Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración de Renta Personas Naturales, Año Gravable 2012: ingresos, rentas exentas y presuntiva, beneficio de auditoría, etc


Actualizado: 22 mayo, 2013 (hace 11 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Ingresos que se deben denunciar y la zona para hacerlo
  • Clasificación fiscal de los ingresos
  • Depuración de la renta de personas con pequeñas Empresas de la Ley 1429
  • Ingresos por venta de activos fijos
  • Ingresos no gravados por rendimientos financieros
  • Ganancias ocasionales no gravables
  • Cruce entre renta y seguridad social
  • Rentas exentas para un asalariado
  • Soporte de los costos y gastos y momento para deducirlos
  • Consideraciones sobre la renta presuntiva
  • Consideraciones sobre el beneficio de auditoría
  • La importancia de efectuar una conciliación patrimonial

Un vistazo a los ingresos que deben denunciar los obligados a llevar contabilidad y quienes no están obligados. Aquí se explica la forma en qué personas naturales y sucesiones ilíquidas discriminan sus ingresos. De igual manera, se realizan consideraciones sobre la renta presuntiva y el beneficio de auditoría.

Ingresos que se deben denunciar y la zona para hacerlo

Para efectos fiscales se deben declarar todos los ingresos, ordinarios y extraordinarios, gravados y no gravados, de fuente nacional y/o del exterior (esto último dependiendo de si es residente o no residente), en dinero o en especie, que sean susceptibles de constituir un incremento en el patrimonio del contribuyente.

El obligado a llevar contabilidad debe declarar esos ingresos antes mencionados en el momento en que se causaron, es decir, independientemente de que se hayan recibido o no efectivamente en dinero o en especie dentro del año fiscal.

El no obligado a llevar contabilidad lo hace solo cuando los reciba efectivamente en dinero o en especie en el año, aunque hay dos excepciones (dividendos y ventas de bienes raíces; ver art. 27 del E.T)

Los que se deban denunciar en la sección de rentas ordinarias (artículos 34 a 57 en el E.T.), producirán impuesto de renta. Los que se denuncien en la sección de ganancias ocasionales (artículos 299 a 317 del E.T.), producirán impuesto de ganancias ocasionales.

Clasificación fiscal de los ingresos

Todas las personas naturales y sucesiones ilíquidas (lleven o no contabilidad) discriminan sus ingresos en la siguiente forma:

a) Los que formarían rentas ordinarias gravadas y que irían en los renglones 42 a 44 del formulario 110 (o renglones 35 a 38 del 210). En el formato 1732 se detallan con las casillas tipo 1 en las renglones 244 a 312. En este punto las personas con pequeñas empresas de la Ley 1429 tienen que subclasificarlas internamente en “rentas ordinarias gravadas con beneficio” y “rentas ordinarias gravadas sin beneficio”. Algunas de estas rentas ordinas se pueden restar como “ingresos no gravados” en el renglón 47 del formulario 110 (o renglón 40 del 210); (ver artículos 35-1 a 57-2, 126-1 y 126-4 del E.T., y otras normas relacionadas; en el formato 1732 se reportan en casillas tipo 4 dentro de los renglones 244 a 312). Los costos y gastos deducibles de estos ingresos (excepto de la parte que se haya restado como “ingreso no gravado”; ver art. 177-1 del E.T.) van en los renglones 49 a 56 del formulario 110 (o renglones 42 y 43 del 210).

b) Los que formarían rentas ordinarias exentas (por explotar actividades económicas como las mencionadas en los art. 207-2 del E.T.). También irían en los renglones 42 a 44 del formulario 110 (o renglones 35 a 38 del 210). En el formato 1732 se detallan con las casillas tipo 3 en los renglones 244 a 312). Pero si luego de restarle sus costos y gastos arrojan “utilidad”, entonces esa utilidad se resta en el renglón 62 del formulario 110 (ó renglón 50 del 210).

c) Los que formarían ganancias ocasionales gravables y que irían en el renglón 65 del formulario 110 (o renglón 53 en el 210). En el formato 1732 se detallan con las casillas tipo 5 en los renglones de ingresos. Estos serían el valor de una lotería o el del precio de venta de un activo fijo poseído por más de dos años (ver artículos 299 a 317 del E.T.). Si tienen costos, se les resta en el renglón 66 del formulario 110 (o el 54 en el 210). Y si tienen una parte como “no gravada” se les resta en el renglón 67 del formulario 110 (o el 55 en el 210).

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Depuración de la renta de personas con pequeñas Empresas de la Ley 1429

Tomando en cuenta la estructura del formulario 110 diseñado por la DIAN para la declaración de renta, año gravable 2012, de los obligados a llevar contabilidad y sabiendo que el art. 2 del Decreto 4910 de diciembre 26 de 2011 les indica a los declarantes con pequeñas empresas de la Ley 1429 que las rentas que no estarán sujetas al impuesto son solo sus rentas operacionales, en ese caso las personas con pequeñas empresas tendrían que hacer los siguientes cálculos a fin de definir cual es su “renta ordinaria operacional gravada que goza del beneficio” y su “renta ordinaria no operacional gravada que no goza del beneficio” para con ello poder liquidar manualmente el posible impuesto de renta en dicho formulario (ver el numeral 2.3 del libro).

Ingresos por venta de activos fijos

Si durante el año 2012 se vendieron bienes raíces, el precio de venta que se halla fijado no podía ser inferior al costo o al avalúo que tenían a la fecha de venta, lo cual produciría una pérdida no deducible (ver Inciso 4 del art.90 del E.T. declarado exequible por la Corte Constitucional según Sentencia C-245 de marzo de 2006).

Adicionalmente, el precio de venta de cualquier activo fijo no podía apartarse en más de un 25% del valor comercial del bien a la fecha de venta (ver art.90 del E.T.).

Además, cuando se vendan activos fijos distintos de bienes raíces, y se produzca una pérdida en venta, esta no será aceptable si corresponde a los casos de los art. 151, 153 y 312. Adicionalmente, esas pérdidas tampoco pueden afectar rentas de trabajo (art. 156).

Ingresos no gravados por rendimientos financieros

El beneficio de tratar como ingreso no gravado el “Componente Inflacionario” de los ingresos por intereses recibidos de ciertas entidades (art.38 y 39 del E.T.), solo se lo pueden tomar las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad (ver art.41 del E.T.; para el 2012 ese componente equivale al 41,71%; ver art. 1 Decreto 652 de abril 5 de 2013). Pero si los intereses se los ganaron con otras personas o entidades distintas a las mencionadas en esos artículos 38 y 39, esos intereses sí serían 100% gravables (Concepto DIAN 014881 febrero de 2009 que ratifica los Conceptos 020344 febrero 2008 y 079037 septiembre 2006: no se puede calcular componente inflacionario a los intereses ganados por ejemplo en fondos de pensiones).

Ganancias ocasionales no gravables

A los ingresos que se llevan a la sección de ganancias ocasionales (ver art. 299 a 306-1), se les puede asociar costos si la norma lo permite (ver art. 300). Pero no se les puede asociar “gastos” (Concepto DIAN 35371 de abril de 2008). Además, solo para ciertas partidas (como las herencias y donaciones recibidas) se permite tratar una parte de ellas como ganancia no gravada (ver art. 307 y 308 del E.T.).

Asimismo, si algunas operaciones denunciadas en esta sección producen utilidad y otras pérdida, se pueden netear todas para formar la ganancia ocasional neta o la pérdida ocasional neta (ver art. 312). Pero esto último no aplica si existe algún ingreso por loterías, rifas y similares (ver art. 306, 317 y 402 del E.T.).

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