Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración de renta para persona con ingresos provenientes de la venta de activos poseídos por menos de dos años


Declaración de renta para persona con ingresos provenientes de la venta de activos poseídos por menos de dos años
Actualizado: 8 septiembre, 2014 (hace 10 años)

La venta de un activo fijo no debe ser tenido en cuenta a la hora de definir si una persona natural hace parte o no del universo de los empleados. Recuerde que bajo la categoría de empleado se debe utilizar el formulario 210.

Veamos el siguiente caso. Tengo ingresos por $90.000.000 como empleado, y el mismo año 2013 vendí un apartamento en $55.000.000 que compré en 2012. ¿Qué clase de formulario debo utilizar para declaración de renta 2013? ¿Estoy ubicado como empleado o régimen ordinario?

Esta situación está contemplada en el art. 4 del Decreto 3032 de diciembre de 2013, donde se afirma que los ingresos provenientes de la venta de activos fijos poseídos por menos de dos años no se deben tener en cuenta a la hora de calcular la proporcionalidad que tengan sus salarios respecto al universo de los ingresos brutos ordinarios. En consecuencia, no tenga en cuenta esa venta del activo fijo al momento de definir si hace parte del universo de los empleados o no.

Si esos son sus únicos dos ingresos, entonces los 90 millones sí representan más del 80% de un universo de ingresos, donde no está sumado el precio de venta de los activos fijos poseídos por más de dos años. Como no pueden ser tenidos en cuenta quedan solo como ingresos extraordinarios para sacar la clasificación tributaria de los ingresos como empleado.

Al ser empleado se debe utilizar el formulario 210. Y al mismo tiempo, en este formulario se debe hacer la depuración ordinaria y el cálculo del IMAN. Hay que recordar que el impuesto ordinario se compararía con el IMAN y el mayor de los dos es el que continúa del renglón 85 hacia abajo, y así se cierra la declaración 210.

Pero la persona de este caso debido a que sí quedó en la categoría de empleado tiene la posibilidad de pasarse al IMAS, alternativamente puede diligenciar un formulario 230 del IMAS de empleados para ver cómo le da. A veces da más que el 210. Si le da más, no está obligado a quedarse con el 230. El atractivo de este formulario es que queda en firme en seis meses. Cada quien toma la decisión con cual formulario se queda, pero el 230 nunca será obligatorio.

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