Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración de renta para independientes, conoce las claves para su elaboración


Declaración de renta para independientes, conoce las claves para su elaboración
Actualizado: 13 septiembre, 2019 (hace 5 años)

Las personas naturales residentes que se encuentren catalogadas como trabajadores independientes deben declarar, en la cédula correspondiente, los ingresos que hayan obtenido, de acuerdo con la actividad que desarrollen.

En el caso de los trabajadores independientes, nuestra legislación los clasifica en tres tipos. Estos trabajadores se diferencian entre sí por las actividades que realizan y los sectores en los que se desempeñan; de ahí que también deban declarar sus ingresos en las cédulas que correspondan de acuerdo con el sistema introducido por la Ley 1819 de 2016.

  1. Trabajadores independientes con contrato por prestación de servicios: son personas naturales que prestan un servicio personal sin subcontratación de terceros, servicio en el que prima el componente intelectual. La remuneración recibida es por concepto de honorarios.

Cabe anotar que los ingresos generados por este concepto serán incluidos en la cédula de rentas de trabajo solo si quien los percibió no subcontrató a dos o más trabajadores por períodos mayores a 90 días, pues de lo contrario dichos honorarios tendrán que declararse en la cédula de rentas no laborales.

  1. Trabajadores con contrato diferente al de prestación de servicios: esta clase de trabajadores independientes se caracteriza por percibir ingresos en calidad de inversionistas pasivos. En este orden de ideas, si la persona natural recibe ingresos por concepto de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de propiedad intelectual, entonces deberá declarar dichas partidas en la cédula de rentas de capital. Por su parte, si los ingresos percibidos corresponden a la distribución de utilidades provenientes de sociedades y entidades nacionales o extranjeras, deberá emplear la cédula correspondiente a dividendos y participaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 342 del ET.
  2. Trabajadores por cuenta propia: como su nombre lo indica, en esta categoría se encuentran las personas naturales que desarrollan actividades por su cuenta y riesgo. Estos trabajadores están en su gran mayoría registrados en la cédula de rentas no laborales.

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