Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración de renta persona natural: 10 respuestas clave


Actualizado: 9 mayo, 2017 (hace 7 años)

Es importante precisar que no todas las personas naturales quedan obligadas a presentar la declaración de renta, sino sólo aquellas que cumplen con ciertos requisitos establecidos por el gobierno. A continuación, se presentan 10 respuestas clave a preguntas frecuentes sobre este tema, abordadas por nuestro equipo experto en la materia.

Bien inmueble del exterior en la declaración de renta de persona natural residente

El Dr. Diego Guevara indica que si la persona natural clasifica, para efectos tributarios, como residente, según lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Estatuto Tributario, al momento de realizar su declaración de renta como persona natural debe incluir los ingresos de fuente nacional y de fuente extranjera. Adicionalmente se debe validar lo consagrado en el artículo 261 del estatuto tributario del cual se extrae lo siguiente:

“Art. 261. Patrimonio bruto.

El patrimonio bruto está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o período gravable. 

*-Modificado-* Para los contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia, excepto las sucursales de sociedades extranjeras y los establecimientos permanentes, el patrimonio bruto incluye los bienes poseídos en el exterior. Las personas naturales, nacionales e extranjeras, que tengan residencia en el país, y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, incluirán tales bienes a partir del año gravable en que adquieran la residencia fiscal en Colombia.”


Presentación de declaración de renta en el año 2017 por casa comprada en el año 2016

El Dr. Diego Guevara menciona que las personas naturales residentes pueden convertirse, de conformidad con el artículo 594-3 modificado por el artículo 19 de la Ley 1819 de 2016, en obligadas a declarar renta por las compras y consumos del año. Es importante aclarar que, con el fin de beneficiar a esta categoría, la nueva versión del artículo 594-3 no aplica para la declaración de renta de las personas naturales del año gravable 2016. Lo anterior lo ratifica el Decreto 2105 de diciembre de 2016.


Deducción de gastos de mercado y ropa en la declaración de renta de persona natural

El Dr. Diego Guevara aclara que las personas naturales que lleven o no contabilidad, al momento de realizar su respectiva declaración de renta, no pueden tomar como gastos deducibles los pagos realizados por concepto de mercado y ropa en razón de que dichos pagos no se consideran necesarios para la generación de los ingresos según lo establecido en el artículo 107 del Estatuto Tributario modificado por la Ley 1819 de 2016 mediante su artículo 62. Si es el caso de un comerciante que vende mercancía, este puede tomar como deducibles los pagos cancelados a los empleados, el pago por servicios públicos del lugar donde opera, y demás conceptos que estén directamente relacionados con su actividad generadora de renta.


Presentación de declaración de renta de sociedad conyugal

El Dr. Diego Guevara aclara que la sociedad conyugal hace referencia al matrimonio. Ahora bien, para efectos fiscales, así exista un matrimonio cada persona deberá declarar de forma independiente de conformidad con el artículo 8 del Estatuto Tributario que establece que:

Los cónyuges, individualmente considerados, son sujetos gravables en cuanto a sus correspondientes bienes y rentas. Durante el proceso de liquidación de la sociedad conyugal, el sujeto del impuesto sigue siendo cada uno de los cónyuges, o la sucesión ilíquida, según el caso.”


Solicitud de saldos a favor por persona natural  que declaró renta por sistema IMAS

El Dr. Diego Guevara menciona que cuando se trata de pedir devolución de saldos a favor se deben estudiar los artículos 850 a 865 del Estatuto Tributario, de los cuales solo el 850 fue modificado por la Ley 1819 de 2016 mediante su artículo 267.

Para el caso que estamos estudiando nos interesan las siguientes instrucciones expuestas en el artículo 850:  

“Art. 850. Devolución de saldos a favor.

Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá devolver oportunamente a los contribuyentes, los pagos en exceso o de lo no debido, que éstos hayan efectuado por concepto de obligaciones tributarias y aduaneras, cualquiera que fuere el concepto del pago, siguiendo el mismo procedimiento que se aplica para las devoluciones de los saldos a favor.”


Declaración de renta por persona natural que vive en otro país.

El Dr. Diego Guevara aclara que lo primero que se debe estudiar es el artículo 10 del Estatuto Tributario, en especial, lo referente a la residencia para efectos tributarios. Ahora bien, si se determina que la persona es residente esta debe declarar renta por los ingresos de fuente nacional y por los ingresos de fuente extranjera.

Lo anterior, significa que lo que se ganó el contribuyente por fuera del país vuelve a generar impuesto. Sin embargo, es importante precisar que en el formulario de declaración de renta pueden tomarse en la parte de descuentos tributarios las retenciones que se hayan efectuado por fuera del país.


Declaración del impuesto de renta por persona natural  de forma voluntaria

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El Dr. Diego Guevara menciona que, desde el año gravable 2013 en adelante, las personas naturales residentes a las que se les efectuó retención en la fuente pueden realizar la declaración de renta de forma voluntaria de conformidad con el artículo 6 del Estatuto Tributario:

“El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable.

Parágrafo. Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla.”

Esto se hace para formar saldos a favor, los cuales a su vez pueden ser solicitados en devolución.


Sanción en declaración de renta persona natural por mal cálculo de renta líquida

El Dr. Diego Guevara indica que si la renta líquida ordinaria quedó mal calculada, asumiendo que es un formulario 210, puede corregirse. Posteriormente se debe validar los artículos 588 y 589.

Recordemos lo que menciona el artículo 588:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 709 y 713, los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, podrán corregir sus declaraciones tributarias dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos, en relación con la declaración tributaria que se corrige, y se liquide la correspondiente sanción por corrección.” 

Ahora bien, si se está dentro de los plazos para poder efectuar la corrección, pero se aumenta el valor a pagar, se debe aplicar la sanción por corrección del artículo 644 del Estatuto Tributario.


Proceso de devolución de saldo a favor por declaración de renta persona natural año 2015

El Dr. Diego Guevara ha señalado que los contribuyentes que deseen realizar el proceso de devolución de saldo a favor por declaración de renta de persona natural año 2015 deben considerar los artículos 850 a 865 del Estatuto Tributario, los cuales regulan los saldos a favor tanto en renta como en IVA.

El Artículo 850 del Estatuto Tributario, establece lo siguiente:

“Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución.

Adicionalmente la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá devolver oportunamente a los contribuyentes, los pagos en exceso o de lo no debido, que éstos hayan efectuado por concepto de obligaciones tributarias y aduaneras, cualquiera que fuere el concepto del pago, siguiendo el mismo procedimiento que se aplica para las devoluciones de los saldos a favor.”


Corrección de declaración de renta persona natural con saldo a favor

El Dr. Diego Guevara manifiesta que antes de dar respuesta a la consulta se deben aclarar los siguientes aspectos: primero, si la declaración de renta se presentó en 2011, se asume que esta corresponde al año gravable 2010, y, por tanto, ya no se tiene oportunidad de hacer correcciones porque se han vencido los plazos. Segundo, que según el artículo 588 del Estatuto Tributario la corrección de declaraciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor se harán dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos. Y tercero, en relación con la declaración tributaria que se corrige y se liquida, la correspondiente sanción por corrección y las correcciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor, deberá presentarse la respectiva declaración por el medio al cual se encuentra obligado el contribuyente, dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración.

Es de anotar que la corrección de las declaraciones a que se refiere este artículo no impide la facultad de revisión, la cual se contará a partir de la fecha de la corrección.

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