Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración de Renta Personas Naturales, Año Gravable 2012: novedades para su preparación y presentación


Actualizado: 22 mayo, 2013 (hace 11 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Leyes que introdujeron cambios aplicables a partir del 2012
  • Convenios o tratados para evitar doble tributación internacional
  • Decretos reglamentarios
  • Resoluciones DIAN y Ministerios
  • Doctrinas DIAN y Consejo de Estado
  • Otros datos importantes

A continuación se presenta un amplio listado de toda la normatividad que se debe tener en cuenta por las personas naturales, año gravable 2012, al momento de elaborar su declaración de renta.

Entre los cambios normativos producidos durante el 2011, 2012 y lo corrido del 2013, los cuales tienen incidencia en la preparación y/o presentación de la D.R. 2012 de Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas, se destacan los siguientes:

Leyes que introdujeron cambios aplicables a partir del 2012

 1) Ley 1450 junio 2011, Plan Nacional de Desarrollo: Con su art. 37 adicionó al E.T. el art. 57-2, ingresos no gravados para los desarrolladores de proyectos de investigación científica y tecnológica, y también para las personas naturales científicas o tecnólogas que trabajen en dichas entidades. Y con el art. 36 se modificó el art. 158-1 del E.T., para deducir ya no en 125% sino en 175%, limitado cada año al 40% de la renta líquida, tanto las inversiones como las donaciones en los proyectos de la investigación científica y tecnológica; además, el mayor valor de la utilidad contable sobre la fiscal es ingreso no gravado en cabeza de los socios.

El monto de los proyectos que se podían ejecutar durante el 2012 se definió en el Acuerdo 04 de septiembre 29 de 2011 expedido por Colciencias ($1.000.000.000, que terminaban dando derecho a una deducción de $1.750.000.000). En el Acuerdo 06 de dic. 3 de 2012 fijaron el mismo monto para el año 2013.

 2) Ley 1493 diciembre 26 2011 (estímulos a los empresarios de las artes escénicas): En el art. 4 de la Ley 1493 de diciembre de 2011 (reglamentado con los artículos 2 a 4 del Decreto 1258 de junio de 2012) se aprobó que los empresarios del mundo artístico que realicen inversiones en infraestructura para realizar los tipos de espectáculos de artes escénicas mencionadas en dicha ley pueden deducir en sus declaraciones de renta el 100% de dichas inversiones (ver en el formato 1732 el renglón 428 en la página 10).

3) Ley 1527 abril 27 de 2012 (art. 15): En esta Ley, que regula el tema de las libranzas, se hizo una derogatoria del parágrafo 4 del art. 127-1 del E.T. y con ello permitir que otra vez desde abril de 2012 las mipymes pudieran volver a fimar contratos de leasing en modalidad operativo.  Pero esa derogatoria fue declaradada inexequible en Sentencia C-015 enero 23 de 2013 y por tanto desde enero 2013 otra vez les queda prohibido a las mipymes seguir firmando contratos de leasing en modalidad operativo.

4) Ley 1607 diciembre 26 de 2012: De los cambios introducidos con esta Ley, solo tienen efecto en el mismo ejercicio 2012 los siguientes:

a) El art. 18 de la Ley 1607 que modificó el art. 594-1 del E.T. rebajando de 3.300 UVT a solo 1.400 UVT el tope de los ingresos brutos anuales que obligan a declarar renta a los trabajadores independientes.b) El art. 198 de la Ley 1607 que derogó al art. 15 de la Ley 1429 de diciembre de 2010 el cual en su momento había modiicado el numeral 3 del art. 593 del E.T. aumentado de 3.300 UVT a 4.073 UVT el tope de ingresos brutos que obligan a declarar a los asalariados. Esa derogación haría que el asalariado declare cuando sus ingresos superen ahora 1.400 UVT (ver art. 592 y el primer inciso del art. 593).

El problema con esos dos cambios anteriores es que hasta la fecha el Gobierno no los ha querido aplicar para el mismo año gravable 2012, pues aún no ha modificado el art. 7 del Decreto 2634 de diciembre 17 de 2012 (ver también el formulario 220 para año 2012 definido por la DIAN en su Resolución 007 de enero 26 de 2013, y el parágrafo 4 del art. 3 del Decreto 099 de enero 25 de 2013 que reglamentó la “retención mínima” del nuevo art. 384 del E.T. creado con el art. 14 de la Ley 1607).

c) El art. 163 de la Ley que modificó el art. 239-1 del E.T. para permitir que en la declaración 2012 (ó 2013) las contribuyentes puedan senear sus patrimonios declarando activos ocultos y eliminando pasivos inexistentes, y a cambio liquiden un impuesto de ganancia ocasional que se puede pagar en cuatro cuatoas iguales anuales (Ver renglones 69 y 85 en el nuevo formulario 110, y los renglones 104, 113, 119, 133, 167, 185, 210, 472 y 508 en el nuevo formato 1732; también los renglones 57 y 71 en el formulario 210).

d) El art. 136 de la Ley que modificó el 579-2 del E.T. (presentación de declaraciones virtuales) y el art.19 de la Ley modificó el 596 del E.T. (contenido de la declaración de renta). Eso explica que el nuevo formulario 110 no tenga espacio para nombres de los firmantes, y también lo que ahora menciona el parágrafo 1 del art. 4 de la Resolución 0043 de marzo 5 de 2013 (que definió el formulario 110) y el parágrafo del art. 2 de la Resolución 0061 de abril 11 de 2013 (que definió el formulario 210).

e) El art. 16 de la Ley 1607 que modificó al art. 555-1 del E.T. estableciendo que las personas naturales pasaran de indentificarse con un NIT (número de identificación tributaria) y empezarán a identificarse con un NISS (Número de identificación de seguridad social).

f) El art. 101 de la Ley 1607 que modificó al art. 576 del E.T. sobre obligados en representación de los contribuyentes sin residencia en el país.

g) El art. 141 de la Ley que modificó el art. 635 del E.T. estableciéndose que el cálculo de los intereses de mora sobre las obligaciones vencidas ya no se seguirá haciéndose con la tasa de usura “efectiva” sino con una tasa de usura simple.

h) De igual forma, al cerrar el 2012, se deberá tomar en cuenta lo que dice ahora el art. 118-1 del E.T. (creado con el art. 109 de la Ley 1607)

Convenios o tratados para evitar doble tributación internacional

A partir del 2012 empezaron a tener aplicación los siguientes CDI (Convenidos para evitar la Doble tributación Internacional):

a) El suscrito con Suiza (Ley 1344 julio 31 de 2009; promulgado con Decreto 469 de marzo 6 de 2012; tiene efectos desde enero 1 de 2012)

b) El suscrito con Canadá (Ley 1459 junio 29 de 2011; promulgado con Decreto 2037 oct. 2 de 2012; tiene efectos desde junio 12 de 2012)

Junto con los anteriores, los CDI que ya se pueden estar aplicando son:

a) Con España (Ley 1082 julio/2006; aplicable desde oct.23 2008)

b) Con Chile (Ley 1261 dic.2008; aplicable desde dic. 22 de 2009)

Y queda pendiente el trámite del CDI suscrito con México (Ley 1568 de agosto 2 de 2012), más otros que apenas están en estudio (Corea, Portugal, India)

Nota: en el formato 1732 esta vez incluyeron los renglones 362, 393, 418 y 433 para informar cuánto de los costos y gastos fueron con beneficiarios ubicados en países con los que existan tratados o convenidos de doble tributación.

Decretos reglamentarios

En la preparación de la Declaración de renta por el año gravable 2012 se deben tomar en cuenta los siguientes decretos:

1. Decreto 563 marzo 2012: En su art. 4 fijó en 4,98% la tasa de interés presuntivo por prestamos de socios  a sociedades.

2. Los artículos 2 a 4 del Decreto 1258 junio 14 de 2012 que reglamentó la deducción del 100% por inversiones en sitios para espectáculos de artes escénicas del art. 4 de la Ley 1493 de diciembre de 2011.

3. El Decreto 2277 nov. 6 de 2012 que derogó al Decreto 1000 de 1997 y estableció el nuevo procedimiento para devolución o compensación de saldos a favor en renta e IVA (el art. 20  dice que los saldos a favor inferiores a 1.000 UVT del art. 862 del E.T. solo se devuelven con cheque consignado en cuenta bancaria que se debe tener abierta en entidad vigilada por superfinanciera; ver también la Resolución DIAN 0151 de nov. 30 de 2012 que reguló lo indicado en el art. 22 del Decreto 2277, solicitudes virtuales).

4. Decreto 2634 de dic 17 de 2012 (que fue modificado con el Decreto 187 de feb. 12 de 2013) el cual contiene el calendario de plazos para el 2013 y las formas de pago de las declaraciones tributarias. Los vencimientos de la DR 2012 serán entre el 9 de agosto y el 6 de sep. de 2013 para los residentes (y entre el 9 y 20 de septiembre para los no resientes).

5. Decreto 2714 de diciembre 27 de 2012 que en su art. 1 fijó los factores para ajustar el costo fiscal de venta de los activos fijos acciones y bienes raices vendidos durante el 2012. Y en su art. 4 fijó en 3,04% el reajuste fiscal para activos fijos por el 2012.

6. Decreto 2733 de diciembre 27 de 2012 que reglamentó la deducción del 200% de los salarios y prestaciones sociales pagados a mujeres victimas de la violencia contenida en art. 23 Ley 1257 de 2008.

7. Decreto 0652 de abril 5 de 2013 con el cual se fijó el componente inflacionario para el 2012 aplicable a los ingresos por intereses (41,71%) y a los gastos por intereses (13,15% yy 87,46%).

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