Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración de renta personas naturales: cálculo de la renta presuntiva


Declaración de renta personas naturales: cálculo de la renta presuntiva
Actualizado: 9 junio, 2015 (hace 9 años)

Las personas naturales que deban presentar la declaración del impuesto de renta deben hacer el cálculo de la renta presuntiva; quienes hayan tenido un patrimonio líquido negativo el año anterior o se hayan acogido a los beneficios de la Ley 1429 del 2010, quedan exonerados de esta obligación.

“la renta presuntiva se debe calcular desde la primera declaración que deba presentar la persona natural sobre el patrimonio que poseía a diciembre del año anterior sin importar que no estaba declarado”

Las personas naturales y sucesiones ilíquidas, obligadas y no obligadas a llevar contabilidad, residentes o no residentes, deben hacer un estimativo de lo que su patrimonio líquido declarado o poseído a diciembre del año anterior produjo en forma “presuntiva” durante el año fiscal que se cerró (artículo 188 del ET); ese valor de lo que el patrimonio líquido produjo en forma presuntiva es el mínimo valor sobre el cual se debe liquidar el impuesto de renta. Además, según el Concepto 28005 emitido por la DIAN en mayo del 2004 la renta presuntiva se debe calcular desde la primera declaración que deba presentar la persona natural sobre el patrimonio que poseía a diciembre del año anterior sin importar que no estaba declarado; de igual manera sucede en los casos en que la persona declara un año,  al siguiente no debe declarar, pero al subsiguiente sí le corresponde.

Cabe mencionar que para las personas naturales que pertenezcan al universo de empleados y tengan, por tanto, que definir primero el impuesto sobre la depuración ordinaria (sistema ordinario) para luego compararlo con el  IMAN y escoger el mayor de los dos como su impuesto definitivo del año, la renta presuntiva hará parte del proceso de la depuración ordinaria, pues así lo dispuso expresamente el parágrafo 1 del artículo 7 del Decreto 3032 del 2013. Con eso se solucionó la duda que generaba el estudio de los artículos 329 a 335 del ET, pues se llegó a entender que quienes tuvieran que calcular el IMAN, no volverían a tener en cuenta la renta presuntiva.

Cálculo de renta presuntiva

Por el año 2014, el cálculo de la renta presuntiva lo harían las personas naturales de la siguiente forma:

Declaración de renta personas naturales: cálculo de la renta presuntiva

Es importante tener en cuenta que si se decide detraer algún activo de los que formaban el patrimonio al inicio del año, se deberá sumar en la parte final, la renta gravada que dicho activo generó durante el 2014, con lo que se podría elevar mucho la renta presuntiva; por ello, como el detraer esos activos que menciona la norma es opcional, en ciertos casos es mejor no tomar ese beneficio de depurar el patrimonio líquido al inicio del año, para no tener luego que sumar las rentas que el activo exceptuado produjo durante el año. Para ilustrar lo anterior, observe el siguiente ejemplo; el señor David Gómez cerró el año 2013 con los siguientes datos:

Declaración de renta personas naturales: cálculo de la renta presuntiva

Durante el 2014 la sociedad ZZZ SA le distribuyó dividendos al señor David Gómez por $50.000.000 de los cuales $40.000.000 eran dividendos gravados. Por tanto, por el año 2014 el señor David Gómez puede calcular su renta presuntiva en dos formas:

Declaración de renta personas naturales: cálculo de la renta presuntiva

Como se puede ver, en la opción 2, no se excluyeron las acciones en la depuración del patrimonio líquido al inicio del año; por tanto, no se deben sumar $40.000.000 por dividendos gravados recibidos durante el 2014 los cuales fueron la “renta gravada” que tales acciones produjeron, y de esa forma la renta presuntiva es menor.

Quiénes no están obligados a calcular renta presuntiva

“Quedan exoneradas de calcular la renta presuntiva aquellas personas naturales y sucesiones ilíquidas, cuyo patrimonio líquido a diciembre del año anterior fuera negativo”

 Quedan exoneradas de calcular la renta presuntiva aquellas personas naturales y sucesiones ilíquidas, cuyo patrimonio líquido a diciembre del año anterior fuera negativo, y también todas aquellas personas naturales que durante el 2014 hayan tenido una pequeña empresa acogida a los beneficios de la Ley 1429 del 2010 (ver artículo 4 del Decreto 4910 del 2011).

 Además, los declarantes que puedan y en efecto decidan presentar su declaración por el IMAS utilizando los formularios 230 –IMAS de empleados– o 240 –IMAS de trabajadores por cuenta propia–, no se deben calcular la renta presuntiva, pues el impuesto solo se obtiene de forma directa con la renta gravable alternativa de los artículos 332 o 339 del ET.

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