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Declaración de renta de personas naturales: definición del patrimonio bruto y líquido al cierre del año


Declaración de renta de personas naturales: definición del patrimonio bruto y líquido al cierre del año
Actualizado: 14 junio, 2016 (hace 8 años)

Los valores fiscales con los que se denuncien los activos y pasivos a diciembre 31 del 2015 influyen en muchos cálculos tributarios importantes. Entre estos se pueden citar 7 puntos fundamentales que explicamos a continuación.

Clasificación tributaria de personas naturales y sucesiones ilíquidas por el año gravable 2015 frente al impuesto de renta

Según lo indicado en los artículos 329 a 340 del ET y lo establecido en los Decretos 3032 de diciembre del 2013 y 1473 de agosto del 2014, las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas, dependiendo de si son “residentes” o “no residentes”, pueden pertenecer a una sola de tres posibles categorías tributarias:

  • Empleado.
  • Trabajador por cuenta propia.
  • Otras.

¿Por qué es importante definir correctamente el patrimonio bruto y el líquido al cierre del año?

Los valores fiscales con los que se denuncien los activos y pasivos a diciembre 31 del 2015 influyen en muchos cálculos tributarios importantes, entre estos los siguientes:

  1. Si el declarante es un obligado a llevar contabilidad, y su patrimonio bruto al cierre del 2015 excede 100.000 UVT del 2015 ($2.827.900.000), nacería la obligación de firma de contador en la declaración de renta del 2015, y hasta en las declaraciones del 2016 del IVA, retenciones y demás.
  2. El patrimonio líquido al cierre del 2015 será el que defina la renta presuntiva del año siguiente y el que defina también el límite de intereses deducibles en el año siguiente.
  3. El patrimonio líquido al cierre del 2015, si no supera 12.000 UVT ($339.348.000), será el que permitirá a los empleados y trabajadores por cuenta propia en el año gravable 2016 poder optar por el IMAS.
  4. El incremento del patrimonio líquido de un año a otro debe quedar correctamente justificado; de lo contrario, la parte no justificada del incremento será convertida en una renta por comparación patrimonial que solo afecta a quienes declaren en los formularios 110 o 210. Esa renta por comparación patrimonial no afecta a quienes declaran en los formularios 230 ni 240.En la justificación del incremento del patrimonio líquido entre 2014 y 2015 se podrá tomar en cuenta el valor de los activos y/o pasivos normalizados, a través de las declaraciones obligatorias o voluntarias del impuesto a la riqueza.
  5. La DIAN podrá determinar si el contribuyente ha declarado todos los activos que debe declarar; también podrá detectar si terminó incluyendo pasivos inexistentes. Cuando la DIAN detecte activos omitidos o pasivos inexistentes en cualquier declaración del pasado, entonces tomará cualquier declaración que se encuentre abierta y en esta agregará la renta por activos omitidos o pasivos inexistentes, la cual solo afecta a quienes declaran en los formularios 110 o 210. Adicionalmente, liquidará la sanción de inexactitud del artículo 647 del ET.
  6. Igualmente, los valores que se lleven al patrimonio de la declaración de renta 2015 deberán guardar correlación con la información que se haya incluido en los reportes de información exógena tributaria, si es que correspondió presentarla.
  7. Si la persona natural fallece es mejor que haya venido declarando todos los bienes que en verdad le pertenecían, para que luego no haya problemas con lo que sería su sucesión ilíquida.

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