Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración de renta personas naturales: ¿cómo solicitar compensación o devolución de saldos a favor?


Declaración de renta personas naturales: ¿cómo solicitar compensación o devolución de saldos a favor?
Actualizado: 18 agosto, 2015 (hace 9 años)

Sin importar si se declara en el formulario 110, 210, 230, o 240, toda persona natural y/o sucesión ilíquida puede solicitar en devolución o compensación el saldo a favor que se le origine en su declaración anual de renta. De no hacerlo, y el siguiente año gravable el contribuyente no presenta declaración, entonces ese saldo a favor se perdería.

Para la presentación anual de su declaración de renta, las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas deben usar uno solo de  cuatro posibles formularios (110, 210, 230, o 240). Pero sin importar cuál sea el formulario que finalmente utilicen, el saldo a favor que allí se les forme sí puede ser solicitado en devolución o compensación dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar (ver artículos 815, 816 y 851 a 865 del ET).

Los procedimientos administrativos que se deben seguir para hacer la solicitud de dicha devolución o compensación son los establecidos en los artículos 2 a 9 del Decreto 2277 de noviembre del 2012 (modificado con el Decreto 2877 de diciembre del 2013). En el artículo 3 de dicho decreto se lee:

“Artículo 3. Requisitos especiales en el impuesto sobre la renta. Cuando se trate de un saldo a favor originado en una declaración de renta, deberá adjuntarse además, una relación de las retenciones en la fuente que originaron el saldo a favor del período solicitado y de los que componen el arrastre, indicando: nombre o Razón Social y NIT de cada agente retenedor, así como el valor base de retención, el valor retenido y concepto, certificada por revisor fiscal o contador público, cuando a ello hubiere lugar.

Los autorretenedores deberán indicar en esta relación, además de lo establecido en el inciso anterior, el lugar donde consignaron la totalidad de los valores autorretenidos.

“a partir de abril 1 del 2014 todos los solicitantes de devoluciones o compensaciones que tengan firma digital, deberán hacer la solicitud de forma virtual y ya no se podrá hacer presencialmente”

Adicionalmente, se deberán tener en cuenta las disposiciones de la Resolución 151 de noviembre del 2012 (modificada con la 0057 de febrero del 2014). Con la modificación hecha en febrero del 2014 se aumentaron los formularios y formatos para una solicitud virtual de devolución de saldos a favor indicando que a partir de abril 1 del 2014 todos los solicitantes de devoluciones o compensaciones que tengan firma digital, deberán hacer la solicitud de forma virtual y ya no se podrá hacer presencialmente.

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Todos los formularios y formatos que se mencionan dentro de dicha Resolución 151 del 2012 han sido agrupados por la DIAN en una sección especial de su portal de internet denominada: “Trámite tributario: Devolución y/o compensación por saldos a favor originados en declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o actos administrativos”.

Si el valor solicitado en devolución es inferior a 1.000 UVT (unos 28.279.000), la DIAN devolverá dicho valor mediante consignación en una cuenta corriente o de ahorros que debe tener abierta el titular de la solicitud. Pero si supera los 1.000 UVT, la DIAN hará la devolución mediante la expedición de títulos de deuda pública denominados TIDIS, los cuales se pueden negociar libremente con los compradores de dichos docomentos y sirven para el pago de impuestos nacionales (ver artículo 862 del ET y artículos 18 a  20 del Decreto 2277 del 2012).

La importancia de tramitar a tiempo la solicitud de devolución o compensación de los saldos a favor en renta

Para las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas es muy importante que se interesen en efectuar oportunamente la solicitud de devolución y/o compensación de sus saldos a favor formados en sus declaraciones de renta, pues podría suceder, por ejemplo, que una persona liquide un saldo a favor en su declaración de renta año gravable 2014 y no lo solicite oportunamente en devolución o compensación. Y, adicionalmente, sucede que dicha persona no tiene que presentar declaración de renta  del siguiente año gravable (2015), pues no queda obligada y tampoco lo piensa hacer voluntariamente (ver artículo 6 del ET). En este caso, sucede que el saldo a favor del año gravable 2014, que no se solicitó oportunamente en devolución o compensación, se perdería y no se podría recuperar.

Es decir, solo se tienen dos opciones con el saldo a favor del año gravable 2014 para que no se pierda:

a. Solicitarlo en devolución y/o compensación oportunamente, o

b. Imputarlo únicamente a la declaración de renta del año gravable 2015.

Para ello, la persona debe estar totalmente segura de que sí presentará en forma obligatoria o voluntaria esa declaración del año gravable 2015,

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