Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración de renta para extranjero catalogado como residente


Declaración de renta para extranjero catalogado como residente
Actualizado: 22 septiembre, 2014 (hace 10 años)

Un extranjero que es residente tiene que incluir en su declaración de renta al gobierno colombiano lo que posea en Colombia más lo que tiene afuera, más lo que gana en nuestro país.

Veamos a continuación un caso que nos plantean. Tengo entendido que una persona extranjera residente en Colombia no declara y/o paga impuesto de renta durante los 5 primeros años de su residencia. Sin embargo, si durante el primer año de su estadía adquiere una propiedad raíz para su vivienda, y el valor de dicha propiedad supera los topes, ¿tendría que declarar renta por ese año?

Según lo que disponía anteriormente el art. 9 del E.T., los extranjeros que se volvían residentes tenían la ventaja que sólo hasta el quinto año de residencia debían involucrar el patrimonio que poseían afuera. Sin embargo, luego de la Ley 1607 de 2012 un extranjero que sea catalogado como residente desde el mismo primer año de residencia en Colombia tiene que involucrar los patrimonios que posea en el exterior y también declarar los ingresos que obtiene en el exterior.

Ahora, la persona de este caso es un extranjero que es residente, tiene que incluir en su declaración de renta al gobierno colombiano lo que posea en Colombia más lo que tiene afuera, más lo que gana en Colombia. Si dentro de lo que tiene en Colombia hay un bien raíz, ese bien lo debe sumar al patrimonio poseído afuera, y si alcanza las 4.500 UVT del año gravable 2013, el extranjero debe declarar.

Tenga en cuenta que debe declarar porque el tope del patrimonio, sumando lo que tiene en Colombia más lo que tiene afuera, se pasa del tope e incumple uno de los requisitos, y debe obligatoriamente presentar la declaración de renta ante el gobierno colombiano.

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