercio.

Respecto a las personas naturales, no están obligados a llevar contabilidad los asalariados ni los trabajadores independientes que ejerzan profesiones liberales, así como tampoco los agricultores y ganaderos que enajenen sus productos en estado natural, tal como lo señala el artículo 23 del Código de Comercio.

“las personas naturales obligadas a llevar contabilidad únicamente deberán presentar la declaración de renta firmada por un contador público cuando al 31 de diciembre de dicho año sus ingresos y patrimonio bruto hayan superado los $3.360.800.000”

Ahora bien, por el año gravable 2021 las personas naturales obligadas a llevar contabilidad únicamente deberán presentar la declaración de renta firmada por un contador público cuando al 31 de diciembre de dicho año sus ingresos y patrimonio bruto hayan superado los $3.360.800.000. De lo contrario, aun estando obligadas a llevar contabilidad, si sus ingresos y patrimonio no superaron dicha cifra, su declaración no deberá ir firmada por un contador.

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Cabe señalar que, si una persona natural lleva contabilidad de forma voluntaria para tener bajo control los ingresos y costos relacionados con su actividad económica, no quiere decir que su declaración de renta deberá ir firmada por un contador aun cuando sus ingresos y patrimonio bruto superen las 100.000 UVT, pues dicho requisito solo recae sobre aquellos que se encuentren obligados por ley a llevar contabilidad.

¿Qué sucede si la declaración de renta debe llevar la firma de un contador, pero esta no se incluye?

En caso de que una persona natural deba incluir la firma de contador en su declaración de renta, pero no cumpla dicho requisito y la declaración sea presentada sin dicha firma, esta podrá ser dada por no presentada por la administración tributaria en los términos del literal “d” del artículo 580 del ET.

Dicho artículo establece que no se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración tributaria cuando se omita la firma del contador público existiendo la obligación legal de incluirla.

Sin embargo, para dicho efecto, la Dian deberá pronunciarse al respecto dentro de los 3 años siguientes, pues al cumplirse este tiempo la declaración quedaría en firme. En caso de que la Dian la dé por no presentada, la declaración deberá presentarse nuevamente con el cumplimiento de la firma del contador, y se deberá liquidar la sanción por extemporaneidad del artículo 641 del ET.

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