La norma del artículo 771-5 del ET ha permitido a los contribuyentes utilizar el efectivo para cubrir sus pasivos, costos, deducciones e impuestos descontables.
Para el año gravable 2019, es importante considerar los nuevos límites que se podrán imputar en la declaración de renta.
Según el artículo 771-5 del Estatuto Tributario –ET–, para el reconocimiento fiscal de pasivos, costos, deducciones e impuestos descontables (estos últimos utilizados en las declaraciones de IVA), los contribuyentes deben utilizar canales financieros o cubrirlos en efectivo de acuerdo con ciertos límites.
Así pues, esta norma, mejor conocida como bancarización, fija determinados límites para el reconocimiento de los pagos realizados en efectivo por el contribuyente, los cuales para el año gravable 2019 se entenderán como el menor valor entre:
Es importante aclarar que la Dian, mediante el Concepto 19439 de julio 27 de 2018, indica que dicho “70 % de lo pagado” debe calcularse sobre todos los pagos por costos, gastos y pasivos realizados por parte del contribuyente durante el año fiscal, independientemente del medio de pago.
Por otra parte, la Dian señala que “el 45 % de los costos y deducciones totales” aplica a todos los costos y gastos que serán imputados en la declaración de renta, sin detraer aquellos que incumplan la norma del artículo 771-5 del ET (ver nuestro editorial Bancarización: Dian cambia de posición).
Suponga que durante 2019 un contribuyente incurrió en costos y gastos pagados en efectivo por un monto de $30.000.000, además de otros costos y gastos por $50.000.000 cancelados a través de canales financieros.
Por ende, se entiende que la Dian aceptará la totalidad de los costos y gastos pagados en efectivo ($30.000.000), toda vez que, conforme al artículo 771-5 del ET, se aceptará el menor valor entre el 70 % de lo pagado, es decir, $56.000.000 ($80.000.000 x 70 %), sin que se excedan las 80.000 UVT, y el 45 % de los costos y deducciones totales, equivalentes a $36.000.000 ($80.000.000 x 45 %).
El parágrafo 2 del artículo 771-5 del ET establece que los pagos individuales realizados por personas jurídicas y naturales que perciban rentas no laborales que superen las 100 UVT ($3.427.000 por 2019) deberán canalizarse, a través de los medios financieros para su reconocimiento fiscal, como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable.
No obstante, la Dian a través de su doctrina contenida en el Concepto 19439 de 2018 establece que el límite de las 100 UVT aplica al monto total de pagos que se hayan realizado a un mismo sujeto dentro de un mismo año fiscal, independientemente de que se hayan efectuado en una o más transacciones. Es decir, ahora se debe evaluar, al final del año, a cada sujeto al cual se le hayan efectuado pagos en efectivo, y determinar si dichos pagos superaron o no las 100 UVT. La parte que supere 100 UVT sería rechazada fiscalmente.