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Declaración de renta de personas naturales año gravable 2015: novedades normativas


Declaración de renta de personas naturales año gravable 2015: novedades normativas
Actualizado: 10 junio, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera en el 2015 y determinación de las bases fiscales
  • Leyes que introdujeron cambios aplicables a partir del año gravable 2015
  • Decretos reglamentarios
  • Resoluciones DIAN y ministerios

A continuación presentamos algunas novedades normativas para la preparación y presentación de la declaración de renta año gravable 2015 de personas naturales y/o sucesiones ilíquidas (residentes, no residentes, colombianos, extranjeros, obligados y no obligados a llevar contabilidad).

Aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera en el 2015 y determinación de las bases fiscales

El Decreto 2548 de diciembre 12 del 2014 dispuso que durante los primeros cuatro años gravables en los que se lleguen a utilizar los nuevos marcos normativos contables bajo Normas Internacionales, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad seguirían definiendo sus bases fiscales a partir de unos registros contables en los que solo se apliquen las disposiciones contenidas en los Decretos 2649 y 2650 de 1993, más las contenidas en los demás planes de cuentas vigentes a diciembre 31 del 2014 y las demás disposiciones emitidas por las Superintendencias y vigentes hasta diciembre 31 del 2014.

Por lo tanto, quienes durante el 2015 empezaron a aplicar los nuevos marcos contables tenían que optar por llevar al mismo tiempo ya fuese un “sistema de registro de diferencias” o un “libro tributario”, y con dichos mecanismos obtener unas cifras contables que solo se ajustaran a las normas de los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y las demás que estaban vigentes a diciembre del 2014.

Leyes que introdujeron cambios aplicables a partir del año gravable 2015

Ley 1715 de mayo 13 del 2014: con su artículo 11 se creó el beneficio tributario de poder deducir, únicamente en la depuración ordinaria del impuesto de renta, hasta el 50% de los valores invertidos en proyectos para la producción y utilización de fuentes no convencionales de energía eléctrica –FNCE–.

La deducción se podrá utilizar a lo largo de los cinco años siguientes a aquel en el que se efectúa la inversión. En todo caso, el valor que se decida deducir en cada año fiscal no puede ser superior al 50% de la renta líquida calculada hasta antes de restar la deducción. Además, si el contribuyente está obligado a llevar contabilidad, podrá adicionalmente tomarse la deducción por depreciación sobre el 100% del valor invertido en activos depreciables e incluso los podrá depreciar fiscalmente de forma acelerada con tasas hasta del 20% anual.

A partir del 2015 empezó a tener aplicación el convenio para evitar la doble tributación internacional –CDI– suscrito con Portugal, Ley 1692 de diciembre del 2013. Por lo tanto, durante el 2015 se aplicaron plenamente CDI con España, Chile, Suiza, Canadá, México, Corea, India y Portugal. Queda pendiente la aplicación del CDI con República Checa.

Ley 1739 de diciembre 23 del 2014: a la cual, mediante el Decreto 1050 de mayo del 2015, se le corrigieron cinco errores mecanográficos en los textos de sus artículos 21, 31, 41, 57 y 70. Además, ha sido afectada con las sentencias de la Corte Constitucional C-551 de agosto 26 del 2015, C-668 de octubre 28 del 2015, C-726 de noviembre del 2015, C-743 de diciembre 2 del 2015 y C-015 de enero 27 del 2016.

Ley 1762 de julio 6 del 2015, Ley Anticontrabando: el artículo 28 de esta ley modificó el artículo 58 del Código de Comercio, estableciendo que se podrán imponer multas por parte de la Supersociedades o cualquier otro ente de control, las cuales oscilarán entre 10 y 1.000 smmlv cuando no se cumpla con alguna de las siguientes normas del Código de Comercio: inscribirse en el registro mercantil y llevar contabilidad; prohibiciones en los libros de contabilidad; elaborar un inventario y balance general; conservar los comprobantes de los asientos contables; correspondencia entre los libros y los comprobantes; y conservación por diez años de los libros y papeles contables.

Decretos reglamentarios

A finales del 2014, durante el 2015 y comienzos del 2016 fueron expedidos los siguientes decretos que afectan la elaboración y presentación de la declaración de renta del año gravable 2015 de personas naturales y sucesiones ilíquidas:

Decreto 1966 de octubre 7 del 2014 (modificado con el 2095 de octubre 21 del 2014): señaló 37 países y/o territorios que a lo largo de todo el 2015 serían considerados como paraísos fiscales. Además, ese mismo listado que aplicó durante el 2015 será el que también aplique durante el 2016, pues a lo largo del 2015 el Gobierno Nacional no emitió ningún otro decreto para actualizar dicho listado. La existencia del listado de paraísos fiscales produce grandes efectos en el impuesto de renta.

Decreto 426 de marzo 11 del 2015: en su artículo 4 fijó la tasa de interés presuntiva anual para préstamos en dinero de sociedades a socios o de estos a las sociedades durante el 2015 (4,34% anual).

Decreto 1123 de mayo 27 del 2015: a través de su artículo 15 se reglamentó la medida del artículo 35 de la Ley 1739 sobre el tema de la normalización tributaria.

Decretos Únicos 1066, 1067, 1068, 1071, 1072, 1073, 1074, 1075, 1077 y 1080 de mayo del 2015: en estos decretos quedaron incorporados los textos de cerca de 30 diferentes decretos de tipo tributario expedidos en años anteriores y que coexistían de forma independiente. Además, a comienzos de diciembre del 2015 el Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de decreto que recopila todos los demás decretos de tipo tributario que no fueron recopilados en los decretos de mayo del 2015; ese nuevo decreto se empezaría a conocer como el .

Decreto 2243 de noviembre 24 del 2015: en su artículo 7 contiene las instrucciones sobre cuáles personas naturales y/o sucesiones ilíquidas quedan exoneradas de presentar declaración de renta por el año gravable 2015.

En sus artículos 11 y 14 contiene el calendario de plazos para la presentación de la declaración de renta año gravable 2015 de personas naturales (el primero, para quienes eran grandes contribuyentes, transcurrió durante abril del 2016; el segundo, para las que no sean grandes contribuyentes, transcurrirá entre agosto y octubre del 2016). Esta vez se invirtió el orden de los NIT a los cuales se les vencerán primero las fechas para presentación de las declaraciones. Además, para los residentes en el exterior, la declaración solo se puede presentar de forma virtual.

En su artículo 23 contiene los plazos para presentar la declaración del impuesto a la riqueza y su complementario de normalización tributaria durante el 2016. En su artículo 24 contiene los plazos para presentar la declaración de activos poseídos en el exterior a enero 1 del 2016. Y en sus artículos finales, 46 a 52, contiene las instrucciones sobre las formas de presentación y pago de las declaraciones tributarias durante el 2016.

Decreto 2453 de diciembre 17 del 2015: en su artículo 1 fija el reajuste fiscal para el año gravable 2015 (5,21%). Además, en el artículo 2 fijó la tabla actualizada con los factores del artículo 73 del ET que se usarán para definir el costo fiscal de venta de las acciones o bienes raíces activos fijos de las personas naturales que fueron vendidos durante el 2015. Con esos mismos factores, y si tales activos no fueron vendidos a lo largo del 2015, se podrá definir el costo fiscal de los mismos al cierre del año.

Decreto 536 de abril 5 del 2016: fija el componente inflacionario del año gravable 2015 a que se refieren los artículos 39, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del ET. Para los ingresos por intereses fue fijado en el 100,00%; para los gastos por intereses fue fijado en el 38,51% si fue en moneda nacional y el 17,51% si fue en moneda extranjera. Estos componentes inflacionarios solo deben ser tomados en cuenta por las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad.

Decretos 589 de abril 11 del 2016 y 768 de mayo 6 del 2016: modifican varios artículos del Decreto 2460 de noviembre 7 del 2013, reglamentario de los procesos de inscripción, actualización y cancelación del RUT administrado por la DIAN, estableciendo que a partir de mayo 11 del 2016 ya no se exigirá, en los procesos de inscripción en el RUT, el contar previamente con una cuenta corriente o de ahorros.

Resoluciones DIAN y ministerios

En la preparación de la declaración de renta por el año gravable 2015 se deben tomar en cuenta las siguientes resoluciones:

Resolución DIAN 220 del 31 de octubre del 2014 (modificada con la 238 de noviembre 28 del 2014, 0078 de julio 27 del 2015, 111 de octubre 29 del 2015, 0024 de marzo 8 del 2016 y 0038 de abril 29 del 2016): con sus artículos 4, 17, 18, 28, 29, 31 y 32 definió el universo de los obligados a entregar información exógena tributaria del artículo 631 del ET por el año gravable 2015, información que debe coincidir en su mayor parte con la misma que se haya de llevar a la declaración de renta del año gravable 2015.

La información a incluir en el reporte sobre “pagos y/o abonos en cuenta a terceros” se afecta mucho dependiendo del tipo de formulario en el cual la persona natural informante decida presentar su declaración anual de renta por el año gravable 2015. Además, solo después de que la DIAN reciba todos los reportes exigidos con esta resolución, se podrá poner a disposición de las personas naturales el servicio de “consulta de datos para declaración de renta” y el nuevo formulario “FT-FL-2239-Reporte único de inconsistencias información exógena”.

Resolución DIAN 115 de noviembre 6 del 2015: fija la UVT para el 2016 ($29.753). Si las declaraciones que se presenten durante el 2016 arrojan un saldo a pagar inferior a 41 UVT del 2016 ($1.097.000) no se puede pagar por cuotas, ya que todo se vence el día de la presentación.

Resolución DIAN 004 de enero 8 del 2016 (modificada con la 0029 de marzo 29 del 2016): define el formulario 110 y formato 1732 para las declaraciones de renta del año gravable 2015 y/o fracción del 2016 de los obligados a llevar contabilidad.

También definió los formularios 210, 230 y 240 para las demás declaraciones de renta por el año gravable 2015 de personas naturales. El 210 se debe entender que es obligatorio incluso para los “empleados” que estén obligados a llevar contabilidad. Además, el formulario virtual 210 no permite utilizar los beneficios de la Ley 1429 del 2010, lo cual viola lo indicado en el artículo 8 del Decreto 3032 de diciembre del 2013.

A su vez definió el formulario 120 (para declaración informativa de precios de transferencia por el 2015), 160 (para declaración de activos en el exterior a enero 1 del 2016) y 490 (recibo de pago en bancos). Además, dispuso que el mismo formulario 440 que se utilizó para las declaraciones obligatorias y/o voluntarias del impuesto a la riqueza por el año gravable 2015 sería el que se utilizaría para las declaraciones obligatorias y/o voluntarias del 2016 y que el propio MUISCA, en el caso de las declaraciones obligatorias de dicho año, sería el encargado de controlar la base gravable final del 2016 conforme a lo indicado en los parágrafos 4 y 5 del artículo 295-2 del ET.

El formato 1732 que se deberá usar en la declaración del año gravable 2015 y/o fracción del año gravable 2016 es versión 6.0. De nuevo se establece que primero se debe elaborar el formato 1732 en XML y luego el propio portal de la DIAN generará automáticamente el formulario 110.

Además, si durante el 2015 se aplicaron los nuevos marcos normativos bajo Normas Internacionales, en ese caso la columna “valor contable” se dejará en cero. La resolución hizo de nuevo énfasis en que la declaración en el formulario 110 solo se tendrá como válidamente presentada si primero se ha cumplido con entregar el formato 1732.

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