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La reforma tributaria, Ley 2277 de 2022, implementó una serie de cambios en el impuesto sobre la renta para las personas jurídicas. Estos cambios son aplicables para el año gravable 2025.
A continuación, te ofrecemos un resumen de las principales novedades que debes tener en cuenta, además de todo lo que debes saber al respecto para llevar la preparación y presentación de esta importante obligación: tarifas, liquidadores, beneficios y mucho más.
En la preparación y presentación de la declaración de renta del año gravable 2025 de las personas jurídicas se deberán considerar varias e importantes novedades normativas que tienen su origen en los cambios introducidos por:
En este sentido, presentamos las más importantes novedades normativas que deberán tenerse presente en la preparación y presentación de la declaración de renta del año gravable 2025 de las personas jurídicas:
A partir del año gravable 2024 se deben aplicar las normas que regulan la tributación en el impuesto de renta por “presencia económica significativa dentro de Colombia”, las cuales se encuentran contenidas en los artículos 20-3, 24 y 408 del ET, luego de ser modificados por los artículos 57, 58 y 61 de la Ley 2277 de 2022 y reglamentados con el Decreto 2039 de noviembre 27 de 2023.

A partir del año gravable 2024 se aplica lo dispuesto en el artículo 240-1 del ET . Dicha norma establece que a partir del 2024, para efectos del impuesto de renta, los nuevos usuarios industriales instalados en zonas francas después de diciembre 13 de 2022 tendrán que utilizar una doble tarifa del 20 % para las operaciones por exportaciones y un 35 % para el resto de operaciones, siempre que hayan suscrito y cumplido con el Ministerio de Comercio un “plan de internacionalización y anual de ventas”. Si no suscribieron dicho acuerdo y no lo cumplieron, aplicarán solo la tarifa del 35 % a la totalidad de las operaciones.

El artículo 274 de la Ley 2294 de mayo de 2023 indicó que las comunidades organizadas dejan de ser entidades contribuyentes de renta en el régimen ordinario asimiladas a sociedades limitadas (ver el artículo 13 del ET) y pasan a ser entidades no contribuyentes no declarantes junto con las demás entidades del artículo 23 del ET.
Se extiende la aplicación del beneficio de auditoría del artículo 689-3 del ET, el cual también aplicará para los años gravables 2024 al 2026 (ver el artículo 69 de la Ley 2294 de mayo de 2023; ver más detalles en el título Firmeza de la declaración de renta de personas jurídicas).
Se aplica el valor de la tasa anual de interés presuntivo del año gravable 2024 establecida en el Decreto 1006 de agosto 5 de 2024 aplicable a los préstamos en dinero entre sociedades y socios (más detalles en Interés presuntivo del 2025 fue fijado por el Ministerio de Hacienda).

La aplicación del cálculo de la “tasa mínima de tributación” contemplada en el parágrafo 6 del artículo 240 del ET es aplicable para la declaración de renta del AG 2025, pues el mismo fue declarado exequible con las sentencias de la Corte Constitucional C-219 de junio 12 de 2024 y C-488 de noviembre 21 de 2024.
Además, en diciembre 16 de 2024 el Consejo de Estado expidió un auto con el que se procedió por ahora a la “suspensión provisional” de los numerales 12 y 20 del Concepto Dian 202 de marzo 22 de 2024, con los cuales dicha entidad había dado sus propias opiniones referentes a algunos asuntos relacionados con el cálculo de la tasa mínima de tributación (ver más detalles en el título Tasa Mínima de tributación en la declaración de renta de personas jurídicas.)
Una novedad importante es la utilización de un nuevo formulario 260 para declaraciones anuales del régimen simple de tributación año gravable 2024 y siguientes, el cual fue prescrito con la Resolución Dian 000187 de octubre 25 de 2024 (consulta más detalles en Nuevo formulario 260 para declaración del SIMPLE AG 2024 y siguientes fue prescrito por la Dian).
La aplicación de lo dispuesto en la Resolución Dian 000200 de diciembre 30 de 2024, la cual señaló a los 2.659 contribuyentes, entre personas naturales y jurídicas, que durante los años 2025 y 2026 mantendrán la categoría de “grandes contribuyentes”. En comparación con el listado que rigió entre los años 2023 y 2024, un total de 402 contribuyentes entraron por primera vez al listado, otros 279 fueron retirados y 2.257 continuaron dentro. Solo quienes figuren en la nueva resolución cancelarán su impuesto de renta de los años gravables 2024 y 2025 hasta en tres (3) cuotas.

Las resoluciones de la Asociación Nacional de Hidrocarburos y de la UPME que se expedirán durante enero de 2026 y con las cuales se podrán realizar los cálculos de la sobretasa al impuesto de renta del año gravable 2025 contemplada en el parágrafo 3 del artículo 240 del ET, que aplica a las personas jurídicas que explotan minerales como petróleo y carbón.
El nuevo decreto que se expedirá entre enero y febrero de 2026 con el valor oficial del reajuste fiscal del año gravable 2025, que se podrá aplicar al costo fiscal de los activos fijos.


En la siguiente tabla se presenta un resumen de las cifras y datos básicos de consulta permanente para la elaboración de las declaraciones de renta correspondientes al año gravable 2025. Veamos:
|
Indicadores básicos para declaraciones del AG 2025 |
|
|---|---|
|
Detalle |
Valor |
|
$52.374 |
|
|
$49.799 |
|
|
Tasa representativa del mercado –TRM– al 31 de diciembre de 2025 |
$3.757,08 |
|
$3.397,0689 |
|
|
Reajuste fiscal anual para activos fijos AG 2025 |
5,81 % |
|
Límite de costos y gastos en efectivo que son deducibles en renta (100 UVT) |
$5.237.400 |
|
35 % |
|
|
9,25 % |
|
|
$41.375.460. |
|
En 2026, la planeación tributaria se presenta como una herramienta imprescindible para las personas jurídicas; por eso, te invitamos a que no te pierdas este consultorio:
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Con esta herramienta puedes calcular de forma rápida y sencilla valores de pesos a UVT y viceversa (UVT 2026: $52.374).
Todas las personas jurídicas se consideran contribuyentes del impuesto de renta y complementario; sin embargo, el artículo 22 del ET, modificado por el artículo 83 de la Ley 2010 de 2019 establece que no se consideran contribuyentes del impuesto sobre la renta y tampoco están obligadas a cumplir el deber formal de presentar declaración de ingresos y patrimonio las siguientes entidades:
Ten en cuenta que:
La Ley 2277 de 2022 realizó modificaciones en el inciso 3 del artículo 22 del Estatuto Tributario. En este sentido, se establece que no se considerarán contribuyentes ni estarán obligadas a presentar declaraciones de impuestos los resguardos y cabildos indígenas, así como las asociaciones de cabildos indígenas, de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 1088 de 1993. Del mismo modo, se excluye de esta obligación a la propiedad colectiva de las comunidades negras, conforme a lo establecido en la Ley 70 de 1993.
En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara Madrid explica cuáles son las entidades que califican como no contribuyentes del impuesto sobre la renta:
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La tarifa general del impuesto de renta para personas jurídicas se mantiene en un 35% según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022.
Esta tarifa es aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementario.
En el siguiente consultorio se identifican los principales errores que deben evitarse al presentar la declaración de renta de personas jurídicas del AG 2024, veamos:
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Luego de los cambios introducidos con los artículos 4, 10, 11 y 96 de la Ley 2277 de 2022, las personas jurídicas del régimen ordinario o especial, dependiendo de múltiples factores específicos, tendrán que seleccionar entre 9 posibles tarifas diferentes para liquidar su impuesto básico de renta:


Según las indicaciones del Decreto 2229 de 2023, los plazos para declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementario dependerán de la categoría del contribuyente; es decir, si se trata de un gran contribuyente, persona jurídica o asimilada no calificada en la anterior categoría o si es un contribuyente del régimen tributario especial -RTE-.
La declaración de renta y complementario por el AG 2025, que se presentará durante el 2026, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT que consta en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, deberá presentarse en las siguientes fechas:
|
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
|---|---|---|---|
|
1 |
12 de mayo |
6 |
20 de mayo |
|
2 |
13 de mayo |
7 |
21 de mayo |
|
3 |
14 de mayo |
8 |
22 de mayo |
|
4 |
15 de mayo |
9 |
25 de mayo |
|
5 |
19 de mayo |
0 |
26 de mayo |
Nota: la primera cuota equivale al 50 % del impuesto a pagar. No obstante, se debe tener considerar si la declaración de renta arroja un saldo a pagar inferior a 41 UVT ($2.147.000 en 2026), la fecha de su pago vence el mismo día del plazo señalado para presentar la respectiva declaración, y debe cancelarse en una sola cuota (ver el artículo 1.6.1.13.2.47 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023).
|
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
|---|---|---|---|
|
1 |
9 de julio |
6 |
16 de julio |
|
2 |
10 de julio |
7 |
17 de julio |
|
3 |
13 de julio |
8 |
21 de julio |
|
4 |
14 de julio |
9 |
22 de julio |
|
5 |
15 de julio |
0 |
23 de julio |
Los declarantes no calificados como grandes contribuyentes obligados al pago de la sobretasa de la que tratan los parágrafos 2 y 4 del artículo 240 del ET (modificado por el artículo 10 de la Ley 2277) liquidarán por el año gravable 2026 un anticipo calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2025, y lo pagarán en dos cuotas iguales, que vencerán en los plazos señalados en las dos tablas anteriores.

Las entidades del sector cooperativo del régimen tributario especial deberán presentar y pagar la declaración del impuesto sobre la renta por el AG 2025 dentro de los plazos señalados para las personas jurídicas en el artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016, de acuerdo con los 2 últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial y demás entidades calificadas como «grandes contribuyentes» por la Dian, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del ET, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2025 en el formulario prescrito por la administración tributaria a más tardar entre el 9 y el 24 de abril de 2026, atendiendo al último dígito del NIT del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar y su respectivo anticipo en tres (3) cuotas, de las cuales la segunda estará acompañada de la declaración del impuesto, a más tardar en las siguientes fechas:
|
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
|---|---|---|---|
|
1 |
10 de febrero |
6 |
17 de febrero |
|
2 |
11 de febrero |
7 |
18 de febrero |
|
3 |
12 de febrero |
8 |
29 de febrero |
|
4 |
13 de febrero |
9 |
20 de febrero |
|
5 |
16 de febrero |
0 |
23 de febrero |
Se debe tener en cuenta que el valor de esta primera cuota no podrá ser inferior al 20 % del saldo a pagar en la declaración de renta del año gravable anterior. Una vez liquidados el impuesto y el anticipo del impuesto sobre la renta en la respectiva declaración, del valor a pagar se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará en dos cuotas iguales.

Nota: si la declaración de renta arroja un saldo a pagar inferior a 41 UVT ($2.147.000 en 2026), la fecha de su pago vencerá el mismo día del plazo señalado para presentar la respectiva declaración, y debe cancelarse en una sola cuota.
| Último dígito del NIT | Hasta el día | Último dígito del NIT | Hasta el día |
|---|---|---|---|
| 1 | 9 de abril | 6 | 16 de abril |
| 2 | 10 de abril | 7 | 21 de abril |
| 3 | 11 de abril | 8 | 22 de abril |
| 4 | 14 de abril | 9 | 23 de abril |
| 5 | 15 de abril | 0 | 24 de abril |
Cabe anotar que: Las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, y los proveedores de infraestructura del mercado de valores, así como los contribuyentes cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, calificados como grandes contribuyentes y obligados a pagar la sobretasa tratada en los parágrafos 2 y 4 del artículo 240 del ET, liquidarán por el año gravable 2025 un anticipo calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2024. Cancelarán este anticipo en dos (2) cuotas iguales, de las cuales la primera se pagará en los plazos señalados en la tabla anterior, y la segunda en las fechas que siguen:
|
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
|---|---|---|---|
|
1 |
10 de junio |
6 |
18 de junio |
|
2 |
11 de junio |
7 |
19 de junio |
|
3 |
12 de junio |
8 |
22 de junio |
|
4 |
16 de junio |
9 |
23 de junio |
|
5 |
17 de junio |
0 |
24 de junio |
El formulario mediante el cual las personas jurídicas y asimiladas deben dar cumplimiento a la obligación tributaria de presentar la declaración de renta por el AG 2025 es el 110.

A través de la Resolución 000022 de febrero 14 de 2023 la Dian expidió el formulario 110 que se usaría para la declaración de renta del año gravable 2023 (para la declaración de renta del AG 2025 el formulario no ha sufrido modificaciones), incluyendo en el mismo el nuevo renglón 117, el cual se usaría para informar el valor del “impuesto voluntario” del artículo 244-1 del ET.


En la declaración de renta debe informarse cuál fue el patrimonio bruto y líquido al cierre del año.
Para ello, deberán aplicarse los criterios fiscales contemplados en el Estatuto Tributario, con el propósito de definir correctamente el valor patrimonial de los activos y pasivos.
Determinar incorrectamente el patrimonio incide en varios aspectos, como los que se enuncian a continuación:

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Los pasivos o deudas aceptados fiscalmente se encuentran regulados en los artículos 283 al 288, 291, 767, 770 y 771 del ET. Según el artículo 283 (ibidem):
Artículo 283. Deudas. Para efectos de este estatuto las deudas se entienden como un pasivo que corresponde a una obligación presente de la entidad, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos.
Por lo tanto, para el reconocimiento de la deuda, el contribuyente debe:

Además, no puede olvidarse que, para efectos fiscales, solo se aceptarán los pasivos reales y consolidados. Atendiendo a las disposiciones del artículo 286 del ET, no se consideran deudas para efectos fiscales:


El artículo 28 del ET establece como premisa general que solo los ingresos devengados contablemente durante el respectivo año gravable, según las dinámicas de los Estándares Internacionales de Información Financiera, serán válidos para efectos fiscales.
De acuerdo con las dinámicas de la técnica contable vigente (Estándares Internacionales de Información Financiera), algunos ingresos, en cumplimiento del principio de devengo, pueden estar reconocidos en debida forma en los estados financieros de las compañías, pero carecer de una capacidad contributiva asociada.
Por tal motivo,el artículo 28 del ET señala algunas excepciones a la regla general para proteger el flujo real del contribuyente, entre las cuales encontramos:
| Clases de ingresos | Realización |
|---|---|
| Dividendos | Se reconocen cuando sean decretados en calidad de exigibles. |
| Enajenación de bienes inmuebles | El ingreso se realiza en la fecha de la escritura pública. |
| Intereses implícitos | Para efectos del impuesto de renta, solo se considera el valor nominal de la operación. Los ingresos por intereses implícitos no tienen efectos legales. Nota: deberá entenderse por interés implícito el que se origina en aquellas transacciones de financiación que tienen lugar cuando los pagos se extienden más allá de los términos de la política comercial y contable de la empresa, o cuando se financia a una tasa que no es una tasa del mercado. |
| Método de participación patrimonial | Los ingresos originados por la aplicación de este método no son objeto del impuesto sobre la renta. |
| Medición a valor razonable | Los ingresos devengados solo serán objeto del impuesto sobre la renta cuando los activos se liquiden o enajenen. |
| Provisiones | Los ingresos originados en la reversión de provisiones no son objeto del impuesto de renta, siempre que no hayan generado un gasto deducible en períodos anteriores. |
| Reversión del deterioro | Los ingresos originados en la reversión del deterioro no se encuentran gravados con el impuesto de renta, siempre que no hayan generado un gasto deducible en períodos anteriores. |
| Contraprestación variable | Los ingresos provenientes de la contraprestación variable solo serán objeto del impuesto de renta cuando se cumpla la respectiva condición (desempeño en ventas, cumplimiento de metas, etc.). |
| Ingresos del otro resultado integral | Solo serán objeto del impuesto de renta cuando se presenten en el estado de resultados, o cuando se efectúe una reclasificación contra un elemento del patrimonio. |
| Contratos con clientes | Se reconocen para efectos fiscales en el período en el que exista derecho al cobro. |
Ten en cuenta que…
De acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 28 del ET, cuando en la aplicación de los marcos técnicos normativos contables un contrato con un cliente no cumpla todos los criterios para ser contabilizado y, en consecuencia, no haya lugar al reconocimiento de ingreso contable, pero exista el derecho a cobro, para efectos fiscales se entenderá realizado el ingreso en el período fiscal en que se origine este derecho por los bienes transferidos o los servicios prestados, generando una diferencia.
Desde el punto de vista fiscal, los costos son un conjunto de erogaciones, acumulaciones o consumos de activos que se verán reflejados en los costos directos o indirectos en que incurre el contribuyente en un período determinado, sea para la adquisición o la producción de un bien o servicio.
Las condiciones para la procedencia de los costos y gastos se clasifican en presupuestos esenciales, requisitos de fondo y requisitos formales, así:

Por su parte, las deducciones corresponden a los gastos en que incurre la persona natural o jurídica en el año gravable que son necesarios para generar renta, como los de administración y ventas.
A partir de estas definiciones, se puede evidenciar que para la legislación tributaria es indispensable la relación de causalidad y de necesidad de los costos y gastos con la actividad que se desarrolla.
No pierdas de vista que la Dian continúa sin diseñar el anexo de “otras deducciones”
Han pasado varios años desde que el artículo 94 de la Ley 1943 de 2018 adicionó al Estatuto Tributario el artículo 574-1 (ratificado con el artículo 106 de la Ley 2010 de 2019), estableciendo que la Dian debía diseñar un nuevo formulario especial para que los contribuyentes de renta obligados a llevar contabilidad detallen el valor que reporten como otras deducciones. Sin embargo, hasta la fecha en que se culmina la edición de esta publicación (cuarto año consecutivo), la entidad sigue sin cumplir esa tarea.

Es importante no perder de vista que, a través del artículo 13 de la Ley 2155 de 2021, se modificó la totalidad del contenido de la norma del artículo 616-1 del ET para hacer referencia al sistema de facturación en conjunto y aclarar varios aspectos respecto a la facturación electrónica, el documento equivalente y demás que formen parte del mismo.

El inciso 11 del artículo 616-1 del ET, señala que se requerirá la factura electrónica de venta o documento equivalente para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto de renta, así como los demás impuestos descontables en IVA.
Por tanto, se puede evidenciar que la norma eliminó el límite de aceptación fiscal de los costos y gastos no soportados en factura electrónica, requiriendo que para dicha aceptación los respectivos costos y deducciones cuenten con el debido soporte. Por lo anterior, se entiende que a partir del año gravable 2023 no será aceptado fiscalmente ningún costo o gasto que no esté soportado en factura electrónica o documento equivalente, según corresponda.

El artículo 771-5 del ET establece que, para el reconocimiento fiscal de pasivos, costos, deducciones e impuestos descontables (estos últimos utilizados en las declaraciones del IVA), los contribuyentes deben utilizar canales financieros (transferencias, consignaciones, cheques con la restricción de “páguese únicamente al primer beneficiario”, tarjetas de débito o de crédito, etc.), o cubrirlos en efectivo (con sujeción a determinados límites).
Así, para el año gravable 2025, según lo indicado por la norma, el contribuyente podrá imputar en su declaración de renta los pagos en efectivo que correspondan al menor valor entre el 40 % de lo pagado (sin exceder las 40.000 UVT) y el 35 % de los costos y deducciones totales:

A continuación, te presentamos un simulador en Excel que te será útil para revisar con mayor detalle el límite de pagos en efectivo aceptados según la norma de bancarización del artículo 771-5 del ET. Este te será útil para conocer qué parte de los pagos en efectivo de un contribuyente será aceptada para efectos fiscales, como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable.

Adicionalmente, debe considerarse que, con el pronunciamiento del Consejo de Estado a través del Fallo 26676 del 19 de julio de 2023, sobre el término “pagos individuales” de la norma de bancarización se anuló la doctrina de la Dian contenida en el Concepto 19439 de julio de 2018, con la cual se daba una equivocada interpretación al límite de pagos en efectivo.

Las sociedades nacionales que pretendan efectuar compensaciones de pérdidas fiscales en su declaración de renta del AG 2025 deben atender 5 puntos importantes.

De acuerdo con las normas fiscales vigentes durante el año gravable 2025, las personas jurídicas contribuyentes del impuesto de renta (ya sea en el régimen ordinario o en el régimen especial) podrán utilizar en sus declaraciones de renta de dicho año gravable dos tipos diferentes de compensaciones fiscales que podrán enfrentar a su renta líquida gravable.
Sin embargo, si el contribuyente cumple con todos los requisitos del artículo 689-3 del ET (beneficio de auditoría, creado con el artículo 51 de la Ley 2155 de 2021), la declaración de renta sí podría quedar en firme en solo 6 o 12 meses siguientes a su presentación:


No pierdas de vista que:
El artículo 117 de la Ley 2010 de 2019 señala que las declaraciones en las que se liquiden o compensen pérdidas fiscales quedarían en firme solo dentro de los 5 años fiscales siguientes al vencimiento del plazo para declarar.

Son consideradas rentas gravables especiales en la declaración de renta de personas jurídicas aquellas correspondientes a ingresos obtenidos en la recuperación de deducciones, las originadas por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes y las producidas por comparación patrimonial (renglones 70 y 78 del formulario 110).
En el siguiente video podrás estudiar en qué consiste la recuperación de deducción y cuántos tipos de renta por recuperación de deducciones existen:
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Las rentas exentas se refieren a los ingresos que, aunque son considerados como ingresos fiscales, no están sujetos al impuesto de renta y complementario debido a que la ley les concede la ventaja de no pagar impuestos. Esto se debe a que provienen de la realización de ciertas actividades económicas específicas que están claramente beneficiadas por las normas fiscales y, por lo tanto, se gravan a una tasa impositiva del 0%.

La reforma tributaria -Ley 2277 de 2022- introdujo varios cambios en materia de beneficios y límites tributarios, entre ellos, modificaciones a las rentas exentas que se pueden incluir en las declaraciones de renta de las personas jurídicas por el período gravable 2025 que trataremos a continuación.
Entre las modificaciones realizadas por la reforma tributaria (Ley 2277 de 2022) a las rentas exentas aplicables a las personas jurídicas a partir del AG 2023, se encuentran:

En cuanto a las rentas exentas vigentes que podrán ser tomadas por las personas jurídicas en su declaración de renta por el año gravable 2025, se encuentran:

Las ganancias ocasionales son entradas de bienes apreciables en dinero que se generan en actividades diferentes a la actividad económica principal.
Entre las ganancias ocasionales se incluyen aquellas obtenidas por la venta de un activo fijo poseído por dos (2) años o más, las rentas provenientes de herencias, legados y donaciones, así como los premios de rifas, loterías, apuestas y similares.
Recuerda: con la modificación realizada al artículo 313 del ET se fijó la tarifa única aplicable a las ganancias ocasionales de sociedades anónimas, sociedades limitadas y entidades asimiladas a estas, en un 15%. Esta misma tarifa se extiende a las ganancias ocasionales de sociedades extranjeras de cualquier tipo y a otras entidades extranjeras. Sin embargo, para las ganancias ocasionales provenientes de rifas, loterías, apuestas y similares, la tarifa permanece en el 20%.

Los descuentos tributarios son beneficios otorgados con el propósito de incentivar ciertas actividades económicas consideradas estratégicas para el crecimiento del país. Estos descuentos se encuentran establecidos en las leyes y regulaciones fiscales, y permiten a los contribuyentes reducir la cantidad de impuestos que deben pagar.
La reforma tributaria -Ley 2277 de 2022- introdujo cambios significativos en varias disposiciones del tratamiento de los descuentos y otros beneficios tributarios. Estos cambios deben ser considerados al momento de presentar la declaración de renta de personas jurídicas correspondiente al año 2025, que se realiza en el año 2026.

Entre las modificaciones realizadas por la reforma tributaria a los descuentos aplicables a la declaración de renta de las personas jurídicas para el año gravable 2025, encontramos que se elimina el tratamiento como descuento tributario del impuesto de industria y comercio (artículo 19 de la Ley 2277 de 2022). Además, mediante el artículo 14 de la Ley 2277 de 2022, se adicionó el artículo 259-1 al ET, por el cual fija una fórmula especial para limitar al 3 % varias deducciones, rentas exentas y descuentos tributarios.
Por otra parte, el artículo 21 de la Ley 2277 de 2022 modificó el artículo 256 del ET, aclarando en el parágrafo 5 que los costos y gastos que dan lugar al descuento por inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o innovación, no podrán ser capitalizados, ni tomados como costo o deducción nuevamente por el mismo contribuyente.
A continuación, te presentamos algunos de los descuentos tributarios que podrán utilizarse en la declaración de renta del año gravable 2025:
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Descuento por impuestos pagados en el exterior |
El artículo 254 del ET señala que, las sociedades nacionales y las personas naturales residentes en el país, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, que perciban ingresos de fuente extranjera sujetos al impuesto de renta en el país de origen, podrán descontar del monto del impuesto colombiano el valor pagado en el extranjero (cualquiera que sea su denominación), liquidado sobre esas mismas rentas, siempre y cuando el descuento no exceda el monto del impuesto que deba pagar el contribuyente en Colombia por esas rentas. |
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Descuentos por inversiones en pro del medioambiente |
De acuerdo con el artículo 255 del ET, las personas jurídicas que realicen inversiones relacionadas con el control, conservación y mejoramiento del medioambiente tendrán derecho a descontar de su impuesto de renta el 25 % de las inversiones realizadas en el respectivo período gravable, siempre que cuenten con la acreditación de la respectiva autoridad ambiental. |
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Becas por impuestos |
Según el artículo 257-1 del ET, adicionado por el artículo 190 de la Ley 1955 de 2019, las personas jurídicas o naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta podrán celebrar convenios con Coldeportes para asignar becas de estudio y manutención a deportistas talento o reserva deportiva, por las que recibirán a cambio títulos negociables para el pago del impuesto sobre la renta. Ahora bien, es importante destacar que el descuento tributario por becas por impuestos no puede exceder el 30 % del impuesto sobre la renta a cargo. Profundiza con nuestro análisis Descuento tributario de becas por impuestos fue reglamentado. |
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Descuento del IVA de activos fijos |
El artículo 258-1 del ET, modificado por el artículo 95 de la Ley 2010 de 2019, indica que, cuando se adquieran o construyan bienes de capital, el 100 % del IVA cancelado en dicha operación podrá tratarse como un descuento al impuesto de renta (sea en el año de la adquisición o construcción, o en cualquier período posterior). Este descuento procederá también cuando los activos fijos reales productivos se hayan adquirido, construido o importado a través de contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción de compra. En este caso, el descuento procederá en cabeza del arrendatario. |

Dicho beneficio, que se hallaba contenido en el artículo 115 del ET, fue eliminado por el artículo 19 de la Ley 2277 de 2022. Por tanto, los pagos o causaciones por concepto de impuesto de industria y comercio podrán seguir siendo utilizados como una deducción (más información en el impuesto de industria y comercio pagado no se podrá utilizar como descuento tributario).
Mediante el Decreto 985 de junio 13 de 2022, el Ministerio del Deporte reglamentó el artículo 257-1 del ET, referente al beneficio de becas por impuestos.
Así, las personas naturales y jurídicas podrán tomarse como descuento tributario el 30 % de los patrocinios que asignen a los deportistas (descubre más en Descuento tributario de becas por impuestos fue reglamentado).
Tradicionalmente, los descuentos tributarios aplicables en la declaración de renta se someten al límite general contemplado en el artículo 259 del ET. Este artículo señala que el valor de dichos descuentos no puede superar el impuesto básico de renta y, a su vez, el impuesto después de descuentos no puede ser inferior al 75 % del impuesto que se determina por el sistema de renta presuntiva antes de cualquier descuento tributario, o al 70 % cuando los descuentos se originen en certificados de reembolso tributario.
No obstante, dado que desde del año gravable 2021 no se debe liquidar renta presuntiva (ver el artículo 188 del ET), los descuentos estarán limitados solo al valor del impuesto de renta.
Así mismo, el artículo 258 del ET introdujo la limitante a los descuentos tributarios contemplados en los artículos 255, 256 y 257. De esta manera, los descuentos a los que hacen referencia dichos artículos, en su conjunto, no pueden superar el 25 % del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable en que se realiza la donación o inversión.
Sin embargo, el artículo 257-1 del ET, adicionado por el artículo 190 de la Ley 1955 de 2019, indica que el descuento de becas por impuestos, sumado a los descuentos mencionados en los artículos 255, 256 y 257 del ET, no podrán exceder en un 30 % el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el respectivo año gravable.
Nota: a través del artículo 14 de la Ley de reforma tributaria 2277 de 2022 se adicionó el artículo 259-1 al ET, definiendo a partir de la vigencia 2023 un nuevo límite a los beneficios y estímulos tributarios para las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país.
Conoce más sobre este tema en nuestro análisis: Nuevo límite especial a beneficios y estímulos en personas jurídicas del régimen ordinario.
La reforma tributaria modificó el inciso primero del artículo 246 del ET para establecer que la tarifa del impuesto de renta aplicable a los dividendos y participaciones que se paguen o abonen en cuenta a establecimientos permanentes en Colombia de sociedades extranjeras será del 20 %, cuando provengan de utilidades que hayan sido distribuidas a título de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
En el siguiente video, el Dr. Guevara explica cuáles son las tarifas que deberán utilizarse en el año gravable 2023 y siguientes al determinar la tributación sobre dividendos con las novedades que incorporó la reforma tributaria 2022:
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De acuerdo con lo dispuesto en la nueva versión del parágrafo 6 del artículo 240 del ET, luego de ser modificado con el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, la gran mayoría de personas jurídicas del régimen ordinario (sin importar si son nacionales o extranjeras, o si funcionan dentro o fuera de zonas francas) tendrán que revisar que su impuesto neto de renta cumpla con un nuevo referente denominado la “tasa mínima de tributación”.
La "tasa mínima de tributación" implica realizar cálculos separados para determinar una "utilidad fiscal especial depurada" y un "impuesto depurado". Estos cálculos se basan en partidas específicamente señaladas en la normativa fiscal. El propósito de estos cálculos es asegurarse de que el monto del "impuesto depurado" no sea menor al 15 % de la "utilidad fiscal especial depurada".
La tasa mínima de tributación se calculará a partir de la utilidad financiera depurada. Esta tasa mínima se denominará Tasa de Tributación Depurada (TTD), la cual no podrá ser inferior al quince por ciento (15%) y será el resultado de dividir el Impuesto Depurado (ID) sobre la Utilidad Depurada (UD), así:

Revisa el siguiente consultorio en el que el Dr. Guevara explica los aspectos más importantes que deben abordarse en el cálculo de la tasa mínima de tributación.
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Te invitamos también a que escuches al Dr. Juan Fernando Mejía, experto consultor en Estándares Internacionales e impuestos, quien plantea casos prácticos en torno al cálculo de la tasa de tributación depurada:
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Las siguientes serían los tipos de personas jurídicas del régimen ordinario que no estarán sujetas al cálculo de la tasa mínima al cierre del año gravable 2025 según el parágrafo 6 del artículo 240 del ET (ver más detalles en Sociedades que al cierre del 2025 no estarán sujetas al cálculo de la tasa mínima de tributación).
Preparamos estos editoriales para que te mantengas al día con las novedades en torno al cálculo de la tasa mínima de tributación. ¡Dales un vistazo!
La firmeza es la condición jurídica que adquiere una declaración tributaria después de haber transcurrido el plazo para que la Dian expida la notificación de requerimiento especial.
Al respecto, las versiones vigentes del artículo 714 del ET y del artículo 117 de la Ley 2010 de 2019 establecen que la declaración del impuesto de renta tendrá un período de firmeza especial de tres (3) a cinco (5) años; así:

El artículo 689-3 del ET fija los requisitos especiales para que los contribuyentes del impuesto de renta (ya sean personas naturales o jurídicas, del régimen ordinario o del especial) puedan obtener en su declaración de renta del año gravable 2025 el beneficio de auditoría, de forma que la misma quede en firme entre los seis (6) o doce (12) meses siguientes a su presentación oportuna.


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La prórroga del beneficio de auditoría de la Ley 2294 de 2023 permitirá acceder al mismo entre 2024 y 2026 con los mismos requisitos indicados para 2022 y 2023, que se encuentran en el ;artículo 689-3 del ET.
Sin embargo, se genera la duda sobre si se puede prorrogar el beneficio del inciso quinto de dicho artículo (entérate en nuestro análisis Beneficio de auditoría de los años gravables 2022 y 2023 fue prolongado hasta el año gravable 2026).
Escucha también la respuesta del Dr. Guevara a la siguiente pregunta: ¿las entidades del régimen tributario especial pueden obtener el beneficio de auditoría en sus declaraciones de renta?
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