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Declaración de renta, ¿las personas naturales no residentes fiscales deberán presentarla?


Actualizado: 16 octubre, 2018 (hace 6 años)

Las personas naturales nacionales o extranjeras, para efectos del inciso 2 del artículo 9 del ET, y que no posean residencia fiscal, solo estarán sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y el patrimonio poseído en el país. Es decir, las personas naturales, independientemente de que sean nacionales o extranjeras, residentes en el exterior, están sujetas al impuesto de renta solamente por el valor correspondiente a las ingresos y ganancias ocasionales de fuente nacional y sobre el patrimonio mantenido dentro del país.

Para dar cumplimiento a lo anterior, el artículo 24 del ET denomina a los ingresos considerados de fuente nacional como aquellos provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y de la prestación de los servicios dentro del territorio de manera permanente o transitoria, independientemente de si posee establecimiento propio. Igualmente establece que son considerados como ingresos de fuente nacional aquellos provenientes de la enajenación de bienes materiales e inmateriales.

Por su parte, el artículo 592 del ET dispone que no están obligados a presentar declaración de renta y complementarios los contribuyentes que no sean responsables del impuesto a las ventas y que durante el respectivo período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT ($44.603.000 y $46.418.000 para el año gravable 2017 y 2018 respectivamente), además de que su patrimonio bruto en el ultimo día del período gravable no haya excedido de 4.500 UVT ($143.366.000 y $149.202.000 para año 2017 y 2018 respectivamente). Adicionalmente, se determina en el artículo 406 del ET que quienes realicen pagos o abonos a cuentas por concepto de rentas sujetas al impuesto sobre la rentas en Colombia deberán ser sometidas a retención, cuando sean a favor de personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia y sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia para ese período.

Es así como, de acuerdo con el inciso 2 del artículo 592 del ET se especifica que, tratándose de personas naturales sean nacionales o extranjeras, sin residencia en el país, en tanto hayan obtenido ingresos de fuente nacional y la totalidad de estos hayan sido objeto de retención en la fuente, no estarán obligadas a declarar renta, según lo dispuesto en los artículos 407 y 411 del ET. Por el contrario, los ingresos de fuente nacional obtenidos por nacionales o extranjeros no residentes fiscales, que no hayan sido sometidos a retención en fuente, o cuando se trate de ingresos diferentes a los mencionados en los artículos anteriormente señalados, independientemente de que corresponda a una renta gravada o exenta, o sean o no objeto de retención, pero que posea patrimonio en el país, deberán cumplir el deber legal de presentar declaración de renta.

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