Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración de Renta Personas Naturales, Año Gravable 2012: exonerados de declarar, valor patrimonial de activos y pasivos


Actualizado: 22 mayo, 2013 (hace 11 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Distinción entre obligados y no obligados a llevar contabilidad
  • Personas no obligadas a declarar año 2012
  • ¿Por qué se pide reportar los activos y pasivos en la DR?
  • ¿Qué es valor patrimonial?
  • Los activos y pasivos pueden tener valor diferente al contable
  • Valor patrimonial de acciones y aportes
  • Valor patrimonial de los inventarios
  • Valor patrimonial de los activos fijos-bienes raíces
  • Valor patrimonial de los pasivos

Para entender la importancia que tiene en la liquidación del impuesto de renta de las personas naturales y sucesiones ilíquidas el hecho de ser residente o no residente ante el Gobierno colombiano, sea para el caso de una persona natural de nacionalidad colombiana o una de nacionalidad extranjera, se examinan varias preguntas que a continuación citamos.

Distinción entre obligados y no obligados a llevar contabilidad

Según la(s) actividad(es) económicas que hayan desarrollado las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas durante el año fiscal, tales personas se tendrían que catalogar entre:

1- Obligadas a llevar contabilidad: las que a diciembre 31 de 2012 estaban ejerciendo profesionalmente actividades que los convertían en comerciantes y por ende quedan obligados a inscribirse en las Cámaras de Comercio y llevar contabilidad (ver artículos 10, 19 y 20 del Código de Comercio; Concepto DIAN 15456 de febrero de 2006Ley 1429 de 2010, Decreto 4910 de diciembre 2011 y los artículos 173 a 175 del Decreto-Ley 019 de enero 10 de 2012).

2- No obligadas a llevar contabilidad: Las que a diciembre 31 no estaban desarrollando actividades mercantiles. Aquí están los asalariadas o rentistas de capital, o asociados de CTA, o quienes realizan únicamente las actividades del art. 23 del Código de Comercio. Aunque pertenezcan al régimen común del IVA no están obligadas a llevar contabilidad.

Personas no obligadas a declarar año 2012

Aunque toda persona natural y/o sucesión ilíquida es considerada contribuyente del impuesto de renta y de ganancia ocasional, y por eso sus rentas obtenidas en Colombia pueden sufrir retenciones en la fuente, sucede que no todas tienen que declarar al final del año.  Para ello, solo las que cumplan en su totalidad los 6 requisitos de los artículos 592 a 594-3 del E.T. son las que quedan exoneradas de tener que declarar.

Nota: Según los artículos 715 y siguientes del E.T., la DIAN tiene hasta 5 años para perseguir a los omisos y obligarlos a declarar. Por eso en septiembre de 2009 la DIAN envió 170.000 cartas a personas naturales que figuraban como omisas por no presentar las declaraciones 2006 y 2007. Además aún falta informar cuántas son las omisas por el 2008, año famoso por ser el año de la caída de las “pirámides”.

Veamos entonces, tomando en cuenta lo que ya se explicó sobre los residentes y no residentes, cuáles son esos 6 requisitos que se han de cumplir para quedar exonerados de presentar la declaración de renta por el 2012 (Ver el numeral 1.5 del libro y el art. 7 del Decreto 2634 diciembre de 2012).

Nota: a los extranjeros no residentes que obtuvieron ingresos en Colombia y sobre los cuales se les practicaron las retenciones de los artículos 407 a 411 del E.T., quedan también exonerados según lo dice el numeral 2 del art. 592 del E.T.; no declaran ni si quiera por poseer patrimonios en Colombia.

¿Por qué se pide reportar los activos y pasivos en la DR?

Aunque el propósito de la declaración que se presenta a la DIAN es la de informar las rentas y liquidar los impuestos, el formulario solicita que se denuncien los activos y pasivos que tenga la PN o S.I. declarante a diciembre 31 o la fecha de la liquidación de la sucesión ilíquida, ¿qué se logra con ello?

a) La DIAN puede examinar el incremento patrimonial (art. 236 a 239-1 del E.T.). Además, si en el 2012 se usa el beneficio del art. 163 de la Ley 1607, eso se no se llevará al renglón “rentas gravables” (renglón 63 en el 110 o el 51 en el 210,) sino al de “ganancias ocasionales” (renglón 69 enel 110 y el 57 en el 210).

b) También sirve de control para poder liquidar la renta presuntiva en el ejercicio siguiente, y hasta el monto de intereses deducibles en ese año siguiente (artículos 118-1 y 189 del E.T.).

c) Igualmente, sirve para poder probar la exactitud de la información que se haya incluido en los reportes de información exógena tributaria, si es que le correspondió reportarla (art.631 del E.T., literal “k” y el art.10 de la Resolución 117 de octubre 31 de 2012).

d) Sirve para determinar si la persona natural declarante, en caso de estar obligada a llevar contabilidad, debe conseguir la firma de contador o no en su declaración (ver el art.596 del E.T.).

e) Si la persona natural fallece es mejor que haya venido declarando todos los bienes que en verdad le pertenecían para que luego no haya problemas con lo que sería su Sucesión Ilíquida.

Es importante reseñar que los mismos Formularios 110 o 210 sirven también para efectuar la liquidación del impuesto por un simple “cambio de titular de inversión extranjera” (ver casilla 29 en el encabezado del formulario 110 y la casilla 28 en el 210; ver también art.326 del E.T., Decreto 1242 de 2003 y art. 19 del Decreto 4836 de diciembre de 2010).

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En tal caso no se diligenciaría la sección del Patrimonio del Formulario (véase cartilla instructiva DIAN para el formulario 210).

¿Qué es valor patrimonial?

Esta expresión hace referencia a aquel valor por el cual deben ser denunciados fiscalmente, en el formulario de la declaración de renta, los distintos activos y pasivos tanto de la persona natural o sucesión ilíquida obligada a llevar contabilidad como de las no obligadas a llevar contabilidad. En el caso de los que son casados o que viven en unión libre, cada cónyuge declara sus bienes por separado (ver art.8 del E.T.).

Los activos y pasivos pueden tener valor diferente al contable

Por lo tanto y de conformidad con los artículos 267 a 287 del E.T., para el obligado a llevar contabilidad es posible que algunos de sus activos y pasivos contablemente tengan un determinado valor pero fiscalmente tendrían otro saldo o valor patrimonial.

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