Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración de renta personas naturales: firma de contador y código de actividad económica


Declaración de renta personas naturales: firma de contador y código de actividad económica
Actualizado: 24 junio, 2016 (hace 8 años)

Para dar la declaración como no presentada cuando no hay firma de contador, es necesario que primero la DIAN actúe dentro del período de firmeza de la declaración y detecte la irregularidad; de lo contrario la declaración quedará en firme. Además, los datos del contador que firmará deberán quedar reportados en la página 5 del RUT del declarante.

La declaración de renta 2015 requerirá la firma de un contador público –opción 01 en la casilla 982 del formulario 110– solo si el contribuyente está obligado a llevar libros de contabilidad y si al cierre del 2015 tenía activos brutos fiscales o ingresos brutos fiscales superiores a 100.000 UVT (100.000 x $28.279= $2.827.900.000).

Si la declaración arroja saldo a favor, ese solo hecho no obliga a conseguir la firma de contador, lo cual sucede solamente con las declaraciones del IVA de los obligados a llevar contabilidad.

“si las declaraciones se presentan sin firma de contador estando el declarante obligado a ello, entonces las mismas se darían por no presentadas.”

Cabe resaltar que a la DIAN se le olvidó incluir la casilla para firma de contador en los formularios 230 y 240, ya que estos sí podrían ser diligenciados por empleados o trabajadores por cuenta propia, que al estar desarrollando actividades mercantiles y tener, por ejemplo, patrimonios brutos fiscales altos al cierre del 2015, sí tendrían que incluir la firma de contador. Se hace necesario que la DIAN se pronuncie pronto al respecto, pues si las declaraciones se presentan sin firma de contador estando el declarante obligado a ello, entonces las mismas se darían por no presentadas.

Hay que recordar que para dar la declaración por no presentada ante la ausencia de la firma de contador, es necesario que primero la DIAN actúe dentro del período de firmeza de la declaración y detecte la irregularidad; de lo contrario la declaración quedará en firme.

Además, si el contribuyente mismo es quien detecta la irregularidad de no haber incluido la firma de contador en su declaración inicial, al momento de presentar la corrección solo liquidaría la sanción de extemporaneidad especial reducida mencionada en el parágrafo 2 del artículo 588 del ET.

Presentación virtual

Los datos del contador que firmará deberán quedar reportados en la página 5 del RUT del declarante. Es importante mencionar que si el declarante está obligado a presentar virtualmente la declaración, el contador que firme también deberá hacerlo virtualmente, por lo cual, si el contador no tiene firma digital, debe solicitarla a más tardar faltando tres días hábiles para la presentación de la declaración.

En la declaración de renta de una persona natural o sucesión ilíquida, obligada o no a llevar contabilidad, nunca se incluirá la firma de revisor fiscal, pues este solo se nombra en las personas jurídicas obligadas a ello o en las que voluntariamente decidan nombrarlo.

Por otro lado, se debe recordar que la firma como contador, tanto en declaraciones virtuales como en papel, se puede hacer con salvedades, tal como lo indica el artículo 597 del ET.

Código de actividad económica

En la primera página del RUT de los contribuyentes y usuarios aduaneros se pueden relacionar hasta 4 distintos códigos que identifican igual número de actividades que desarrolla al mismo tiempo un contribuyente o usuario aduanero. En noviembre 21 del 2012 la DIAN expidió la Resolución 0139 redefiniendo en un 99% los códigos de las actividades económicas; por tanto, el contribuyente tiene que verificar que los códigos de actividades económicas que tiene reportadas en el RUT correspondan a los de dicha resolución. Los únicos códigos que no cambiaron son el 0010-Asalariados, 0090-Rentistas de capital y 0082-Personas subsidiadas por terceros.

Si la actualización del código de actividad económica no se hace oportunamente, se aplicarán las sanciones del numeral 3 del artículo 658-3 del ET, el cual establece una sanción de 2 UVT por cada día de atraso.

Una vez actualizado el RUT, el código que identifique la actividad operacional que más ingresos brutos le produjo en el año tendrá que informarse en la casilla 24 de los formularios 110, 210, 230 o 240. Si en la declaración de renta se reporta un código diferente al del RUT o al que verdaderamente describe la actividad principal que desarrolló el contribuyente durante el período, este tipo de error no se sanciona; así lo dispuso el artículo 43 de la Ley 962 de julio del 2005 –Ley Antitrámites– y la Circular 118 de octubre del 2005 emitida por la DIAN. Solo se haría el procedimiento –virtual o presencial– que la DIAN denomina “Solicitud de corrección de inconsistencias”.

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