Resolvamos la siguiente inquietud. La utilidad en venta de inmuebles que son inventarios en una sociedad, ¿se tiene en cuenta el tiempo poseído para declararse como renta o ganancia ocasional?
La norma que nos permite decir que determinada venta se va a tratar como una renta ordinaria o ganancia ocasional, y todo dependiendo de los años que se posee el activo, es la norma que está en el art. 300 del E.T.
ARTICULO 300. SE DETERMINA POR LA DIFERENCIA ENTRE EL PRECIO DE ENAJENACIÓN Y EL COSTO FISCAL DEL ACTIVO. Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sujetos a este impuesto, las provenientes de la enajenación de bienes de cualquier naturaleza, que hayan hecho parte del activo fijo del contribuyente por un término de dos años o más. Su cuantía se determina por la diferencia entre el precio de enajenación y el costo fiscal del activo enajenado.
Lo que nos dejan tratar como una ganancia ocasional son la venta de activos fijos que hayan sido poseídos por más de dos años, pero si lo que tienen es un bien raíz que lo tenían en la categoría de ‘Inventario para la venta’ y no como un activo fijo, los inventarios para la venta se tratan como renta ordinaria.
Si es un bien raíz activo fijo, a ese si se le debe tomar en cuenta cuántos años se poseyó para poder determinar si es renta ordinaria o ganacia ocasional.